Sentencia nº 25000-23-27-000-2011-00340-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658120053

Sentencia nº 25000-23-27-000-2011-00340-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Septiembre de 2016

PonenteJORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Conse jero ponente: JORGE OCTAVIO RAMI REZ RAM I REZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000 - 23 - 27 - 000-2011-00340-01 (20825)

Actor: DE PARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION

Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - ISS (HOY ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES)

FALLO

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2013), proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que en su parte resolutiva dispuso lo siguiente:

PRIMERO: DECLÁRANSE no probadas las excepciones propuestas por la parte demandante.

SEGUNDO: NIÉGANSE las pretensiones de la demanda.

TERCERO: En firme esta sentencia, por Secretaría liquídense los gastos del proceso, devuélvanse los remanentes si a ello hubiere lugar; y archívese el expediente previas las anotaciones de rigor.

ANTECEDENTES

Los hechos

El 27 de junio de 2006, el Departamento Nacional de Planeación recibió “de manera meramente informativa” la liquidación del bono pensional tipo B del señor G.D.Y.G., emitida por el Instituto de Seguros Sociales (en adelante ISS) y dirigida a la Secretaría de Hacienda Distrital.

El 22 de noviembre de 2006, el Departamento Nacional de Planeación se notificó de la Liquidación Certificada de la Deuda Nro. 1339 del 27 de octubre de 2006, mediante la cual la entidad administradora, en este caso, el ISS, certificó la obligación por concepto de bonos pensionales, entre otros, del señor G.D.Y.G..

Contra la anterior liquidación certificada de deuda el Departamento Nacional de Planeación interpuso recurso de reposición.

Con la Resolución Nro. 000056 del 13 de julio de 2007, el ISS decidió el citado recurso de reposición, en el sentido de (i) confirmar la liquidación certificada de deuda en relación con la cuota parte del bono pensional del señor G.D.Y., que asciende a la suma de $263.527.000 y (ii) revocarla respecto de los demás beneficiarios.

El 12 de marzo de 2008, el ISS profirió el Mandamiento de Pago Nro. 000193, en contra del Departamento Nacional de Planeación, por la suma de $263.527.000 y por concepto de bonos pensionales en la calidad de contribuyente, actualizados y capitalizados al 31 de mayo de 2007, conforme con la liquidación certificada de la deuda.

El 1º de abril de 2008, el apoderado de la parte ejecutada se notificó de manera personal del citado mandamiento de pago.

Mediante escrito radicado el 22 de abril de 2008, el apoderado del Departamento Nacional de Planeación propuso la excepción de falta de título ejecutivo.

El 11 de octubre de 2010, el Funcionario Ejecutor - Bonos Pensionales del ISS profirió la Resolución Nro. 16839 mediante la cual se declaró no probada la excepción propuesta y se ordenó seguir adelante con la ejecución en contra del Departamento Nacional de Planeación, por concepto del bono pensional en su calidad de contribuyente y por la suma de $313.818.000.

El anterior acto administrativo se confirmó con la Resolución Nro. 17279 del 14 de marzo de 2011 que decidió el recurso de reposición interpuesto por el Departamento Nacional de Planeación.

Las pretensiones

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la parte demandante solicitó:

2.1.- Que se declare la nulidad de la Resolución No. 16839 del 11 de octubre de 2010, expedida por el Funcionario Ejecutor de Bonos Pensionales del Instituto de Seguros Sociales, por medio de la cual se resolvió desfavorablemente la excepción propuesta por el Departamento Nacional de Planeación contra el mandamiento de pago dictado por el ente demandado al interior de la Acción de Cobro Coactivo Expediente 907.

2.- (sic) Que se declare la nulidad de la Resolución No. 17279 del 14 de marzo de 2011, expedida por el Funcionario Ejecutor de Bonos Pensionales del Instituto de Seguros Sociales y comunicada al DNP en marzo 18 de 2011, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición incoado por el Departamento Nacional de Planeación contra la Resolución No. 16839 del 11 de octubre de 2010, confirmándola en todas sus partes.

3.- (sic) Como consecuencia de la declaratoria de nulidad de las resoluciones antes mencionadas, a título de restablecimiento del derecho, se solicita que por esa H. Corporación se disponga lo siguiente:

3.1.- Se ordene a la entidad demandada Instituto de Seguros Sociales, adelantar previamente el procedimiento administrativo correspondiente para la emisión del bono pensional del señor G.D.Y.G., teniendo en cuenta que no se siguió el trámite legalmente previsto para ello, vulnerando de esta manera el debido proceso administrativo y el derecho de defensa que le asiste a mi representado Departamento Nacional de Planeación.

3.2.- Que se declare que el Departamento Nacional de Planeación, no adeuda la suma perseguida coactivamente por el Instituto de Seguros Sociales y tampoco los intereses cobrados por dicho ente, pues es obvio que no se surtió en legal forma el procedimiento administrativo requerido para la emisión del bono.

3.3.- Que se condene en costas al ente accionado Instituto de Seguros Sociales - ISS.

Las normas violadas y el concepto de la violación

Para la parte demandante, la actuación del ISS está viciada de nulidad por la expedición de manera irregular de los actos administrativos demandados y, en consecuencia, la vulneración de los artículos 2, 4, 6 y 29 de la Constitución Política, 2, 3, 28, 33, 35, 43 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, 488 del Código de Procedimiento Civil, 831 del Estatuto Tributario, 156 de la Ley 1151 de 2007, 13 del Decreto 1725 de 1995, 17 parágrafo 1o, 42, 52, 62, 65 y siguientes del Decreto 1748 de 1995 y 7 del Decreto 1513 de 1998.

El concepto de la violación lo desarrolló de la siguiente manera:

Infracción al bloque de legalidad y las normas en que debería fundarse

Los actos administrativos demandados ignoraron el procedimiento establecido para la determinación y liquidación del bono pensional.

Violación del debido proceso en la determinación de la obligación impuesta al Departamento Nacional de Planeación

El ISS, en calidad de autoridad pública administradora del régimen de prima media con prestación definida, tiene la facultad de ejecutar coactivamente los créditos a cargo de los empleadores, con base en la liquidación certificada expedida por la misma entidad, acto administrativo base de la ejecución.

Sin embargo, conforme con las normas que regulan el cobro del bono pensional, se debe respetar un procedimiento so pena de vulnerar el derecho al debido proceso y a la defensa en la actuación administrativa.

En el caso concreto, el ISS emitió la liquidación certificada de la deuda sin que el Fondo de Prestaciones Económicas, C. y Pensiones (en adelante FONCEP) hubiese expedido el bono pensional tipo B del señor G.D.Y.G. y comunicado al Departamento Nacional de Planeación el inicio de la actuación administrativa, lo que conduce a la violación del derecho de defensa y de contradicción.

Es más, el FONCEP no ha enviado al Departamento Nacional de Planeación los soportes del cobro que se le está haciendo, tales como la resolución de pensión del señor G.D.Y.G., la liquidación del bono pensional y la historia laboral del pensionado, lo que imposibilita extraer datos como la fecha de corte y el salario base, información indispensable para realizar el cálculo de la cuota parte con la que le corresponde concurrir, junto con la actualización y capitalización a que haya lugar.

Desconocimiento del derecho de audiencia y defensa

Pese a que en la acción de cobro coactivo se surtieron todas las etapas procesales, el ISS omitió el trámite previo a la expedición del título ejecutivo, lo que implica que el mandamiento de pago y los posteriores actos administrativos se fundamentan en actos ilegales.

Expedición irregular en la determinación y pago de la cuota parte del bono pensional

Conforme con el procedimiento general previsto en el Código Contencioso Administrativo y el especial señalado en los Decretos 1748 de 1995 y 1513 de 1998, el FONCEP debió, en primer lugar, emitir el bono pensional tipo B del señor G.D.Y.G. y de manera posterior comunicarle al Departamento Nacional de Planeación -en su calidad de contribuyente- el valor de la cuota parte del bono pensional adeudado y la fecha límite para su reconocimiento y pago.

Como todavía no se ha expedido el citado bono, resulta imposible que el Departamento Nacional de Planeación pague la cuota parte del bono pensional que le corresponde, no siendo de recibo que por el hecho de haber certificado que el citado beneficiario laboró en esa entidad, se esté aceptando el bono liquidado por el ISS.

Falta de título ejecutivo que contenga una obligación clara, expresa y exigible

Los documentos que sirvieron de fundamento al mandamiento de pago y las posteriores resoluciones no constituyen título ejecutivo porque no contiene una obligación clara como tampoco...

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