Sentencia nº 76001-23-31-000-2010-00931-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 653845397

Sentencia nº 76001-23-31-000-2010-00931-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Agosto de 2012

Fecha30 Agosto 2012
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION PROVISIONAL - Requisitos

De lo anterior se desprende que el término de caducidad en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en el caso presente se empieza a contar a partir de la notificación del acto y no de su ejecutoria como pretende la actora. Advierte la Sala, que la actora efectivamente fue notificada del contenido de la Resolución No 54211 de 2010 (1° de octubre), el 8 de noviembre de 2010, por lo cual el término de caducidad de la acción empezó a contar a partir del 9 de noviembre del mismo año. Asimismo, que el 4 de febrero de 2011 presentó ante la Procuraduría solicitud de conciliación extrajudicial, la cual fue resuelta el 6 de abril de 2011 por la Procuraduría Ciento Veintisiete Judicial II Administrativa, lo cual suspendió el conteo del término de caducidad, faltando treinta y cuatro (34) días según lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 1716 de 2009. De lo anterior se desprende que la actora tenía plazo hasta el 10 de mayo para presentar la demanda, por lo cual se concluye que la actora interpuso la demanda de acción y restablecimiento del derecho fuera del término de caducidad.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 - ARTICULO 152 NUMERAL 1

NORMA DEMANDADA: ACUERDO 015 DE 2009 (3 DE SEPTIEMBRE) - CONCEJO MUNICIPAL DE TORO - VALLE DEL CAUCA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil doce (2012)

Radicación número: 76001-23-31-000-2010-00931-01

Actor: D.A.S.V.

Demandado: CONCEJO MUNICIPAL DE TORO – VALLE DEL CAUCA

Referencia: APELACION AUTO

Se decide el recurso de apelación instaurado por el accionante, contra el auto de 25 de octubre de 2010, por el cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, admitió la demanda y negó la suspensión provisional del Acuerdo No 015 de 2009 (3 de septiembre) por el cual el Concejo Municipal de Toro (Valle del Cauca) “establece la implementación de la planta para el manejo integral de los residuos sólidos (PMIR) en el municipio”.

  1. ANTECEDENTES

    1. LA DEMANDA

      El ciudadano D.A.S.V., en nombre propio y en ejercicio de la acción instituida en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, demandó la nulidad del Acuerdo No 015 de 2009 (3 de septiembre) por el cual el Concejo Municipal de Toro (Valle del Cauca) “establece la implementación de la planta para el manejo integral de los residuos sólidos (PMIR) en el municipio”.

      1.1. ELACTO ACUSADO

      Es el que figura en el texto siguiente:

      ACUERDO No 015

      (Septiembre 03 de 2009)

      “Por medio del cual se establece la implementación de la Planta para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos (PMIR) en el municipio de Toro Valle del Cauca”

      El Concejo Municipal de Toro Valle del Cauca, en uso de sus atribuciones legales y con fundamento en la Constitución Política, art. 313, Resolución 1045, Decreto – Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993 y demás normas concordantes:

      CONSIDERANDO

      Que la Constitución Política establece entre los fines del Estado el de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (Art. 2); que igualmente establece los derechos colectivos y del ambiente y garantiza a todas las personas participar en las decisiones que los afecte, como también el de gozar de un ambiente sano (Art. 79); y que dentro de las formas normativas es deber y obligación del Estado colombiano proteger la diversidad del medio ambiente, contribuir a la organización y planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar un desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución por medio de mecanismos que ayuden a prevenir y controlar los factores del deterioro ambiental, cooperando a la conservación de los ecosistemas (Art. 80); así mismo consagra como deber de las personas y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

      Que el artículo 34 del Decreto 2811 de 1974 establece que para el manejo de los residuos sólidos se utilizarán los mejores métodos, de acuerdo con los avances de la ciencia y la tecnología, para la recolección, tratamiento, procesamiento o disposición final de residuos sólidos, basuras, desperdicios y, en general, de derechos de cualquier clase.

      Que el artículo 36 del Decreto 2811 de 1974 señala que para la disposición o procesamiento final de las basuras se utilizarán, preferiblemente, lo medios que permitan:

      1. Evitar el deterioro del ambiente y de la salud humana;

      2. Reutilizar sus componentes;

      3. Producir nuevos bienes;

      4. Restaurar o mejorar los suelos;

      Que el artículo 8° del Decreto 1713 de 2002 modificado por el Decreto 1505 del 4 de junio de 2003, en relación con los planes de gestión integral de residuos sólidos, PGIRS, determina la obligatoriedad de las entidades territoriales de elaborar y mantener actualizado el plan Municipal o D. para la gestión integral de los residuos o desechos sólidos, de acuerdo con la metodología establecida por este ministerio.

      Por todo lo anterior el municipio de Toro Valle del Cauca requiere darle una solución económica, social y ambiental totalmente viable al manejo de los residuos sólidos domésticos que se generan en su territorio, que de acuerdo al querer y voluntad de la población T. demostrada en documentos y expresiones públicas (foros, marchas y manifestaciones desde el dos (2) de febrero hasta el veintiuno (21) de mayo del año dos mil nueve (2009)), ha planteado que éste manejo se de a través de proyectos estrictamente locales, lo cual ha sido aceptado por la Administración del municipio de Toro Valle del Cauca, en cabeza del Alcalde Municipal, señor R.A.G.L. y la mayoría de los Concejales, según consta en el documento suscrito el pasado veintiuno (21) de mayo del año dos mil nueve (2009) y divulgado a toda la comunidad T. por diferentes medios y formas de comunicación. Hay que señalar que la C.V.C. ha venido asignando recursos económicos y técnicos para la construcción de las PMIRS en diferentes municipios del Valle del Cauca como la Cumbre, R., Alcalá, La Victoria, El Dovio, Versalles, C.D., y recientemente en la construcción en Roldanillo y la Unión.

      Por ende con la implementación de la PMIRS, el municipio de Toro Valle del Cauca, estaría dando total protección a todas las áreas y zonas establecidas por el SIDAP, entidad perteneciente al Ministerio del Medio Ambiente y que debe interactuar con la C.V.C. en la localización de las zonas y áreas de reserva como son las cuencas, páramos, bosques, humedales y demás sitios que requieran del cuidado, protección y que propicie beneficio a los recursos naturales.

      El manejo de los residuos sólidos a través de la PMIRS, reduciría al máximo la contaminación, que en síntesis es la alteración del medio ambiente por sustancias o formas de energía...

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