Sentencia nº 11001-03-15-000-2012-00944-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 656505905

Sentencia nº 11001-03-15-000-2012-00944-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Julio de 2012

Fecha12 Julio 2012
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - No se cumple con el requisito de inmediatez

El auto proferido por el Tribunal Administrativo del Meta -que resolvió, el recurso de apelación que presentó el actor contra el auto del 8 de febrero de 2011, proferido por el Juzgado Sexto Administrativo de Villavicencio- se dictó el 6 de septiembre de 2011, mientras que la acción de tutela se presentó el 28 de mayo de 2012. Esto es, la tutela se presentó 8 meses después, lo que, sin duda, desconoce el requisito de inmediatez. Pues bien, si el demandante consideraba que la decisión del tribunal desconocía los derechos invocados ha debido presentar la acción de tutela sin demora. La inmediatez no es un término de caducidad que limite el ejercicio de la acción de la tutela. Es más bien un requisito que busca que la acción se presente en un término razonable, esto es, desde el mismo momento en que se tiene conocimiento de la violación o amenaza de los derechos fundamentales... En el sub lite, para la Sala no son de recibido las razones expuestas para justificar la inactividad del actor para presentar la tutela oportunamente. Esto es, no hay prueba de que existan circunstancias de tiempo, modo y lugar que demuestren que la tutela no se pudo presentar antes y, por ende, se impone denegar por improcedente la tutela pedida.

NOTA DE RELATORIA: Sobre requisito de inmediatez ver, Corte Constitucional, expedientes T-066 de 2011 y T-076 de 2011.CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil doce (2012)

Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00944-00(AC)

Actor: C.A.A.O.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor C.A.A.O. contra el Tribunal Administrativo del Meta.

ANTECEDENTES

La demanda de tutela

El señor L.H.C. interpuso acción de tutela porque consideró violados los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Para el efecto, formuló las siguientes pretensiones:

“1. Se revoque el auto de segunda instancia proferido por el Tribunal Administrativo del Meta, de fecha 06 de septiembre de 2011.

  1. Se revoque el auto de primera instancia dictado en febrero 8 de 2011, (sic) por el juzgado sexto administrativo del circuito de Villavicencio en donde me declara la caducidad de la acción en la demanda de nulidad y restablecimiento interpuesta por mi abogado en contra de la Superintendencia Nacional de Salud.”De los hechos narrados por el actor, son relevantes los siguientes:

    Que, mediante Resolución No. 1875 de 2009, la Superintendencia de Salud ordenó la intervención administrativa forzosa de la E.S.E. Hospital M.E.P. del Municipio de Puerto Inírida (Guainía). Que, en consecuencia, el actor quedó automáticamente separado del cargo que ocupaba como gerente de la entidad, cargo al que accedió mediante concurso de mérito, para un período de 4 años.

    Que interpuso recurso de reposición contra esa decisión, pero que, en Resolución 413 del 11 de marzo de 2010, la Superintendencia Nacional de Salud confirmó la decisión.

    Que interpuso acción de tutela para que se amparara el derecho fundamental al debido proceso y se suspendieran los efectos de la resolución. Que la demanda le correspondió por reparto al Juzgado Primero Administrativo de Bogotá, que, en sentencia del 2 de junio de 2010, amparó el derecho al trabajo del actor y ordenó a la Superintendencia de Salud el reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de devengar durante el período de tiempo que estuvo desvinculado.

    Que la Superintendencia de Salud impugnó la sentencia y que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sentencia del 5 de agosto de 2010, revocó la sentencia y negó las pretensiones porque existía otro medio de defensa judicial: la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

    Que el actor interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho para que se declarara la nulidad la Resolución 1875. Que, a título de restablecimiento del derecho, pidió el reintegro al cargo que desempeñaba en el Hospital M.E.P. del Municipio de Puerto Inírida (Guainía) y el pago de los salarios y los beneficios laborales dejados de percibir.

    Que la demanda le correspondió por reparto al Juzgado Sexto Administrativo de Villavicencio, que, en auto del 08 de febrero de 2011, rechazó la demanda porque había operado el...

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