Sentencia nº 54001-23-33-000-2013-00307-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658119277

Sentencia nº 54001-23-33-000-2013-00307-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Octubre de 2016

Fecha13 Octubre 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejer o Ponente (E) : M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá D.C. trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número : 54001 - 23 - 33 - 000 - 2013 - 00307 - 01 ( 21951 )

Actor : SEGUROS DEL ESTADO S.A.

Demandado: DIRECCIO N DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por entidad demandada contra la sentencia del 29 de enero de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que en la parte resolutiva dispuso:

« PRIMERO: DECLARAR probadas las excepcione s de “falta de título ejecutivo” y “falta de ejecutoria del título” propuestas por SEGUROS DEL ESTADO S.A. contra el Mandamiento de Pago No. 0302-1 7 del 4 de mayo de 2012, proferido por el Abogado - Ejecutor de Cobro de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR no probadas las excepciones de “Calidad de deudor solidario” e “indebida tasación del monto de la deuda” propuestas por SEGUROS DEL ESTADO S.A. contra el Mandamiento de Pago No. 0302-1 7 del 4 de mayo de 2012, proferido por el Abogado - Ejecutor de Cobro de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: DECRÉTESE la nulidad de las Resoluciones Nos. 312- 121 del 22 de febrero de 2013, por medio de la cual la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta - División de Gestión y Recaudo y C obranza resuelve las excepciones propuestas por Seguros del Estado S.A. y 26 1 del 9 de abril de 2013, por medio de la cual la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta - División de Gestión y Recaudo y Cobranza resuelve el Recurso de Reposición contra la citada resolución, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: A título de restablecimiento del derecho ORDÈNESE a la U.A.E. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN-, el levantamiento de las medidas cautelares impuestas o que se llegaren a imponer por la DIAN en virtud del cobro coactivo a la luz del artículo 837 del Estatuto Tributario, así como la devolución de los dineros que SEGUROS DEL ESTADO S.A. haya pagado o deba pagar a la DIAN con fundamento en los títulos que sustentan la orden de pago en virtud de la cual se adelantó el proceso de cobro coactivo y la suspensión de todos los efectos relacionados con la liquidación del crédito que se llegue a adelantar con fundamento en el proceso de cobro, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: CONDÉNESE EN COSTAS a la parte demandada, la U.A.E. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN. Por Secretaría DESE el trámite previsto en el artículo 366 del C.G.P:

SEXTO: DEVUÉLVASE a la parte actora el valor consignado como gastos ordinarios del proceso o su remanente, si lo hubiere» .

ANTECEDENTES

Seguros del Estado S.A. otorgó tres pólizas de cumplimiento, teniendo como beneficiario a la DIAN y como tomador al contribuyente C.J.B.R., respecto de la devolución del impuesto sobre las ventas del año gravable 2007 de los periodos que se indican a continuación:

Póliza 96-43-101000140 del 21 de septiembre de 2007, con un valor asegurado de $10.430.000, correspondiente al cuarto bimestre del año 2007.

Póliza 96-43-101000389 del 30 de noviembre de 2007, con un valor asegurado de $10.299.000, correspondiente al quinto bimestre de 2007.

Póliza 96-43-101001170 del 16 de mayo de 2008, con un valor asegurado de $8.573.000, correspondiente al segundo bimestre de 2008.

La DIAN impuso la sanción por devolución y/o compensación improcedente al contribuyente, mediante los siguientes actos administrativos:

Resolución Sanción 072412010000203 del 28 de mayo de 2010, correspondiente al cuarto bimestre del impuesto sobre las ventas del año gravable 2007, que le fue comunicada a la sociedad demandante mediante oficio 107201241-176 del 28 de mayo de 2010. Así mismo, la Administración le comunicó sobre la expedición de la resolución que resolvió desfavorablemente el recurso de reconsideración interpuesto por el contribuyente.

Resolución Sanción 072412010000204 del 28 de mayo de 2010, correspondiente al quinto bimestre del impuesto sobre las ventas del año gravable 2007, que le fue comunicado a la actora mediante oficio 107201241-178 del 28 de mayo de 2010. Así mismo, la Administración le comunicó sobre la expedición de la resolución que resolvió desfavorablemente el recurso de reconsideración interpuesto por el contribuyente.

Resolución Sanción 072412010000282 del 24 de septiembre de 2010, correspondiente al segundo bimestre del impuesto sobre las ventas del año gravable 2008, que le fue comunicada a la sociedad demandante mediante el oficio 107201241- 0431 del 29 de septiembre de 2010. Así mismo, la Administración le comunicó sobre la expedición de la resolución que resolvió desfavorablemente el recurso de reconsideración interpuesto por el contribuyente.

El 4 de mayo de 2012, la Administración libró el Mandamiento de Pago 302-17 a la sociedad Seguros del Estado S.A., respecto de los actos administrativos sancionatorios señalados.

El 19 de junio de 2012, la Sociedad propuso las excepciones de «Falta de título ejecutivo, falta de ejecutoria del título, calidad de deudor solidario e indebida tasación del monto de la deuda» contra el mandamiento de pago referido, resueltas desfavorablemente por la Resolución 312-121 del 22 de febrero de 2013.

El 13 de marzo de 2013, la sociedad demandante interpuso el recurso de reposición contra el acto referido, resuelto desfavorablemente por la Resolución 261 del 9 de abril de 2013.

LA DEMANDA

La actora, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó que se efectúen las siguientes declaraciones:

«Que se declare la Nulidad de la Resolución No.312-121 del 22 de febrero de 2013, por medio de la cual la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta - División de Gestión de Recaudo y Cobranzas, resuelve las Excepciones interpuestas por SEGUROS DEL ESTADO S.A., contra el Mandamiento de Pago No.302-017 del 4 de mayo de 2012 NEGANDOLAS en su totalidad y ordenando seguir con la ejecución en contra de mi representada.

2. Que se declare la Nulidad de la Resolución No.261 del 9 de abril de 2013, notificada a SEGUROS DEL ESTADO S.A., el día 14 de mayo de 2013, por medio de la cual la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta - División de Gestión de Recaudo y Cobranzas resuelve el recurso de reposición contra la resolución No.312-121 del 22 de febrero de 2013 confirmándola en todas sus partes.

3. A título de restablecimiento del derecho se ordene el levantamiento de las medidas cautelares impuestas o que se llegaren a imponer por la DIAN en virtud del cobro coactivo a la luz del artículo 837 del Estatuto Tributario que dispone: (…)

4. A título de restablecimiento del derecho se ordene la devolución de los dineros que mi representada haya pagado o deba pagar a la DIAN con fundamento en los títulos que sustentan la orden de pago en virtud de la cual se adelantó el proceso de cobro coactivo, sumas que deben ser actualizadas y con los intereses moratorios correspondientes, así como el reconocimiento de costas y costos del proceso.

5. A título de restablecimiento del derecho solicito ordenar la suspensión de todos los efectos relacionados con la liquidación del crédito que se llegue a adelantar con fundamento en el presente proceso de cobro.

6. Que se condene a la demandada al pago de costas y gastos procesales » .

Invocó como disposiciones violadas los artículos 828, 831-3, 831-7 y 860 del Estatuto Tributario y, 1079 del Código de Comercio.

Concepto de la violación

Precisó que el mandamiento de pago se expidió por cuenta de las sanciones impuestas al contribuyente mediante resoluciones, junto con los intereses corrientes incrementados en un 50%, el 500% del valor de la sanción y el valor de la actualización, que no le fueron notificadas a la compañía, por lo que las obligaciones en estas contenidas no son exigibles al carecer de mérito ejecutivo.

Que, como no existe título ejecutivo, no le es dado a la Administración expedir un mandamiento de pago para promover un procedimiento de cobro coactivo en el que el título ejecutivo debidamente ejecutoriado constituye un requisito para promover un cobro coactivo.

Indicó que la vinculación de garantes durante el trámite del proceso de determinación del tributo y el de imposición de sanciones, exige la notificación de los actos administrativos que sirven de título de ejecución, para garantizar el derecho al debido proceso y el derecho de defensa, tema que fue puesto de presente por el Consejo de Estado y por la doctrina de la DIAN.

Sobre este punto concluyó que como las resoluciones sanción que dieron origen al mandamiento de pago expedido en su contra, no le fueron notificadas, no pudo ejercer su derecho de contradicción y, por ello, no constituyen un título ejecutivo que sirva para adelantar el procedimiento de cobro coactivo.

Citó el numeral 4 del artículo 828 del Estatuto Tributario, y señaló que las compañías de seguros se vinculan a los procedimientos de cobro coactivo mediante la expedición del mandamiento de pago, cuyo título ejecutivo está constituido por las garantías y cauciones prestadas a favor de la Nación, a partir de la ejecutoria del acto administrativo que declara el incumplimiento o exigibilidad de las obligaciones garantizadas; que si bien en este caso existen tales garantías, los actos que conforman el título, al no haberle sido notificados, no están...

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