Sentencia nº 11001-03-28-000-2016-00014-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 656502877

Sentencia nº 11001-03-28-000-2016-00014-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Septiembre de 2016

Fecha15 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL – Se niegan las pretensiones contra el acto de elección del Rector de la Universidad de Córdoba periodo 2015-2018

Conforme a la fijación del litigio, se busca determinar si el acto declaratorio de elección del Rector de la Universidad de Córdoba, período 2015-2018, que recayó en la persona del señor J.M.T.O., contenido en el Acuerdo 118 de 18 de diciembre de 2015 del Consejo Superior Judicial es nulo por: a) el demandado se encontraba inhabilitado por estar incurso en la prohibición del artículo 10º del Decreto 128 de 1976, en armonía con los artículos 65 y 67 de la Ley 30 de 1992, los artículos 31 y 35 del Acuerdo 21 de 1994 del Consejo Superior universitario (Estatuto General) y el artículo 6 del Acuerdo 103 de 22 de agosto de 2014 (Reglamento Interno del Consejo Superior de la Universidad); b) expedición del acto con infracción en las normas en que debería fundarse, en forma concreta, b.1) atinente al demandado porque no se respetó el artículo 32 del Acuerdo 103 de 2014 y debido a que éste, en condición de miembro integrante del Consejo Superior universitario, realizó actos públicos de campaña (proselitismo) tendiente a ganar la Rectoría y, b.2) frente al suplente J.L.M.S., por cuanto estaba inhabilitado para votar en favor de su titular (demandado) y c) un cargo consecuencial, la violación de los artículos 29, 122 y 209 de la Constitución Política. La Sala abordará los aspectos sometidos a examen, de cara a los extremos que dieron lugar a la fijación del litigio que se realizara en la audiencia inicial y que fueron sintetizados en los antecedentes y desarrollará los siguientes temas: i) la autonomía de las universidades públicas; ii) la aplicación supletiva de la regulación propia de otras entidades públicas; iii) las censuras de violación invocadas.

AUTONOMIA UNIVERSITARIA – Régimen especial de autogobierno / INHABILIDAD – Es aplicable cuando los estatutos de la universidad lo permitan / CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO – Todos sus integrantes son empleados públicos

La Asamblea Nacional Constituyente convocada para 1991 reconoció la preponderancia que para el desarrollo social tienen las universidades estatales, porque son centros de formación de las personas que en el mañana regirán los destinos del Estado y de la comunidad desde diferentes escenarios. El constituyente consideró que ese importante papel no se podía cumplir de forma cabal si las universidades oficiales quedaban sujetas o subordinadas a los gobiernos de turno, ya que el manejo de la política no siempre va por el mismo camino del pensamiento académico inspirado en la libertad, y por ello tomó la decisión de dotarlas de un régimen especial de autonomía, concebido en la Constitución Política de 1991 (…) El constituyente empleó los términos correctamente para dar a entender que las universidades oficiales no solamente serían autónomas, como muchos otros órganos y entidades citados en la Constitución de 1991, tales como la Organización Electoral, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, las Corporaciones Autónomas Regionales, etc., sino que además tendrían un régimen especial de autogobierno y autorregulación, sin menoscabo de las facultades propias del legislador (… ) si bien los estatutos de la universidad pueden fijar los requisitos que deben cumplir las personas que se desempeñen como integrantes del Consejo Superior Universitario o como Rector , están sometidos a la normativa general dispuesta por el Constituyente y el legislador, todo dentro del marco del Estado Social de Derecho, en el que por ejemplo el Congreso de la República tiene la atribución de expedir las leyes que regulan las funciones públicas y la prestación de servicios públicos. Frente a las inhabilidades huelga aclarar que no solamente se identifican por la capacidad invalidante que tienen, sino también porque corresponden a actos o situaciones relativos a la persona. Por el carácter teleológico de su inspiración, apuntan a que el desempeño de la función pública la desarrollen personas probas, libres de toda tacha o sanción penal, que no representen factores de desequilibrio del poder derivados del propio Estado que hayan roto el principio de igualdad en el proceso que antecedió a su designación o elección.

FUENTE FORMAL: DECRETO 128 DE 2976 – ARTICULO 10 / CONSTITUCION POLITICAARTICULO 29 / CONSTITUCION POLITICAARTICULO 28 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 150

ENTIDADES PUBLICAS – Aplicación supletiva de la regulación

En respuesta a esa autonomía constitucional que se predica de los entes universitario, es viable acudir al derecho supletivo (legislación aplicable a otras entidades públicas) en defecto del régimen propio (regulación de la entidad universitaria), si y solo sí, así lo ha previsto expresamente. De lo contrario, no es posible acudir a otra normativa. Así las cosas, para el operador jurídico que analiza la regulación aplicable, se impone acudir primero a las normas propias y exclusivas expedidas por la entidad académica, dentro de su autonomía de auto regulación, luego para armonizarlo o incluso para llenar el vacío de las normas propias, es viable acudir a la regulación de educación general en razón a la identidad de temática, objeto y naturaleza de la materia que converge en el gran continente de las normas sobre educación y, solo le será viable ampliar el estudio a otras normas, si la universidad consagró en forma expresa, la remisión y siempre que obviamente responda a criterios, principios y alcances acordes a los fines y misiones educacionales universitarios públicos u oficiales. Es innegable la importancia del Consejo Superior porque está instituido como el máximo órgano de Dirección y Gobierno de la universidad, pero en contraste, la norma universitaria tan solo otorga el estatus de directivo al rector, los decanos, los jefes de departamento, los vicerrectores y directores de programa, estos dos últimos con funciones de docencia, investigación y extensión (art. 24 ib) y frente al representante de los egresados ante el Consejo Superior, consagra que será elegido, mediante votación directa y secreta por los egresados de los diferentes programas académicos y, en forma expresa indicó “Para ser elegido se requiere que el egresado no tenga vínculo laboral con la universidad” (art. 27 ib). Respecto del régimen de inhabilidades e incompatibilidades y responsabilidades de los miembros del Consejo Superior, el artículo 31 del Acuerdo 0021 de 1994, dispone: “Los miembros del Consejo Superior, en tal condición, así se llamen Representantes o D., están en la obligación de actuar y decidir en beneficio de la Universidad y en función exclusiva del bienestar y progreso de la misma; aunque ejerzan funciones públicas no adquieren por este solo hecho el carácter de empleados públicos. Aquellos que tengan dicha calidad están sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos establecidos por la Ley, el presente Estatuto y las disposiciones aplicables a los miembros de las Juntas o Consejos Directivos de las instituciones estatales. Todos los integrantes del Consejo Superior, en razón de las funciones públicas que desempeñan, son responsables de las decisiones que adopten”

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICAARTICULO 29 / CONSTITUCION POLITICAARTICULO 122 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 209

ACTO DE ELECCION – Expedición con infracción en las normas en que debería fundarse / ACTO DE ELECCIÓN – El acto no fue expedido incorrectamente

Conforme a la regulación estatutaria, la Sala encuentra que conforme al artículo 37, quien pretenda ser Rector debe, además de cumplir con los requisitos básicos, estar incluido en la lista de elegibles que se compone con aquellos que obtienen por los menos el 20% del total de votos válidos en la consulta que se hace a la comunidad universitaria, so pena de verse avocados a elegirlo directamente si ninguno de los candidatos llega a ese porcentaje. Además, de establecer un umbral de participación en la consulta de un mínimo del 51 por ciento de la comunidad universitaria con derecho al voto (…) La Sala no encuentra tampoco sustento normativo para entender que la conducta inhabilitante fuera proscrita desde la fecha de la inscripción, pues como se vio en la norma pretranscrita, se alude a la consulta a la comunidad universitaria, sin que se advierta que el demandante haya invocado dispositivo que le diera razón a su planteamiento sobre el inicio del término para predicar la inhabilidad (…) En consecuencia, para la Sala Electoral este cargo no encuentra prosperidad porque no se probó que la situación fáctica que rodeó al demandado encuadre en los supuestos previstos en ésta y en atención a la orfandad probatoria en las conductas de proselitismo endilgadas al rector elegido.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 103 DE 2014 – ARTICULO 32

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ

Bogotá D.C. quince de septiembre de dos mil dieciséis

Radicación número: 11001-03-28-000-2016-00014-00

Actor: J.G.F.B.

Demandado: J.M. TORRES OVIEDO (Rector Universidad de Córdoba).

Fallo - Única instancia

Nulidad Electoral

|-INHABILIDAD DEL ARTÍCULO 10 DEL DECRETO 128 DE 1976: la norma es aplicable siempre y cuando los estatutos de la universidad|

|así lo permitan. No todos los integrantes del Consejo Superior Universitario son empleados públicos. |

|-APLICACIÓN SUPLETIVA DE LA REGULACIÓN PROPIA DE OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS. |

|-EXPEDICIÓN DEL ACTO DE ELECCIÓN CON INFRACCIÓN EN LAS NORMAS EN QUE DEBERÍA FUNDARSE (art. 32 Acuerdo 103 de 2014). No se |

|probó el supuesto. |

|-VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 29, 122 Y 209 C.P. |

La Sala resuelve la demanda de nulidad electoral presentada por el señor J.G.F. BARRERA contra el Acuerdo 118 de 18 de diciembre de 2015, mediante el cual se declaró la elección del señor J.M.T.O., en calidad de...

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