Sentencia nº 25000-23-24-000-2011-00768-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Septiembre de 2016
Fecha | 12 Septiembre 2016 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Tipo de documento | Sentencia |
PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – La posibilidad de solicitarlas está sometida a las causales taxativas del artículo 214 del Decreto 01 de 1984 / PRUEBA TESTIMONIAL DECRETADA EN PRIMERA INSTANCIA – Al no practicarse por culpa atribuible al demandante, se debe denegar en segunda instancia
El artículo 214 del Decreto 01 de 1984 prevé que, en segunda instancia, las pruebas podrán pedirse en los eventos en que: (i) las decretadas en primera instancia se dejaron de practicar, sin culpa de la parte que las pidió, pero únicamente para practicarlas o cumplir requisitos de perfeccionamiento; (ii) versen sobre hechos ocurridos luego de vencida la oportunidad para solicitarlas en primera instancia, pero solo para demostrar o desvirtuar dichos hechos; (iii) se trate de documentos que no fueron aportados en primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por culpa de la contraparte, y (iv) se pretenda desvirtuar los documentos mencionados anteriormente. La posibilidad de pedir pruebas en segunda instancia está sometida a las causales expresamente definidas. De ahí que no es procedente interpretar las causales para derivar supuestos fácticos diferentes a los que explícitamente están definidos, pues los eventos señalados en el artículo 214 del Decreto 01 de 1984 no admiten interpretación analógica o extensiva, son taxativos. Adicionalmente, para que se decreten pruebas en segunda instancia el interesado debe invocar y demostrar la existencia de uno de los eventos antes mencionados. Esto es, debe identificar la causal y exponer las razones por las que es procedente que se decreten las pruebas en la segunda instancia. (…) Vistos los antecedentes del caso, el despacho precisa que, en realidad, la prueba sí fue decretada pero no fue practicada porque los declarantes no se presentaron a la audiencia de testimonio, pese a que el apoderado de la parte demandante se comprometió a informarles sobre la diligencia. En la audiencia de testimonios celebrada el 4 de julio de 2012, el a quo declaró surtida la prueba por la ausencia de los deponentes. También los requirió para que allegaran prueba que justificara su inasistencia, para precaver el pago de la multa. El apoderado de la demandante se limitó a indicar que los testigos tenían reservas en vuelos para el día del testimonio. Sin embargo, nunca se presentaron, ni justificaron la inasistencia a la audiencia. En el expediente no reposa ninguna constancia secretarial en la que conste justificación alguna. En consecuencia y como quiera que la prueba no fue recepcionada por culpa atribuible al demandante, dado que no hizo lo pertinente para que los declarantes comparecieran a rendir los testimonios, el despacho denegara la prueba solicitada.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 214
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS
Bogotá, doce (12) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
Radicación número: 25000-23-24-000-2011-00768-01(20461)
Actor: I.E.S.S.
Demandado: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
AUTO
El despacho decide sobre la solicitud de pruebas presentada por la parte demandante.
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