Sentencia nº 25000-23-36-000-2015-00451-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 656506529

Sentencia nº 25000-23-36-000-2015-00451-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Agosto de 2016

Fecha24 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

MEDIO DE CONTROL DE REPETICION - Auto que declaró no probada la excepción previa de falta de legitimación en la causa por pasiva / APELACION DE AUTO QUE DECLARO NO PROBADA EXCEPCION PREVIA - Regulación normativa / LEGITIMACION EN LA CAUSA MATERIAL - Decisión

Por venir debida y oportunamente sustentado, procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra el auto proferido por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el transcurso de la audiencia inicial celebrada el 24 de febrero de 2016, en el cual se declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. Ello con fundamento en el numeral 6 del artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual dispone que “el auto que decida sobre las excepciones será susceptible del recurso de apelación o del de súplica, según el caso” (…) Se encuentra que para la determinación de la legitimación material por pasiva del señor L.J.R.R. en el presente caso, es imperativo determinar si la participación del mismo en cumplimiento de sus funciones supone una relación sustancial con la entidad demandante; aspecto que no se halla claro en este momento procesal, y que necesariamente debe ser dilucidado en la sentencia, junto con los medios de prueba que permitan determinar la naturaleza de esta relación y den al juez de instancia certeza en este aspecto, ello en virtud del principio pro-actione y en aras de garantizar el acceso a la administración de justicia. En este sentido, se resolverá confirmar la decisión del Tribunal de instancia, en el entendido de que la excepción propuesta ha de desatarse con el fallo.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 180, NUMERAL 6

EXCEPCIONES - Definición / EXCEPCIONES - Clasificación / EXCEPCIONES PREVIAS Y DE MERITO - Regulación normativa / EXCEPCIONES PREVIAS Y DE MERITO - Momento procesal para su resolución

Las excepciones es la manera como se puede oponer la parte pasiva dentro del proceso, frente a las pretensiones de la parte activa, las cuales debe dirimir el juez de conocimiento, la normativa las ha distinguido en dos clases: i) las previas las cuales se encuentran consagradas en el artículo 100 del Código General del Proceso con las cuales lo que se pretende es el saneamiento del proceso, por causa de vicios o defectos en el mismo, y su finalidad es mejorarlo o terminarlo, cuando lo primero no sea posible, y ii) las de mérito o de fondo deben ser resultas en la sentencia como lo establece en el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011 que deben ser estudiadas y resueltas en la sentencia pues con ellas lo que se busca es controvertir las pretensiones de la demanda. Ahora bien, en el caso bajo estudio es importante señalar que al juez de instancia en la audiencia inicial debe resolver las excepciones previas las cuales son utilizadas como componente de defensa de la parte demandada, éstas se encargan de atacar las pretensiones de la demanda, y para el caso en cuestión el numeral 6° del artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo indica que estas se resolverán en audiencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 187 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 100 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 180, NUMERAL 6

LEGITIMACION EN LA CAUSA MATERIAL - De hecho y material / LEGITIMACION EN LA CAUSA MATERIAL - Definición / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA - No impide pronunciamiento de fondo

[U]n sujeto procesal que se encuentra legitimado de hecho en la causa no necesariamente concurrirá, al mismo tiempo, legitimación material, pues ésta solamente es predicable de quienes participaron realmente en los hechos que han dado lugar a la instauración de la demanda o, en general, de los titulares de las correspondientes relaciones jurídicas sustanciales; por consiguiente, el análisis sobre la legitimación material en la causa se contrae a dilucidar si existe, o no, relación real de la parte demandada o de la demandante con la pretensión que ésta fórmula o la defensa que aquella realiza, pues la existencia de tal relación constituye condición anterior y necesaria para dictar sentencia de mérito favorable a una o a otra. [S]e ha indicado que la falta de legitimación en la causa no impide al fallador pronunciarse de fondo sobre el petitum de la demanda, comoquiera que la aludida legitimación constituye un elemento de la pretensión y no de la acción.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: J.O.S.G.(E)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-36-000-2015-00451-01(56681)

Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA CONSOLIDACION TERRITORIAL - UATC

Demandado: L.J.R.R.

Referencia: MEDIO DE CONTROL REPETICION

Asunto: LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA – Concepto – Legitimación material como presupuesto para emitir pronunciamiento de fondo. EXCEPCIÓN PREVIA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – Estructuración conceptual de la legitimación en la causa – Legitimación en la causa de hecho y material.

Decide el Despacho el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el auto proferido en audiencia inicial del 24 de febrero de 2016[1], por el cual la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.

ANTECEDENTES

1.- La demanda.

La Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial instauró demanda en uso del medio de control de repetición contra el señor L.J.R.R., pretendiendo la declaratoria de responsabilidad del demandado por la suma de dinero que la entidad demandante se...

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