Sentencia nº 05001-23-33-000-2016-02103-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 17 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 656500881

Sentencia nº 05001-23-33-000-2016-02103-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 17 de Noviembre de 2016

Fecha17 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

RESPUESTA AL DERECHO DE PETICIÓN - Debe ser clara, oportuna y de fondo / ACCIÓN DE TUTELA - Ampara los derechos al debido proceso y de petición / TEMERIDAD - Ausencia de configuración por situación especial al complementar la petición / VULNERACION AL DERECHO DE PETICIÓN - Por ausencia de expedición del acto difinitivo que dío respuesta a la petición

[L]a S. encuentra justificado el ejercicio de esta acción de tutela y, por ello, desestima el argumento de la Secretaría de Educación de Medellín, según el cual se presentó temeridad en su interposición (…) las peticiones de reconocimiento parcial de cesantía de los docentes que aún se encuentran afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, están sujetas a un trámite y plazos especiales para la expedición de la decisión definitiva, situación que no está en contravía del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, en tanto los términos generales allí previstos aplican a todo tipo de petición, salvo norma legal especial, como sucede en este evento. De acuerdo a lo expuesto, en el expediente está acreditado que el 22 de julio de 2016 el accionante radicó ante la Secretaría de Educación de Medellín una petición tendiente al reconocimiento parcial de sus cesantías, la cual debe entenderse presentada en debida forma el 4 de agosto de 2016, pues solo en esa fecha el actor la complementó aportando el documento necesario para darle trámite. Contados los 15 días hábiles desde el 5 de agosto de 2016 para que la citada secretaría remitiera a la fiduciaria el proyecto de acto administrativo, se tiene que el plazo vencía el 26 del mismo mes y año y, según se observa a folio 30 vuelto del expediente, éste se radicó ante la Fiduprevisora el 24 de agosto de 2016, esto es, dentro del término de ley. En el mismo folio 30 se aprecia que el 6 de septiembre de 2016, la dependencia pertinente de la fiduciaria encargada del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, recibió el proyecto de acto administrativo y que el 12 de ese mes y año aprobó la solicitud del actor, razón por la cual el 15 de septiembre de 2016 retornó la actuación administrativa a la Secretaría de Educación de Medellín para lo de su competencia, con lo cual cumplió los plazos de ley. No obstante lo anterior, la Secretaría de Educación de Medellín en la respuesta a la solicitud de tutela, adiada el 28 de septiembre de 2016, afirmó (…) sin tener en cuenta que dentro de las pruebas que allegó al expediente se encontraba la que acreditaba que desde el 15 de septiembre de 2016 la Fiduprevisora le devolvió aprobado el proyecto de acto administrativo que reconoce al accionante el pago parcial de las cesantías que reclamó desde el 4 de agosto de 2016. Atendiendo el recuento efectuado en precedencia, para la Sala la Secretaría de Educación de Medellín vulneró los derechos fundamentales de petición y al debido proceso del actor, pues a pesar de que ya se surtió todo el trámite previsto en el Decreto 2831 de 2005, a la fecha no ha expedido el acto definitivo a través del cual decida de manera clara, concreta y de fondo la solicitud de reconocimiento parcial de cesantías que, se reitera, desde el 4 de agosto de 2016 radicó la parte actora. Así las cosas, la Sección Quinta del Consejo de Estado revocará el fallo del 5 de octubre de 2016, dictado por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia para, en su lugar, amparar los derechos fundamentales de petición y al debido proceso del actor y, en consecuencia, se ordenará a la Secretaría de Educación de Medellín, que en el término de 5 días, contados a partir de la notificación de esta providencia, expida y notifique el acto administrativo por medio del cual resuelva de fondo la petición que desde el 4 de agosto de 2016 radicó el actor.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / LEY 1071 DE 2006 / DECRETO 2831 DE 2005 - ARTICULO 3 NUMERAL 3 / DECRETO 1831 DE 2005 - ARTICULO 4 / LEY 1437 DE 2011- ARTICULO 14

NOTA DE RELATORIA: Acerca de la temeridad en la acción constitucional de tutela ver, Corte Constitucional, sentencia T-611 de 16 de agosto de 2011, M.P.M.G.C..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., noviembre diecisiete (17) de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 05001-23-33-000-2016-02103-01(AC)

Actor: GUSTAVO DE J.J.I.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y OTROS

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el señor G. de J.J.I., contra la sentencia del 5 de octubre de 2016, dictada por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, en la cual se negó el amparo de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES
  1. Petición de amparo constitucional

El señor G. de J.J.I., en nombre propio presentó acción de tutela contra el Ministerio de Educación Nacional, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la fiduciaria La Previsora - en adelante Fiduprevisora y el municipio de Medellín - Secretaría de Educación, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso.

Consideró que tales derechos fueron vulnerados porque las autoridades administrativas accionadas no han dado respuesta a la petición que les presentó el 4 de agosto de 2016, mediante la cual solicitó el pago parcial de sus cesantías.

A título de amparo constitucional, reclamó lo siguiente:

“Se tutelen los derechos fundamentales de petición y el debido proceso vulnerados por la actitud lenta y omisiva de la Secretaría de Educación de Medellín, el Ministerio de Educación Nacional (FONPREMAG), Fiduciaria LA PREVISORA S.A. y se les ORDENE que respondan en derecho a mí solicitud con número de radicado 201600364914 del 22 de julio de 2016 de acuerdo con los términos establecidos por el artículo 14 de la ley 1437 de 2011 (CPACA) expidiendo acto administrativo que resuelva el reconocimiento de mí petición en los términos del artículo 4 de la ley 1071 de 2006 y el decreto reglamentario 2831 de 2005”.

La solicitud de tutela tuvo como fundamento los siguientes

2. Hechos

Informó que el 4 de agosto de 2016[1] presentó ante la Secretaría de Educación de Medellín una solicitud de pago parcial de cesantías a la cual le correspondió el número de radicado 2016003900806.

Manifestó que la Secretaría de Educación de Medellín no ha dado respuesta a su petición expidiendo la resolución mediante la cual reconozca el...

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