Auto nº 68001-23-33-000-2014-00650-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658118809

Auto nº 68001-23-33-000-2014-00650-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Noviembre de 2016

Fecha02 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N TERCERA

SUBSECCIO N B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radica ción número: 68001 - 23 - 33 - 000 - 2014 - 00650 - 01(52624)

Actor : NACION - MINISTERIO DE VIVIENDA - CIUDAD Y TERRITORIO

Demandado: MUNICIPIO DE FLORIAN - SANTANDER

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, contra la providencia dictada por el Tribunal Administrativo de Santander el 10 de septiembre de 2014, mediante la cual se rechazó la demanda al considerar que había operado la caducidad del medio de control de controversias contractuales (fls. 165 a 166, c. ppl).

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado el 25 de julio de 2014 ante el Tribunal Administrativo de Santander, la Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, demandó al Municipio de Florián - Santander con el propósito de obtener las siguientes declaraciones y condenas (fol. 149 - 150, c.1):

PRIMERA: Que se declare la Responsabilidad del Municipio de Florián (Santander), por el incumplimiento del Convenio de Apoyo Financiero No. 76 de 2007 celebrado entre el Ministerio De Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio), y el Municipio de Florián (Santander).

SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración, el Municipio de Florián (Santander) deberá pagar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la suma de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SISTE (sic) PESOS ($1.394.339.767) M/CTE., que corresponden a la devolución de la totalidad de los recursos ejecutados del aporte efectuado por la Nación al Proyecto, debidamente indexados y/o actualizados a valor presente.

TERCERA: Que como consecuencia de la declaración de la Primera Pretensión Principal se ordene el pago de la suma de TRESCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES VEINTINUEVE MIL OCHENTA Y CUATRO PESOS M/CTE (326.029.084), por concepto de Cláusula Penal, por incumplimiento del Convenio de Apoyo Financiero No. 76 de 2007.

El MUNICIPIO pagará al Tesoro de la Nación, las sumas indicadas en las pretensiones Segunda y Tercera, mediante consignación a la cuenta No. 61011649 a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional - Reintegro vigencias anteriores - Inversión otros recursos de la Nación.

PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA TERCERA PRETENSIÓN PRINCIPAL

Que en el evento, de no ordenarse el pago de la Cláusula Penal, por incumplimiento del Convenio de Apoyo Financiero No. 76 de 2007, por parte del Municipio de Florián (Santander), por su Despacho se ordene un Dictamen Pericial (Art. 218 ley 1437 de 2011) a efecto de cuantificar los perjuicios causados al demandante con ocasión del incumplimiento a las obligaciones del referido Convenio, por parte del Municipio de Florián - Santander.

CUARTA: Los recursos no ejecutados, por valor de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS M/CTE (235.805.653), deben ser reintegrados por la Fiducia a la cuenta corriente No. 61011649 a la Dirección del Tesoro Nacional.

QUINTA: Los rendimientos financieros generados durante la vigencia del convenio por la suma de CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON QUINCE CENTAVOS (188.678.854,15), deberán ser reintegrados al tesoro de la Nación por parte de la Fiducia a la cuenta corriente No. 61011649 - Dirección del Tesoro Nacional.

SEXTA: Que se liquide Convenio de Apoyo Financiero No. 76 de 2007 Celebrado entre El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio), y el Municipio de Florián -Santander.

SÉPTIMA: En el evento en que la entidad territorial incumpla con la sentencia proferida por su Despacho, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio iniciara las acciones judiciales tendientes a exigir el cumplimiento ejecutivo de dichas obligaciones.

OCTAVA: Que se condene en costas a la parte demandada.

NOVENA: Que se ordene a la entidad territorial a cumplir con la sentencia de conformidad con lo establecido en los términos de los artículos 192 y 194 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (fol. 149 - 150, c.1).

Como fundamento de sus pretensiones la parte actora afirma que el 26 de junio de 2007 suscribió con el municipio de Florián - Santander el convenio interadministrativo n.º 76 de 2007, cuyo objeto era apoyar financieramente a dicha entidad territorial para la ejecución del proyecto “Construcción Acueducto Interveredal San Gil Santa Helena - Puerto Perla - Casacote - Guaymaral, la Cabaña, Zarval y Platanillo del Municipio de Florián Santander” (fol. 11-18 y 150, c.1.)

Dentro de las obligaciones del aludido convenio el Ministerio debía: i) contratar a nombre del municipio de Florián- Santander o por mandato de este un encargo fiduciario con el fin de depositar y administrar los recursos de apoyo financiero entregados por la Nación; ii) contratar la gerencia del proyecto encargada de realizar el seguimiento a la construcción del acueducto; iii) contratar la interventoría de las obras y suministros necesarios para realizar el seguimiento del aludido proyecto; y iv) ejercer por conducto de la Dirección de Inversiones Estratégicas o por quien el ordenador del gasto del Ministerio designara, la supervisión del Convenio (fol. 15, c.1).

Por otra parte, el Municipio tenía, entre otras, las siguientes obligaciones: i) incorporar en su presupuesto los recursos de apoyo financiero aportados por la Nación a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; ii) aceptar que los recursos del convenio fueran administrados única y exclusivamente por el encargo fiduciario que para el efecto contratara a su nombre el Ministerio; iii) otorgar mandato irrevocable al Ministerio para que en su nombre realizara el proceso de selección y contratara una entidad fiduciaria con el objeto de que administrara los recursos de apoyo financiero que se aportaron en virtud del convenio; y iv) acatar el procedimiento de supervisión e interventoría que el Ministerio estableciera para el seguimiento de los recursos motivo del convenio.

Ahora respecto de la liquidación del convenio interadministrativo se indicó que la misma no era necesaria, toda vez que su cumplimiento era de ejecución instantánea. Así mismo, se acordó que su fecha de finalización sería el 31 de diciembre de 2008, sin embargo, este plazo fue prorrogado (fol. 18 - 23, c.1).

Las primeras dos prórrogas se produjeron por solicitud del municipio de Florián - Santander y tuvieron como objetivo contar con un término adicional para que: i) el Ministerio pudiera realizar el seguimiento necesario a través de la gerencia del proyecto contratada por el mismo y ii) que se adelantara debidamente el proceso licitatorio por parte del municipio para la construcción del acueducto. Las prórrogas ampliaron el plazo de ejecución del contrato hasta el 31 de diciembre de 2009 (fol. 18 - 20, c.1).

Posteriormente, con el fin de ejecutar la construcción del acueducto interveredal para el cual estaban destinados los recursos del referido convenio de apoyo financiero, el municipio de Florián - Santander adelantó una licitación pública en la cual fue seleccionado como contratista el Consorcio Aguas...

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