Sentencia nº 41001-23-31-000-1995-08428-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Abril de 2012 - vLex Colombia

Sentencia nº 41001-23-31-000-1995-08428-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Abril de 2012

EmisorSECCIÓN PRIMERA
PonenteMARIA CLAUDIA ROJAS LASSO
Fecha12 Abril 2012
Categoríagasto público,responsabilidad fiscal,funcionarios públicos,Derecho administrativo,interes público,Servicios públicos,función publica
Tipo de documentoSentencia

ORGANOS DE CONTROL FISCAL – Clase de multas que pueden imponer

Los órganos de control fiscal pueden imponer dos clases de multas. La primera clase de multa constituye una sanción cuyo fundamento en el numeral 5 del artículo 268 de la Constitución Política, de acuerdo con el cual corresponde a las Contralorías “Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma”. Esta sanción pecuniaria se deriva de la responsabilidad fiscal y su finalidad, tal como señaló la Corte Constitucional es el resarcimiento de perjuicios ocasionados como consecuencia de una gestión fiscal irregular. La segunda clase de multas que pueden imponer las contralorías no tiene fundamento constitucional sino legal - el artículo 101 de la Ley 42 de 1993 comentado -, cuya naturaleza no es sancionatoria como la comentada previamente sino correccional. Quiere decir lo anterior que su finalidad no es resarcitoria pues se limita a facilitar el ejercicio de la vigilancia fiscal; constreñir al funcionario o particular renuente a efectos de que cumpla ciertos deberes a su cargo sin los cuales no sería posible el control fiscal. Como señala la Corte Constitucional su finalidad principal es la de “vencer los obstáculos para el éxito del control fiscal”. Esta multa, al igual que la amonestación, no pretende resarcir ni reparar el daño sino que busca establecer un medio conminatorio, al igual que lo hacen las diferentes ramas y órganos del poder público mediante su poder correccional, como la que radican los códigos de procedimiento judicial y el Estatuto de la Administración de Justicia para los funcionarios de la administración de justicia y los regímenes de la administración municipal y departamental para alcaldes y Gobernadores, a efectos de que impongan el debido respeto por sus funciones.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 268 NUMERAL 5 / LEY 142 DE 1993 – ARTICULO 99 / LEY 142 DE 1993 – ARTICULO 100 / LEY 142 DE 1993 – ARTICULO 101 / LEY 142 DE 1993 – ARTICULO 102

NOTA DE RELATORIA: Ver sentencias C-054 de 1997 y C-484 de 2000 de la Corte Constitucional

CONTRALORIA MUNICIPAL DE NEIVA – Medida correccional / MEDIDAS CORRECCIONALES - Garantías procesales

Como la Ley 142 de 1993 no establece el procedimiento aplicable a las medidas correccionales previstas en su artículo 101, se les aplica, en principio, las reglas generales de la parte primera del código contencioso administrativo, con la observación de que, adicionalmente, se le deben respetar al sujeto de la medida, las garantías propias del ius punendi, como lo ha señalado de manera reiterada y uniforme la jurisprudencia constitucional (…) De acuerdo con lo expuesto en la sentencia comentada (C-117 de 2006), así como en muchas otras referidas a la misma materia, la medida correccional debe estar precedida de citación a la actuación respectiva; la imputación de una acusación referida a una conducta que debe estar tipificada por la ley como susceptible de ser sancionada; la oportunidad de contestar la imputación y aportar y solicitar pruebas, así como controvertirlas antes de que profiera decisión de fondo, así como la posibilidad de controvertir esta última. La parte demandada invocó en su apoyo una supuesta facultad de imponer multas reglamentada por la Resolución No. 0073 de 1993 de la misma Contraloría Municipal, la cual no se allegó al proceso. Esa circunstancia no impide enjuiciar la legalidad de los actos demandados a la luz de las disposiciones constitucionales y legales examinadas que regulan el ejercicio de funciones correccionales en el sentido que le atribuye la jurisprudencia constitucional vinculante, que en ningún caso puede ser desconocida apelando a reglamentos locales.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera Ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil doce (2012)

Radicación número: 41001-23-31-000-1995-08428-01

Actor: J.S. Y OTROS

Demandado: CONTRALOR MUNICIPAL DE NEIVA

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia proferida el 28 de febrero de 2005 por el Tribunal Administrativo del Huila (Sala de Descongestión) que denegó la pretensión de nulidad de la Resolución No. 085 de 9 de mayo de 1995, mediante la cual el Contralor Municipal de Neiva impuso sanción de multa de dos salarios mínimos mensuales a J.S. REYES y J.V.V.F., y de la Resolución No. 172 de 4 de agosto del mismo año, mediante la cual el mismo funcionario confirmó su decisión al decidir el recurso de reposición interpuesto en su contra. Denegó igualmente el restablecimiento de derecho impetrado.

ANTECEDENTES

1.1. La demanda

  1. Pretensiones.

Los señores J.S. REYES; B.I.D.S., quien actúa en nombre propio y en el su hija menor A.S.I.; F.M.S.I.; J.V.V. FALLA; N.T.M., quien actúa en nombre propio y en el de sus hijos menores NELCY, J.V., R. y F.V.T., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho solicitaron que se declare la nulidad de las Resoluciones No 085 de 9 de mayo de 1995 y 172 de 4 de agosto del mismo año, mediante las cuales el Contralor Municipal de Neiva les impuso sanción fiscal de multa de dos salarios mínimos mensuales a J.S. REYES y J.V.V. FALLA.

A título de restablecimiento del derecho solicitaron que se ordene al Municipio de Neiva - Contraloría Municipal : a) pagar a los señores J.S. REYES Y J.V.V. FALLA el valor de la multa con su actualización e intereses y demás pagos que hubiesen efectuado como consecuencia de la sanción; b) pague a los demandantes el valor de los perjuicios morales causados; c) por concepto de indemnización les reconozcan intereses moratorios; d) si no fuere posible establecer el monto de los perjuicios se falle en abstracto, dando aplicación a los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.; e) se condene en costas a la entidad demandada, incluyendo las agencias en derecho.

Hechos

Se resumen en los siguientes términos:

La Contraloría Municipal de Neiva inició Investigación Fiscal con base en el oficio del 3 de junio de 1994 remitido por su Oficina de Auditoría, mediante el cual se informó de supuestas irregularidades en la ejecución del contrato de arrendamiento suscrito el 13 de agosto de 1993 entre las Empresas Públicas de Neiva y el Consorcio Aseo Capital, consistentes en que no se constituyó póliza de cumplimiento para su perfeccionamiento ni se canceló el canon pactado.

Sin que mediara vinculación formal a la investigación de J.S. REYES Y J.V.V. FALLA en su condición de funcionarios de la Empresas Públicas mencionada, se les impuso ipso facto sanción de multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, a través de la Resolución No 085 de 9 de mayo de 1995.

Mediante Resolución No 172 de 4 de agosto de 1995 la Contraloría demandada confirmó la Resolución No 085 de 9 de mayo de 1995.

El Contralor Municipal de Neiva remitió la actuación administrativa que impuso la multa Jefe de la División de Juicios Fiscales para que iniciara el proceso ejecutivo de Jurisdicción Coactiva.

El 9 de octubre de 1995 el Jefe de Juicios Fiscales libró mandamiento de pago No. 013 en contra de J.S. REYES Y J.V.V. FALLA.

El Contralor Municipal, señor A.C.P., lanzó una campaña informativa a través de medios de comunicación e informes al Concejo Municipal de Neiva contra los demandantes, los cuales desconocieron la eficiencia, honestidad e idoneidad de los señores J.S. REYES Y J.V.V.F., vulneraron su buen nombre, honra y dignidad y afectaron gravemente la tranquilidad y armonía familiar de los ex funcionarios de la Empresas Públicas de Neiva.

El monto de los perjuicios fue tasado en $55.000.000 (fs. 2, 3 y 17).

1. 2. Normas violadas y concepto de la violación

2.

Los demandantes afirmaron que los actos demandados violaron el principio de legalidad que debe orientar el Estado de Derecho y formularon los siguientes cargos:

Violación de los derechos fundamentales a la integridad y dignidad de J.S. REYES Y J.V.V. FALLA amparados por el preámbulo de la Constitución Política; así como los derechos al debido proceso, a la defensa, presunción de inocencia, favorabilidad, contradicción, igualdad, honra, buen nombre, libre desarrollo de la personalidad, e incluso al trabajo pues por la magnitud de las denuncias del Contralor ante los medios de comunicación los sancionados no se han podido vincular laboralmente.

- Como la autoridad demandada violó los derechos señalados de los actores y afectó gravemente sus familias, desconoció los fines esenciales del Estado previstos en el artículo 2 superior y no les garantizó un orden social justo en el contexto de un Estado Social de Derecho.

- Los actos acusados violaron los artículos 5 y 13 superiores que obligan a los funcionarios públicos a no discriminar a las personas pues en el caso concreto los funcionarios de la Contraloría obraron con extralimitación y abuso de poder.

- El Contralor de Neiva, abusando de su poder, ejerció la función que el artículo 268-12 superior le atribuye privativamente al Contralor General de la República.

- Los actos demandados violaron los siguientes artículos del C.C.A.: el 3º que establece los principios orientadores de la actuación administrativa; el 28 ibídem que establece el deber de comunicar a los interesados el inicio de actuaciones que puedan afectarlos; el 36 ibídem que instituye los principios de proporcionalidad y razonabilidad y el 59 ibídem que obliga a la administración a decidir en forma congruente y satisfactoria las cuestiones planteadas en los recursos interpuestos.

Los actos demandados también violaron los siguientes artículos de la Ley 42 de 1993: el 6º que establece el deber de sujetarse a las disposiciones dictadas por el Contralor General de República en materia de control fiscal y el 8 ibídem que establece los...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex