Auto nº 63001-33-31-003-2011-00206-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658118225

Auto nº 63001-33-31-003-2011-00206-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Noviembre de 2016

Fecha24 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejero ponente : HUGO FERNANDO BASTIDAS BA RCENAS

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 63001 - 33 - 31 - 003 - 2011 -00206- 01 ( 22690 )

Actor : ALVARO CO RDOBA NIETO

Demandado: PROCURADURI A GENERAL DE LA NACI O N Y DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

La Sala resuelve el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Quindío para conocer en segunda instancia del proceso que, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, promovió el actor contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y la Procuraduría General de la Nación.

ANTECEDENTES

Á.C.N., mediante apoderado judicial, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Procuraduría General de la Nación y la DIAN, con las siguientes pretensiones:

1. Que se declare la nulidad del Acto Administrativo SIAF 108034 calendado, Bogotá Agosto 10 de 2010, suscrito por el Coordinador Grupo de Nómina de la Procuraduría General de la Nación, doctor L.R.A.B..

2. Que se declare la nulidad del Acto Administrativo Oficio 101201403-24, calendado Armenia 1 de febrero de 2011, suscrito por el Director Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Armenia, doctor C.A.B.V..

3. Como consecuencia de lo anterior, se restablezca a partir de la fecha el derecho del doctor ALVARO CORDOBA NIETO, y se le aplique el beneficio de exención tributaria consagrado en el artículo 206, numeral 7 del Estatuto Tributario, en idéntica forma como se aplica a los Magistrados de Tribunales, es decir, le sea considerado como gasto de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de su salario; inaplicado entonces, el Decreto 4040 del 3 de diciembre de 2004, norma que contempla la creación de la Bonificación por Gestión Judicial, asignación que la Procuraduría General de la Nación no considera para tener en cuenta el 50 % como gastos de representación, como lo establece el artículo 206, numeral 7 del Estatuto Tributario.

4. Como consecuencia de la nulidad de los actos administrativos referidos en los numerales 1 y 2 de este capítulo, se restablezca el derecho de mi prohijado, reintegrándole el mayor valor retenido desde el 25 de marzo de 2003 y hasta la fecha, debidamente indexada .

El Juzgado Tercero Administrativo de Armenia, mediante sentencia del 30 de noviembre de 2011, anuló los actos administrativos demandados.

La Procuraduría General de la Nación interpuso recurso de apelación contra dicha decisión.

Los magistrados del Tribunal Administrativo del Quindío manifestaron impedimento para conocer del asunto, pues, a su juicio, están incursos en la causal del numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, esto es, tener interés directo en el planteamiento y resultados del litigio. Agregaron que el magistrado L.C.Á.R. también está incurso en la causal de impedimento del numeral 2º ibídem, toda vez que sustanció la primera instancia del proceso, excepto la sentencia.

CONSIDERACIONES

Competencia

De conformidad con el numeral 4 del artículo 160A del Código Contencioso...

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