Sentencia nº 25000-23-42-000-2016-04670-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 17 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658118313

Sentencia nº 25000-23-42-000-2016-04670-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 17 de Noviembre de 2016

PonenteCARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓ N QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-42-000-2016-04670-01 (AC)

Actor: N.S.C.C.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la comandante del Distrito Militar 51 de la Décima Tercera Zona de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, en contra del fallo del 14 de octubre de 2016, proferido por la Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que decidió lo siguiente:

PRIMERO: CON CED ER la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso al joven N.S.C.C. , por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: En consecuencia, se ordena al Comandante del Ejército Nacional y al Comandante de la Jefatura de Reclutamiento Militar , o quien haga sus veces, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de que el señor N.S.C.C. radique la copia de su cédula de ciudadanía, proceda a exonerarlo del pago de la cuota de compensación militar conforme lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1184 de 2008 y a expedirle la correspondiente libreta militar, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. (…)”

I. ANTECEDENTES

1. La petición de amparo

El señor N.S.C.C., a través de apoderado judicial, ejerció acción de tutela en contra del Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, con el fin de que fueran protegidos sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso administrativo y a la igualdad, los cuales consideró vulnerados con la expedición del recibo de pago de la cuota de compensación militar sin que exista un acto administrativo motivado en el cual se explique la forma en que se realizaron los cálculos para llegar a dicha cifra y sin que esta liquidación pueda ser controvertida a través del recurso de apelación previsto en la Ley 1437 de 2011.

En consecuencia, solicitó que se ordenara al Ejército Nacional que se reliquidara el monto de la cuota de compensación militar y por ende, se le exima del pago de la contribución ciudadana.

La solicitud de tutela, tuvo como fundamento los siguientes

2. H.

Señaló que el día 26 de abril de 2016 el Ejército Nacional liquidó la cuota de compensación militar por lo que emitió un recibo de pago por la suma de $1.192.000 como cuota extraordinaria.

Manifestó que de conformidad con lo establecido en la Ley 1184 de 2008, con el puntaje que obtuvo en el sistema de información del SISBEN, el cual fue de 23,71, está exento del pago de la cuota de compensación militar.

3. Fundamento de la petición

Aseveró que al no dar aplicación a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1184 de 2008, el Ejército Nacional vulneró el derecho fundamental a la igualdad, toda vez que, de acuerdo con la norma mencionada, no están obligados a pagar la cuota de compensación militar quienes demuestren que se encuentran en los niveles 1, 2 o 3 del Sistema de Identificación y Selección de Beneficiarios - SISBEN-.

Aseguró que al entregar el recibo de pago de la cuota de compensación limitó la posibilidad de que se interpusiera el recurso de apelación contenido en la Ley 1473 de 2011, lo cual se traduce en una vulneración al debido proceso administrativo, pues solo procede el recurso de reposición.

Precisó que no existe un acto administrativo debidamente motivado donde se expliquen las razones por las cuales el Ejército Nacional arribó al monto liquidado, para que así se pudiera controvertir dicho monto.

4. Trámite de la solicitud de amparo

La Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto del 4 de octubre de 2016, admitió la acción de tutela, ordenó notificar el inicio de la actuación a los comandantes del Ejército Nacional y de Reclutamiento de la misma entidad.

5. Argumentos de Defensa

Pese a que las autoridades demandadas fueron debidamente notificadas no rindieron el informe solicitado.

6. Sentencia de primera instancia

La Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante providencia del 14 de octubre de 2016, amparó el derecho al debido proceso del señor N.S.C.C. y ordenó que fuera exonerado del pago de la cuota de compensación militar y a que le fuera expedida la libreta militar.

Como fundamento de dicha decisión, expresó, en resumen, lo siguiente:

Manifestó que de conformidad con el acervo probatorio, se encontró acreditado que el señor C.C. se encuentra registrado en la base de datos del SISBEN con un puntaje de 23,71 y con dicho puntaje podría ser beneficiario de la exención en el pago de la cuota de compensación militar.

Precisó que al consultar el enlace electrónico ttps://www.libretamilitar.mil.co/Modules/Consult/MilitarySituation, se evidenció que el trámite para la definir la situación militar del señor N.S.C.C. se encuentra en liquidación con recibo de pago.

Señaló que, en principio, el trámite fue adelantado con el número de la tarjeta identidad, lo que permite concluir que la entidad demandada no había podido verificar el puntaje de este en el SISBEN. Sin embargo, se evidencia que el señor C.C. cumplió los 18 años en el año 2013, por lo que no es de recibo que el Ejército Nacional no haya solicitado la actualización del documento de identidad del demandante.

Indicó que por la omisión en la actualización del documento de identificación del actor, el Ejército Nacional vulneró el derecho fundamental al debido proceso del demandante, en la medida en que se desconocieron los requisitos y procedimientos establecidos para cada trámite.

Aclaró que el señor C.C. es beneficiario de la exención en el pago de la cuota de compensación militar, en la medida en que su puntaje en la base de datos del SISBEN es de 23,71 y corresponde al nivel 1 y en consecuencia, accedió...

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