Sentencia nº 20001-23-33-000-2012-00204-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653842105

Sentencia nº 20001-23-33-000-2012-00204-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2016

Fecha30 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

SANCION POR NO PRESENTAR INFORMACION EXOGENA – Se genera cuando los obligados no la suministren oportunamente, contenga errores y se entregue información distinta a la requerida / TASACION DE LA SANCION POR NO PRESENTAR INFORMACION EXOGENA – Es hasta de 15000 UVT para quienes no la suministren información dentro del plazo establecido para ello

Conforme con el primer inciso de la norma transcrita, las personas obligadas a suministrar información tributaria y aquellas a quienes la Administración les haya solicitado información o pruebas, pueden ser sancionadas si incurren en las siguientes conductas: i) cuando no suministran la información requerida en el plazo fijado para ello; ii) cuando presentan la información requerida pero el contenido tiene errores y iii) cuando entregan información distinta de la requerida. El artículo 651 literal a) del Estatuto Tributario prevé que serán sancionados con multa hasta de 15.000 UVT quienes no suministren información dentro del plazo establecido para ello, o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, según los siguientes criterios: 1. Hasta del 5% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida, se suministró en forma errónea o se hizo extemporáneamente. 2. Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía, hasta del 0.5% de los ingresos netos. Si no existieren ingresos, hasta del 0.5% del patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 651

PLIEGO DE CARGOS EN SANCIONES MEDIANTE RESOLUCION INDEPENDIENTE – Se debe formular dentro de los dos años siguientes a la presentación de la declaración de renta o de ingresos y patrimonio del período durante el cual ocurrió la irregularidad / CONTEO DEL TERMINO PARA NOTIFICAR EL PLIEGO DE CARGOS – Depende si la conducta sancionable está vinculada o no a un periodo fiscal determinado / CONDUCTA TRIBUTARIA SANCIONABLE NO VINCULADA A UN PERIODO FISCAL – El término para notificar el pliego de cargos comienza desde la presentación de la declaración del año en que se incurrió en el hecho irregular / CONDUCTA TRIBUTARIA SANCIONABLE VINCULADA A UN PERIODO FISCAL – El término para notificar el pliego de cargos comienza a correr desde la presentación de la declaración de la vigencia fiscal investigada

De acuerdo con la anterior disposición, cuando las sanciones son impuestas mediante resolución independiente, como en el presente caso, la DIAN previamente debe formular pliego de cargos, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, del período durante el cual ocurrió la irregularidad sancionable o cesó la irregularidad, para el caso de las infracciones continuadas. En sentencia de 21 de agosto de 2014, la Sala reiteró su criterio en el sentido de que para iniciar el conteo del término de los dos años para notificar el pliego de cargos, debe considerarse si la conducta sancionable está vinculada o no a un período fiscal determinado. En efecto, en la citada sentencia, la Sala hizo las siguientes precisiones: “3.3.- En ese orden de ideas, el dies a quo debe contabilizarse a partir de la fecha en que se presentó o debió presentarse la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio del período gravable que corresponda al hecho sancionable, es decir:

  1. Cuando la conducta sancionable no se vincula a un período fiscal específico, el término comienza a correr desde la presentación de la declaración del año en el que se incurrió en el hecho irregular sancionable, como sucede, por ejemplo, por la omisión de suministrar información exógena en el plazo establecido. b) Cuando la conducta sancionable sí se vincula a un período fiscal específico, en tanto es producto, para citar un caso, de irregularidades en la contabilidad de un período determinado, el término comienza a correr desde la presentación de la declaración de la vigencia fiscal investigada toda vez que de ella se deriva la conducta sancionable. (…) Así, en la citada sentencia se reiteró el criterio jurisprudencial fijado por la Sala de tiempo atrás, según el cual, cuando se trata del incumplimiento del deber de suministrar información exógena, como en este caso, para contar el término de dos años que tiene la Administración para notificar el pliego de cargos, debe considerarse el año en el cual se incurrió en el hecho irregular sancionable y no la vigencia fiscal investigada. Además, en sentencia de 7 de mayo de 2015 la Sala reiteró lo siguiente: “Así, cuando la conducta sancionable no se vincula a un período fiscal específico, el término comienza a correr desde la presentación de la declaración del año en el que se incurrió en el hecho irregular sancionable. Por el contrario, si la conducta sancionable se vincula a un período fiscal determinado, por ejemplo, en caso de irregularidades en la contabilidad, el término comienza a correr desde la presentación de la declaración de la vigencia fiscal investigada, toda vez que de ella se deriva la conducta sancionable”.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 638

NOTA DE RELATORIA: Sobre la forma de contabilizar el término de prescripción de la facultad sancionatoria se cita la sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 21 de agosto de 2014, Exp. 54001-23-33-000-2012-00074-01(20110), C.P.J.O.R.R.

PLIEGO DE CARGOS EN LA FACULTAD SANCIONATORIA – Es la imputación que hace la administración al contribuyente cuando incurre en un supuesto hecho sancionable / CONGRUENCIA ENTRE PLIEGO DE CARGOS Y EL ACTO SANCIONATORIO – Las sanciones se deben imponer por los mismos hechos planteados en el pliego de cargos, de lo contrario vulnera el debido proceso del contribuyente / REDUCCION DE SANCION TRIBUTARIA AL RESOLVER RECURSO DE RECONSIDERACION – No significa que exista incongruencia entre el pliego de cargos y la resolución sanción

De otra parte, alega el actor que no existe congruencia entre el pliego de cargos y la resolución sanción, lo que genera falsa motivación en los actos acusados y violación del debido proceso, puesto que una fue la sanción propuesta en el pliego de cargos y otra, la que la DIAN impuso en la resolución sanción. Es de anotar que el pliego de cargos es la imputación que hace la Administración al contribuyente cuando este incurre en un supuesto hecho sancionable, como, en este caso, el no enviar la información exigida dentro de los plazos establecidos. Dicho acto debe ser notificado al contribuyente para que pueda ejercer su derecho de defensa. La Sala ha sostenido que las sanciones deben imponerse por los mismos hechos planteados en el pliego de cargos, puesto que si se sanciona por hechos distintos se desconoce el debido proceso, dado que el administrado no tiene la oportunidad de ejercer su derecho de defensa. (…) Se advierte que la sanción de $330.810.000 se impuso por los mismos hechos propuestos en el pliego de cargos, esto es, por no presentar, en los plazos establecidos, la información de que tratan los literales b), c), e), f), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 2 literal a) de la Resolución 12690 de 2008. Es decir, por haber presentado la información exógena en forma extemporánea. A su vez, el valor de la sanción impuesta en la resolución sanción fue modificado por la DIAN en el acto que resolvió el recurso de reconsideración. La modificación consistió en limitar la sanción a $314.610.000, porque según el artículo 651 literal a) del Estatuto Tributario, la sanción máxima es de 15.000 UVT, cuyo valor se determinó para la vigencia fiscal 2007. Ello, porque este era el tope máximo fijado como sanción para la vigencia fiscal 2007, establecido por el artículo 651 literal a) del Estatuto Tributario. Además, porque el Concepto 027432 de 24 de marzo de 2000 señaló que la sanción debe aplicarse sobre el año gravable respecto del cual se solicita la información, con observancia del tope máximo fijado para el mismo año, lo cual resulta favorable al actor. (…) Por lo demás, el hecho de que en el recurso de reconsideración se haya reducido el monto de la sanción que se propuso en el acto sancionatorio, no significa que exista incongruencia entre el pliego de cargos y la resolución sanción. Ello, porque la Administración tiene la obligación de revisar la sanción impuesta y debe ajustar los valores, aun de oficio, como en efecto lo hizo, pues está obligada a acatar los topes y criterios establecidos en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 651

ENTREGA EXTEMPORANEA DE INFORMACION EXOGENA – Genera un prejuicio a la DIAN en la medida que obstaculiza sus funciones de fiscalización y control / GRADUALIDAD DE LA SANCION POR INFORMACION EXOGENA – Procede cuando el contribuyente la presenta antes de la notificación del pliego de cargos / DEVOLUCION DEL VALOR DE LA SANCION POR INFORMACION EXOGENA – No procede al no existir prueba de que el contribuyente la haya pagado

De otra parte, el actor alegó que la infracción en que incurrió no generó perjuicio a la DIAN, por lo cual no procedería la sanción, pues finalmente entregó la información y no impidió la facultad de fiscalización de la DIAN. Al respecto, la Sala reitera que la entrega tardía de la información genera un perjuicio a la DIAN en la medida en que obstaculiza o entorpece sus funciones de fiscalización y control para la correcta determinación de los tributos y sanciones. Sin embargo, en este caso el perjuicio no puede medirse como si el actor nunca hubiera entregado la información, “porque mientras la falta de entrega veda en magnitud considerable la efectividad en la gestión y/o fiscalización tributaria, llegando incluso a...

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