Sentencia nº 25000-23-42-000-2016-00479-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658119845

Sentencia nº 25000-23-42-000-2016-00479-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Octubre de 2016

Fecha03 Octubre 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente : G.V.H. NDEZ (E)

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-42-000-2016-00479-01 (AC)

Actor: S.B.O.M.

Demandado : SALUD VIDA E.P.S. Y OTROS

Decide la Sala la impugnación formulada por el Ministerio de Salud y el Consorcio Sayp contra la sentencia de 2 de agosto de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas.

ANTECEDENTES

La señora S.B.O.M. presenta acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social, a la dignidad y a la libre escogencia de E.P.S. presuntamente vulnerados por el Fondo Financiero de Solidaridad y Garantías Fosyga y Salud Vida E.P.S.S.

Los hechos fundamento de la acción de tutela son los siguientes:

Narra que desde hace más de un año se encuentra afiliada a Salud Vida E.P.S. en el régimen subsidiado, y en el mes de mayo de 2016 intentó practicarse unos exámenes médicos pero le negaron el servicio informándole que figura como inactiva su afiliación.

Que al iniciar los trámites para subsanar dicha situación se enteró que se encuentra afiliada a dicha E.P.S. pero en el régimen contributivo sin explicación alguna.

Señala que el 10 de mayo de 2016 elevó derecho de petición ante Salud Vida con el fin de solicitar la desafiliación del régimen contributivo y para exigir la continuidad de la prestación del servicio en el régimen subsidiado, pero hasta la fecha no ha recibido respuesta alguna.

Finalmente señala que se encuentra privada del servicio de salud lo que está quebrantando sus derechos fundamentales y que se encuentra enferma y no ha podido continuar con sus tratamientos médicos.

OBJETO DE TUTELA

La parte actora solicita lo siguiente:

" tutelar los derechos fundamentales como son Derecho a la dignidad humana, Derecho a la Salud, Derecho a la Seguridad Social y Derecho a la libre escogencia de EPS, a favor de la suscrita S.B.O.M. y en contra de la E.P.S. SALUD VIDA y FOSYGA, en cabeza de sus representantes legales o quienes hagan las veces de estos al momento de la notificación de la presente acción, por lo cual se ordenara a las accionadas por un lado a la E.P.S. SALUD VIDA desactivarme de manera inmediata en el Régimen contributivo y activarme en el Régimen subsidiado, y por otro lado al FOSYGA que corrija en su Base de datos la información acerca de mi estado de afiliación, lo anterior con el fin de no quedar desprotegida en cuanto a salud se refiere.”

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Administrativo de Caldas mediante sentencia de 2 de agosto de 2016, resolvió tutelar los derechos a la salud y al habeas data de la accionante y ordenó a la EPS Salud Vida y al Fondo Financiero de Solidaridad y Garantías Fosyga que en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, procedan a enmendar el error que presenta la base de datos única de afiliados del Fosyga de la actora y además que se garantice de manera inmediata el servicio de salud.

Observó una incongruencia en la información actual sobre la afiliación de la actora al sistema de seguridad social en salud, la que se desprende incluso de la misma manifestación que hace la EPS Salud Vida según la cual la demandante debe ser incorporada al régimen subsidiado de dicha empresa de salud.

Explicó que corresponde a las propias entidades administradoras de los servicios de salud reportar la...

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