Sentencia nº 25000-23-26-000-2002-00082-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653843505

Sentencia nº 25000-23-26-000-2002-00082-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Julio de 2016

Fecha08 Julio 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Contra acto administrativo que declara caducidad y liquida contrato de prestación de servicios de mensajería / ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CADUCIDAD Y LIQUIDACION DEL CONTRATO - Cómputo del término de caducidad de la acción / CONTRATOS SOMETIDOS A LIQUIDACION - Cómputo del término de caducidad de la acción

En el presente asunto, se tiene que el contrato en estudio estaba sometido al trámite de liquidación, en tanto su régimen jurídico correspondía al de la Ley 80 de 1993 y se trataba de un contrato de tracto sucesivo. En esa dirección, la Subsección A, en vigencia de la Ley 80 de 1993, ha precisado la relación concatenada entre los actos administrativos de declaratoria de caducidad y de liquidación unilateral, con el fin de concluir que el término de caducidad de la acción se cuenta desde el último en mención. Con todo, precisa la Sala que podrá demandarse el acto que declara la caducidad del contrato a partir de su ejecutoria, toda vez que la liquidación contractual no es un presupuesto de la acción; sin embargo, el término de la caducidad de la acción, en aquellos casos que requieran liquidación, solamente empezará a computarse a partir del momento en que venció la oportunidad para hacerlo o se liquidó el contrato, como corresponde a la regla general. [C]omo la liquidación unilateral se produjo el 23 de noviembre de 1999, mediante la resolución n.° 1408, dentro del límite temporal admitido, y su ejecutoria se produjo el 3 de enero de 2000, según la constancia emitida por el IDU, es claro que desde esa fecha y la presentación de la demanda, el 11 de enero de 2002, no había expirado el término de caducidad de la acción contractual de dos años.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993

DECLARATORIA DE CADUCIDAD DEL CONTRATO - Competencia temporal de la administración / DECLARATORIA DE CADUCIDAD DEL CONTRATO - Requisitos / DECLARATORIA DE CADUCIDAD DEL CONTRATO - Normativa aplicable

[E]s claro que la declaratoria de caducidad exige que se evidencie (i) la posible paralización del contrato por el incumplimiento grave de las obligaciones y (ii) que se dé dentro del plazo de ejecución contractual. [S]e tiene que la finalización del término de ejecución era, en principio, hasta el 31 de diciembre de 1997, salvo que para ese momento no se hubiera agotado la partida presupuestal, evento último en el que se entendía que su plazo de ejecución continuaba vigente. Así lo entendieron las partes, cuando aun a pesar de la llegada del día señalado en el contrato, continuaron con su ejecución (…) En esos términos, como quedó establecido en la resolución n.° 1408 del 23 de noviembre de 1998, que liquidó unilateralmente el contrato, para esa fecha el contrato sólo se había ejecutado en el 53.97%. De lo que se sigue que la ejecución del contrato no se encontraba terminada y, por consiguiente, para cuando se declaró la caducidad del contrato, el contrato estaba en ejecución y, por consiguiente, la referida facultad se dio en oportunidad. [L]a parte actora en su recurso de apelación puso en entredicho la facultad de la administración para caducar, multar e imponer la cláusula penal pecuniaria. Sin embargo, en sus alegatos precisa que se trata de la falta de competencia temporal. En todo caso y en gracia de discusión, la Sala aclara que la facultad para declarar la caducidad estaba contenida en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, norma aplicable al presente contrato por remisión del artículo 144 del Decreto 1421 de 1993. Además, la primera norma en mención autoriza a la entidad estatal para que exija la cláusula penal pecuniaria como consecuencia de ese tipo de declaratoria; ahora, tampoco se cuestionó la legalidad de la multa impuesta. NOTA DE RELATORIA: Sobre la competencia temporal de la administración para declarar la caducidad del contrato, esta sentencia cita la providencia de unificación de la Sección de 12 de julio de 2012, exp. 15024, M.P.D.R.B..

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 18 / DECRETO 1421 DE 1993 - ARTICULO 144

EXCEPCION DE CONTRATO NO CUMPLIDO - Por el no pago de facturas endosadas / EXCEPCION DE CONTRATO NO CUMPLIDO - Presupuestos para su procedencia / EXCEPCION DE CONTRATO NO CUMPLIDO - Improcedencia

[L]a parte actora estimó que el hecho de que el IDU no le pagara las facturas endosadas a la señora O.L.C.C. constituye un incumplimiento de tal entidad que enervó el cumplimiento de sus obligaciones o, en otras palabras, constituyó una excepción de contrato no cumplido (…) [L]os pagos efectuados por el IDU de las facturas endosadas se atemperó a las exigencias mercantiles. [E]l representante legal ratificó los endosos ya efectuados sobre las facturas, razón por la cual bien podía hacerse el pago en la forma en que lo hizo el IDU, sin la limitante impuesta por el trámite concordatario, toda vez que el endoso estaba efectuado desde antes de que se abriera dicho trámite concursal; cosa distinta es que se ratificara sobre las facturas que fueron cambiadas por errores de facturación. Lo anterior teniendo en cuenta el principio de negociabilidad de los títulos valores que impone su circulación, salvo las limitaciones que impone la ley o las partes (...) Ahora, en gracia de discusión, de admitirse que hubo irregularidades en el pago de las facturas endosadas y pagadas por parte del IDU, lo cierto es que, como lo afirmó el a quo, difícilmente podría configurarse un nexo de causalidad entre ese incumplimiento y el presentado por el contratista, toda vez que sólo ejecutó el 53.97% de su carga obligacional. Además, del anticipo de $120.000.000 tan sólo se amortizaron $63.927.641, razón por la cual quedó un saldo por amortizar de $56.072.359, que cruzada frente a los $85.944.361 que se pagaron por las facturas endosadas, da como resultado una suma que se muestra insuficiente para señalar que fue determinante en el comportamiento contractual de la contratista, en tanto incumplió casi la mitad del contrato. En esos términos, se impone negar la prosperidad de la excepción de contrato no cumplido. NOTA DE RELATORIA: En relación con la aplicación y los presupuestos de la excepción de contrato no cumplido, cita sentencia de 29 de octubre de 2015, Exp. 28682, M.P.R.P.G..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-26-000-2002-00082-01(32532)

Actor: SOCIEDAD ENVIO EXPRESS S.A.

Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO

Referencia: ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Temas: Caducidad de la acción cuando el contrato está sometido al trámite de liquidación; competencia temporal de la administración para declarar la caducidad del contrato, y las exigencias de la excepción de contrato no cumplido.

Sin que se observe nulidad de lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia del 6 de octubre de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

La sociedad Envío Express S.A. solicita que se declare la nulidad de las resoluciones que declararon la caducidad y liquidaron unilateralmente el contrato de prestación de servicios de mensajería n.° 175 del 12 de noviembre de 1996, suscrito con el IDU; asimismo, pide que se declare el incumplimiento de la entidad contratante y se reconozcan los perjuicios correspondientes a esas pretensiones declarativas.

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA

    El 11 de enero de 2002, la sociedad Envío Express S.A., en ejercicio de la acción de controversias contractuales, prevista en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, presentó demanda en contra del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU (fls. 1 a 29, c. ppal).

    1.1. Síntesis de los hechos

    Las pretensiones se sustentan en la situación fáctica que se resume así (fls. 7 a 11, c. ppal):

    1.1.1. El 12 de noviembre de 1996, el IDU y la sociedad Envío Express S.A. suscribieron el contrato n.° 175 para la prestación de los servicios de mensajería especializada y corriente, con el fin de entregar las facturas de contribución de valorización local. El plazo se fijó hasta el 31 de diciembre de 1997, con iniciación de las operaciones desde diciembre de 1996. El valor se estimó en $600.000.000. En todo caso, su valor real se determinaría de multiplicar por el número de facturas entregadas por la tarifa pactada.

    1.1.2. La entidad demandada debía entregar al contratista 35.000 facturas diarias para su distribución; sin embargo, nunca se entregó ni siquiera el 50% de ese compromiso, aun cuando el contratista contaba con toda la logística para tal fin, con los costos que significaba mantenerla dispuesta.

    1.1.3. A pesar de lo anterior, el 6 de abril de 1998, a través de la resolución n°. 262, el IDU impuso una multa al contratista por incumplimiento contractual.

    1.1.4. El IDU endosó irregularmente unas facturas de la sociedad Envío Express S.A. a favor de la señora O.L.C. por valor de $85.944.361, las cuales fueron pagadas el 4 de enero de 1999.

    1.1.5. El 19 de febrero de 1999, el IDU citó a Envío Express S.A. para dar cumplimiento “a unas diligencias de tipo administrativo”, a las cuales no pudo asistir el representante legal de la actora, por las razones que explicó en su momento.

    1.1.6. El 26 de febrero de 1999, mediante la resolución n.° 176, sin mediar un nuevo requerimiento, el IDU procedió a caducar el contrato n.° 175 de 1996. Decisión que fue confirmada a través de la resolución n.° 630 del 31 de mayo de 1999.

    1.1.7. El 23 de noviembre de 1999, por intermedio de la resolución n.° 1408, el IDU liquidó unilateralmente el contrato. Esa decisión fue notificada por edicto el 31 de diciembre del citado año.

    1.2. Las pretensiones

    Con...

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