Sentencia nº 25000-23-24-000-2010-00492-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 656503993

Sentencia nº 25000-23-24-000-2010-00492-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Junio de 2012

Fecha20 Junio 2012
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION POPULAR - Terminación por pacto de cumplimiento

Así pues, el Pacto de Cumplimiento constituye, entonces, uno de los mecanismos para la solución de conflictos dentro del trámite de la acción popular, que permite acercar a las partes para que éstas puedan por sí mismas, aunque con la orientación imparcial del juez, llegar a un acuerdo que finalice el litigio, resuelva la controversia y haga tránsito a cosa juzgada; lo cual, además, evita el desgaste del aparato judicial generando un ahorro para la administración de justicia y contribuye con la misión superior de propiciar la paz, pues se trata de un mecanismo pacífico y no litigioso de precaver los conflictos o solucionar los existentes.

NOTA DE RELATORIA: Sobre el Pacto de Cumplimiento, Sentencia de 21 de octubre de 2010, Rad.: 25000-23-27-000-2006-00867-01, M.P.M.C.R.L..

ACCION POPULAR - No procede el pago de incentivo cuando termina con sentencia aprobatoria del Pacto de Cumplimiento

La Sala advierte que el presente caso versa sobre un supuesto fáctico distinto, como quiera que en él se controvierte la procedencia del reconocimiento del incentivo en un proceso que culminó con sentencia aprobatoria de un Pacto de Cumplimiento. En este caso, ha de tenerse en cuenta lo preceptuado en el artículo 34 de la Ley 472 de 1998, que prevé que “la sentencia que acoja las pretensiones del demandante (...) igualmente fijará el monto del incentivo para el actor popular”, de donde la Sala ha concluido que sólo hay lugar a reconocer el incentivo en caso de dictarse una sentencia estimatoria, y no cuando el proceso termina con sentencia aprobatoria de Pacto de cumplimiento. S. de lo expuesto que, ciertamente, tratándose de una sentencia aprobatoria de Pacto de Cumplimiento, no procedía reconocer el incentivo económico a los demandantes y, por lo tanto, resulta necesario confirmar la sentencia apelada.

NOTA DE RELATORIA: Sobre el pago del incentivo, Concejo de Estado, sentencias del 18 de mayo de 2011, Exp. 2005-00232-01. Consejera ponente M.C.R.L. y del 11 de agosto de 2011, Exp. 2010-00131-01. Consejera ponente doctora M.E.G.G..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 78 / LEY 472 DE 1998 - ARTICULO 34 / LEY 472 DE 1998 - ARTICULO 39CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil doce (2012)

Radicación número: 25000-23-24-000-2010-00492-01(AP)

Actor: J.I.M.A.

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA Y OTRO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por J.I.M.A. contra la sentencia de 21 de noviembre de 2011, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera - Subsección A) aprobó el Pacto de Cumplimiento celebrado entre las partes.

ANTECEDENTES

1 LA DEMANDA

El 6 de septiembre de 2010, el ciudadano J.I.M.A. entablo acción popular contra el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (en adelante INVIMA) y CAVAS Y BODEGAS S.A., para reclamar protección del derecho colectivo a la salubridad pública y a los derechos de los consumidores.

1. Hechos

El actor manifiesta que desde el 2 de septiembre de 2010, aproximadamente, CAVAS Y BODEGAS S.A., publicita, promociona, promueve e identifica vinos de diferentes marcas y cepas, a través del sitio virtual www.cavasybodegas.com, omitiendo la advertencia contemplada en los artículos 1°[1] de la Ley 124 de 1994[2] y 15[3] del Decreto 120 de 2010 (21 de enero)[4], respecto de la prohibición de vender bebidas embriagantes a menores de edad.

De otro lado, mencionan que el INVIMA no ha ejercido control sobre las actividades de promoción y comercialización de bebidas alcohólicas desarrolladas por CAVAS Y BODEGAS S.A., en cuanto a la obligación de ejercer la vigilancia y control de carácter técnico científico, para proteger la salud individual y colectiva de los colombianos.

  1. Pretensiones

Los actores solicitan que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

“Primera.- Declarar que el INVIMA, por omisión; y la empresa CAVAS Y BODEGAS S.A., por acción, han amenazado y/o vulnerado, o están amenazando o vulnerando los derechos e intereses colectivos invocados en la demanda.

Segunda

En consecuencia, ordenar: a) al representante legal de CAVAS Y BODEGAS S.A., que, de forma inmediata, disponga el desmonte de la publicidad que atañe a bebidas embriagantes, del sitio web www.cavasybodegas.com., advirtiéndole que en lo sucesivo la página de internet que utilice para comercializar, publicitar, indicar o promover, tales productos, contenga de entrada la advertencia señalada en el artículo 1° de la Ley 124 de 1994, en concordancia con el artículo 15 del Decreto 120 del 21 de enero de 2010, u otras normas posteriores que la modifiquen, complementen o desarrollen. Sin embargo, si se hubiere dado estricto cumplimiento a la medida cautelar solicitada, y la demandada quisiera seguir publicitando bebidas alcohólicas en dicho sitio web, ordénesele que mientras subsista dicha página, observe la normatividad señalada, conminándola a que haga lo mismo con otros sitios o páginas que construyan a futuro, o que actualmente promuevan sus licores; y b) al representante legal del INVIMA, que, inmediatamente, y en lo sucesivo, proceda a tomar las medidas necesarias para vigilar y controlar, oficiosamente, la publicidad y promoción, que la empresa accionada haga de esos bienes de consumo, a través de las página de Internet.

Tercero

Conformar el Comité de Verificación señalado en la Ley 472 de 1998.

Cuarto

Reconocer los demás derechos e...

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