Auto nº 68001-23-33-000-2013-00409-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658118537

Auto nº 68001-23-33-000-2013-00409-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Noviembre de 2016

EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha08 Noviembre 2016

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 68001-23-33-000-2013-00409-01(55913)

Actor: ECOPETROL S.A.

Demandado: SERVIDÍAZ Y CAMPO LTDA. Y OTRO

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Temas: LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - noción - legitimación de hecho y legitimación material / CESIÓN DE CRÉDITO - sus diferencias con la cesión de contrato.

Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, S. y Campo Ltda., contra la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Santander, en la audiencia inicial celebrada el 30 de septiembre de 2015, a través de la cual declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de Coltefinanciera S.A.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

El 15 de abril de 2013, Ecopetrol interpuso demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales contra S. y Campo Ltda. (en adelante S.) y Seguros Generales Suramericana S.A., con el fin de que se declare el incumplimiento, por parte de Servidíaz, respecto de las obligaciones pactadas en el contrato No. 4027839, suscrito el 12 de agosto de 2010 con Ecopetrol.

A su vez, i) solicitó que se declare la existencia del contrato contenido en la póliza No. 0507271-1, otorgada por Suramericana S.A. -garante del contrato No. 4027839-, en la cual figuran Ecopetrol -como asegurado y beneficiario- y S. -como tomador- y ii) pidió que se declare la ocurrencia del siniestro, en virtud del incumplimiento contractual en el que incurrió S..

Finalmente, solicitó que se condene a Servidíaz -en su condición de contratista incumplido- y a Suramericana S.A. -como garante del contrato- en las sumas que se logren demostrar dentro del proceso.

Como fundamentos fácticos relevantes, en síntesis, narró los siguientes:

El 12 de agosto de 2010, Ecopetrol y S. suscribieron el contrato No. 4027839, cuyo objeto consistió en realizar “OBRAS DE MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS DURANTE LA PARADA DE LA PLANTA DE GAS DE PROVINCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE OPERACIONES DE MARES DE LA GERENCIA REGIONAL MAGDALENA MEDIO DE ECOPETROL S.A. DURANTE LA VIGENCIA 2010”.

El 27 de agosto de 2010 Servidíaz informó a Ecopetrol sobre la cesión de derechos de carácter patrimonial que celebró con C. y, además, solicitó que esa cesión fuera registrada en la tesorería de Ecopetrol para que los pagos, con ocasión del contrato No. 4027839, se efectuaran a favor de Coltefinanciera.

Con el fin de iniciar la ejecución del contrato de obra, S. suscribió la Garantía Única de Cumplimiento, contenida en la Póliza No. 0507271-7, expedida por Suramericana S.A. el 15 de octubre de 2010.

Durante la ejecución del contrato, la Gestoría Técnica de Ecopetrol evidenció que S. incumplió gravemente sus obligaciones contractuales, relacionadas con el pago de salarios, de seguridad social y de parafiscales a los trabajadores, entre otras.

El contratista, según se dijo, al 2 de diciembre de 2010 había cumplido con un 34,04% del contrato, razón por la cual Ecopetrol giró $557'141.024 a Coltefinanciera. Se agregó que “el grave incumplimiento de las obligaciones contractuales” por parte de S. continuó, a tal punto que el 16 de diciembre de 2010 abandonó totalmente sus labores, por lo que Ecopetrol terminó anticipadamente el contrato.

Ocurrido el siniestro -incumplimiento del contrato-, Ecopetrol presentó reclamación ante Suramericana S.A., con el fin de que le pagara el valor asegurado dentro del amparo de cumplimiento de la Póliza No. 0507271-7, sin embargo, la compañía aseguradora objetó tal reclamación.

2. Vinculación de Coltefinanciera

Mediante auto del 20 de agosto de 2013, el Tribunal admitió la demanda presentada contra S. y Suramericana S.A. En ese mismo proveído, con fundamento en el numeral 3 del artículo 171 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el a quo vinculó a Coltefinanciera como demandada en este proceso.

3. Contestación de demanda

C. contestó la demanda. En escrito separado propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, con fundamento en que no tiene ninguna relación contractual con Ecopetrol, tanto así que las pretensiones se dirigieron en contra de Servidíaz -en su calidad de contratista respecto del contrato No. 4027839 suscrito con Ecopetrol- y S.S.A. -en su condición de garante del referido contrato-.

Agregó que su vinculación al presente proceso -quizá- obedeció al contrato de cesión -suscrito con S.- de derechos de carácter patrimonial o dinerario, derivado de las facturas expedidas con ocasión del contrato No. 4027839, pero que ello no era razón para tenerla vinculada, porque en esa cesión se estipuló que

es ajena a cualquier diferencia o reclamación que surja entre ECOPETROL S.A. y EL CEDENTE con motivo de la celebración del Contrato Número 4027839”.

4. Decisión apelada

En la audiencia inicial celebrada el 30 de septiembre de 2015, el Tribunal declaró probada la excepción de falta de legitimación por pasiva de Coltefinanciera. En síntesis, señaló que el incumplimiento contractual alegado en la demanda -en relación con el contrato No. 4027839 suscrito entre Ecopetrol y S.- no guarda relación con el negocio jurídico celebrado entre S. y Coltefinanciera.

Añadió que C. no tiene relación directa con el contrato objeto de estudio y, además, indicó que, en caso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR