Auto nº 11001-03-28-000-2016-00005-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 29 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658119909

Auto nº 11001-03-28-000-2016-00005-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 29 de Septiembre de 2016

Fecha29 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N QUINTA

Consejera p onente: ROCIO ARAU JO OÑATE

Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación Número: 11001-03-28-000-2016-00005 00

Actor : A.R.C.R.

Demandado: ACTO DE ELECCIO N DE F.F.O.A. COMO GOBERNADOR DEL CESAR

Naturaleza: Nulidad electoral.

Auto que deniega pruebas por extemporáneas.- Traslado de la solicitud de selección por trascendencia social

Procede el despacho a decidir lo que en derecho corresponda respecto del aporte de pruebas realizado por el apoderado de la parte actora en sus alegatos de conclusión y sobre el escrito allegado el 30 de agosto de 2016 por el apoderado del señor O.A..

ANTECEDENTES

1. El señor A.R.C.R., presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, con la pretensión de que se declare la nulidad del formulario E-26 GOB del 5 de noviembre de 2015, expedido por los Delegados del Consejo Nacional Electoral, miembros de la Comisión Escrutadora Departamental, en cuanto computó votos y declaró la elección a favor del señor F.F.O.A. como Gobernador del Departamento del Cesar por el Partido de la “U” para el período 2016-2019.

2. Luego de la inadmisión inicial de la demanda que fue oportunamente atendida, mediante auto del 21 de febrero de 2016 la Magistrada conductora del proceso admitió la demanda al considerar que cumplía con los requisitos formales y de oportunidad; por lo anterior, ordenó las notificaciones de rigor.

3. El 22 de febrero de 2016, el demandante presentó escrito de reforma a la demanda con el fin de adicionar en el capítulo de medios probatorios la declaración de terceros. Por medio de auto del 9 de marzo de 2016, se resolvió admitir la reforma a la demanda.

4. El 13 de junio de 2016 se celebró la audiencia inicial en la cual la Magistrada ponente fijó el litigio.

5. El 27 de junio de 2016 se llevó a cabo la audiencia de pruebas , en la cual se realizó la práctica de aquellas decretadas en la audiencia inicial, de las cuales se corrió traslado a las partes, sin que mediara objeción alguna por parte de éstas.

Finalmente, el despacho advirtió a las partes e intervinientes que en aplicación del último inciso del artículo 181 de la Ley 1437 de 2011, dispondrían del término conjunto de 10 días para presentar, por escrito, sus alegatos de conclusión.

6. En escrito allegado a la Secretaría de la Sección el 18 de julio de 2016, el apoderado judicial del demandante alegó de conclusión.

Al final de su escrito el apoderado del actor expresó que allegaba una `información posterior' que -dice- “no fue posible conocer con anterioridad, debido a la reprochable conducta desleal y de mala fe de la parte contraria” ; y, en efecto, anuncia y anexa una serie de documentos en físico y en CD.

7. En escrito del 18 de julio de 2016, el apoderado judicial del demandado también alegó de conclusión y solicitó la no prosperidad de las pretensiones de la demanda al considerar que el señor F.F.O.A. no se encuentra inmerso en la prohibición de doble militancia.

8. El 24 de agosto de 2016 el apoderado de la parte demandante solicitó a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que asumiera el conocimiento de la decisión por trascendencia social.

9. Mediante providencia del 30 de agosto de 2016 la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado negó la solicitud anterior.

10. El 30 de agosto de 2016 el apoderado de la parte demandada presentó escrito a través del cual expresó su inconformidad por no habérsele dado traslado de...

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