Sentencia nº 11001-03-24-000-2012-00096-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 656500953

Sentencia nº 11001-03-24-000-2012-00096-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Noviembre de 2016

Fecha16 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

ACTOS DE LA ADMINISTRACION – No todos son actos administrativos propiamente dichos y por ende susceptibles de cuestionamiento por vía jurisdiccional / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Se dirige contra actos administrativos definitivos y no contra actos de impulso procedimental ni de ejecución / ACTOS ADMINISTRATIVOS NO DEMANDABLES – Son los preparatorios, de simple ejecución o los de trámite / ACTO ADMINISTRATIVO DEFINITIVO – Es aquel que resuelve de fondo la cuestión planteada ante la administración / ACTO DEFINITIVO PARTICULAR – Es el que crea, modifica o extingue una situación jurídica con efectos particulares

Las acciones impugnatorias, es decir, aquellas acciones mediante las cuales se ventilan pretensiones dirigidas a atacar la validez de un acto administrativo particular , parten de un presupuesto fundamental que consiste en que no todos los actos de la Administración son actos administrativos propiamente dichos y, por ende, susceptibles de cuestionamiento por la vía jurisdiccional. Dicho de otro modo, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho se ha de dirigir contra los actos jurídicos definitivos, que son los verdaderos actos administrativos, y no contra actos de impulso de un procedimiento, ni contra actos de mera ejecución de procedimientos concluidos. Así, por ejemplo, los actos preparatorios, los actos de simple ejecución y los actos de trámite, no son demandables mediante este tipo de acciones. Solamente los actos definitivos pueden ser demandados. Y por acto definitivo se entiende aquel que resuelve de fondo la cuestión planteada ante la Administración. En otras palabras, acto definitivo particular es el que comúnmente niega o concede el derecho reclamado ante la autoridad y que, por ende, crea, modifica o extingue una situación jurídica, con efectos vinculantes para el particular. El único acto de trámite demandable es el que declara desistida la petición en interés particular, según el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTICULO 17

ACTO QUE ORDENA REGISTRO DE OFICINAS Y ESTABLECIMIENTOS DEL CONTRIBUYENTE – Es un acto administrativo de trámite que solo impulsa el procedimiento de fiscalización / ACTO ADMINISTRATIVO DE TRAMITE – No es susceptible de recursos ni de control jurisdiccional / ACTO ADMINSTRATIVO NO RECURRIBLE – Es el acto administrativo de trámite que solo impulsa el procedimiento de fiscalización / ACTO ADMINISTRATIVO DE TRAMITE – No es susceptible de recursos ni de control jurisdiccional / ACTO ADMINISTRATIVO NO RECURRIBLE – Es el acto que ordena el registro de oficinas y establecimiento del contribuyente por ser de trámite o instrumental

En el caso concreto, la demandante cuestiona las Resoluciones 011564 y 011565 del 3 de noviembre de 2011, que ordenaron el registro de las oficinas, establecimientos comerciales, industriales, de servicios y de terceros depositarios de los archivos de las sociedades Meta Petroleum Corp sucursal Colombia y Pacific Straus Energy Colombia Corp. Luego, se trata de actos administrativos de trámite que sólo impulsan el procedimiento de fiscalización en la medida que decretaron pruebas que servirán para adoptar la decisión definitiva. Tales actos no le ponen fin a la actuación administrativa ni deciden de fondo el asunto, simplemente la impulsan. Por ende, son actos de puro trámite que no son susceptibles de los recursos en la vía gubernativa ni de control jurisdiccional. Es más, la propia Corte Constitucional, en sentencia C-505 de 1999, estudió la constitucionalidad del artículo 779-1 E.T. y concluyó que “es razonable que no existan recursos contra la decisión de ordenar el registro, como quiera que este acto administrativo es de carácter preparatorio cautelar, esto es un acto de trámite o instrumental que se constituye en un presupuesto importante para la decisión final que debe adoptar la administración. Así pues, esta declaración de voluntad administrativa está inserta en el procedimiento que adelanta la DIAN, por lo que sólo se dirige a preparar que el acto definitivo y final se dicte dentro de los parámetros legal y constitucionalmente determinados, el cual por su propia naturaleza no es impugnable.” (Se resalta). De modo que las inconformidades frente a las resoluciones que ordenaron el registro de los establecimientos y oficinas de las sociedades Meta Petroleum Corp. sucursal Colombia y Pacific Straus Energy Colombia Corp. deberán alegarse en el proceso judicial que se adelante contra los actos administrativos que pongan fin al proceso de fiscalización.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 779-1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero...

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