Auto nº 50001-23-31-000-2006-00559-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658120165

Auto nº 50001-23-31-000-2006-00559-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Septiembre de 2016

Fecha27 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 50001-23-31-000-2006-00559-0 1 (45765)

Actor: EDWIN AMADO PINEDA Y OTROS

Demandado: NACI O N - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL

Referencia: ACCI O N DE REPARACIO N DIRECTA (AUTO)

Asunto: Auto de aprobación o no aprobación de la conciliación

Procede la Sala de Subsección C a resolver la aprobación o no aprobación del acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes dentro de la audiencia de conciliación celebrada el día veintisiete (27) de enero de 2016 ante esta Corporación.

ANTECEDENTES

1.- La demanda.

Los señores E.A.P., M.P.C. o M.P. de A., W.N.A.P. y D.A.P. actuando en nombre propio, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del C.C.A., mediante escrito presentado el día 19 de mayo de 1996, instauraron demanda contra la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL, solicitando se accediera a las siguientes pretensiones:

1.1.- Que se declarara administrativamente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional- Ejército Nacional, de las lesiones sufridas por el soldado profesional E.A.P. el día 01 de junio de 2004.

1.2.- Que como consecuencia de tal declaración, se condene a pagar a La Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejercito Nacional las siguientes sumas:

1.2.1.- Por concepto de perjuicios inmateriales:

A. Perjuicios morales: Se solicita condenar a la entidad demandada al pago de:

Demandantes

Calidad

Indemnización

Edwin Amado Pineda

Lesionado directo

200 S.M.L.M.V

Mery Pineda Cárdenas

Madre

200 S.M.L.M.V

David Amado Pineda

Hermano

200 S.M.L.M.V

Walter Amado Pineda

Hermano

200 S.M.L.M.V

B. Daño a la Vida de Relación: Se solicitó condenar a la entidad demandada al pago de:

Demandantes

Calidad

Indemnización

Edwin Amado Pineda

Lesionado directo

2000 S.M.L.M.V

1.2.2.- Por concepto de perjuicios materiales:

A. Lucro cesante: Se solicitó condenar a la entidad demandada al pago de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO salarios mínimos legales mensuales vigentes (438 SMLMV) o la suma de CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON VEINTISIETE CENTAVOS ($178'781.652,27).

1.3.- Como sustento de las pretensiones invocadas, los actores señalaron como hechos los siguientes que la Sala sintetiza de la siguiente manera:

El señor E.A.P. se vinculó al Ejército Nacional como soldado profesional a partir del mes de febrero del año 2000 y para el día 1 de junio de 2004, día de los hechos, formaba parte de la Compañía Boa, Brigada móvil No. 7 que dependía del Batallón contraguerrilla No. 62 “P.A.V.”, cuyo comandante era el M.J.P.B.R..

El día 1 de junio de 2004, el soldado profesional E.A.P. se encontraba en la vereda La Libertad (San José del Guaviare), donde la brigada móvil No. 7 se encontraba en un retén militar para evitar el paso de insumos químicos para el procesamiento de drogas ilícitas, tráfico de armas, vigilar la vereda, y contrarrestar la acción delictiva desarrolladas por miembros de las FARC.

El C.G. ordenó al soldado E.A.P., que fuera a relevar de centinela en el punto “NOR-OCCIDENTE” al soldado F.S.R., “cuando de pronto a este soldado en un movimiento involuntario se le disparó accidentalmente la ametralladora estándar y la ojiva impactó o penetró en el glúteo derecho saliendo por el glúteo izquierdo, de su compañero E.A., afectándole en forma definitiva el nervio ciático del pie izquierdo”.

Luego de ser impactado por el proyectil del arma de dotación oficial del soldado S., el soldado A.P. fue conducido en jeep al Hospital del pueblo La Libertad, institución médica de donde fue remitido de manera urgente al Hospital de San José del Guaviare. Allí fue intervenido quirúrgicamente de forma inmediata y remitido un día después al Hospital Militar de Bogotá D.C., donde permaneció en recuperación por 3 meses siendo enviado finalmente al Batallón de Sanidad.

El soldado después de la colostomía que tuvo durante 6 meses fue nuevamente intervenido quirúrgicamente y mantuvo controles médicos en el Hospital Militar de Bogotá, D.C. hasta el día 27 de noviembre de 2004, fecha en la que le fue retirada la bolsa de colostomía. Posteriormente remitido al Batallón de Sanidad en donde se le practicaron los respectivos controles médicos por el término de 5 meses siendo intervenido una vez más el mes de marzo de 2005 por una obstrucción intestinal.

1. 4 .- Admisión de la demanda.

Mediante auto de 12 de julio de 2006 el Tribunal Administrativo del Meta admitió la demanda.

1. 5 .- Contestación de la demanda.

Durante el término de fijación en lista la parte demandada contestó la demanda mediante escrito de 15 de febrero de 2007 en el que se opuso a cada una de las pretensiones de la parte actora al considerar que no se dan los presupuestos legales para establecer responsabilidad en cabeza de la Administración. A su juicio, no hubo falla en el servicio pues existe una causal exonerativa de responsabilidad basada en los RIESGO (sic) PROPIOS DE LA ACTIVIDAD MILITAR, pues se trata en este caso de la muerte del militar E.A.P., (…) Soldado Profesional del Ejército Nacional, que se sometió por su propia decisión a la prestación del servicio; que conoció antes de la vinculación, el Riesgo Propio de su Trabajo (Relación Laboral con el Estado Patrono).

Igualmente consideró que para que nazca la responsabilidad patrimonial sin nexo laboral, de acuerdo con lo que ha sostenido la jurisprudencia la anomalía administrativa debe acontecer concurrentemente con la prestación del servicio. En casos como el sub judice en cambio solo se verifica un riesgo propio de la actividad militar ejercida por el soldado herido mientras prestaba sus servicios a la institución.

Finalmente anotó que en el presente caso, resulta aplicable la causal exonerativa de responsabilidad denominada hecho de un tercero, toda vez que fueron miembros de grupos al margen de la ley quienes con su actuar desquiciada (sic) desaparecieron al soldado Profesional E.A.P..

1.6 .- Período probatorio.

El Tribunal Administrativo del Meta por medio de auto de 7 de marzo de 2007 abrió el proceso a etapa probatoria, término dentro del cual se practicaron las pruebas decretadas, cumpliéndose de esta manera con el principio de contradicción.

1.7 .- Alegatos de conclusión.

Mediante providencia de 25 de febrero de 2009 el Tribunal Administrativo del Meta corrió traslado a las partes por el término de 10 días para que presentaran sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto.

La apoderada de la parte demandante presentó sus alegaciones finales el 12 de marzo de 2009 reiterando los argumentos expuestos en la contestación de la demanda y alegando además que en la lesión sufrida en actos propios del servicio por el soldado E.A.P. por un disparo accidental con arma de dotación oficial causada por el soldado S., no se dan las causales de exoneración planteadas por la parte demandada, puesto que no existe culpa de la víctima ni hecho de tercero, ni fuerza mayor ni mucho menos caso fortuito. Así pues al haberse probado el daño, éste debe ser reparado tanto a la víctima directa como a sus parientes más cercanos.

La parte demandada y el Ministerio Público guardaron silencio en esta instancia.

2. - Sentencia de primera instancia.

Mediante sentencia de 26 de julio de 2011 el Tribunal Administrativo del Meta resolvió declarar administrativamente responsable y por lo tanto condenar a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, por los perjuicios causados a los demandantes por las lesiones causadas al señor E.A.P. el día 1 de junio de 2004, cuando se dirigía a relevar de turno de centinela a su compañero de servicio en un retén militar ubicado en la vereda La Libertad de San José del Guaviare.

Como fundamento de su decisión, el Tribunal manifestó:

“(…) En este evento esta (sic) comprometida la Responsabilidad de la demandada.

De ello se tiene en primer lugar la producción del daño antijurídico alegado en la demanda constituido en las lesiones producidas a E.A.P. y luego la imputabilidad a la entidad demandada (…) se encuentra acreditado el daño antijurídico sufrido por los actores y que tuvo su origen en las lesiones corporales que sufrió E.A.P..

(…) Es por lo anterior que el soldado lesionado no estaba obligado a soportar el daño cuando por su compañero de turno y mas (sic) aún si ese daño se configura por fuera de los riesgos propios del servicio;

(…) Estando acreditada la lesión del soldado profesional E.A.P. con fundamento en la falla del servicio, es de rigor indemnizar el daño irrogado a quienes reclaman en este proceso, en sus calidades acreditadas con la documental pertinente que obra en el expediente para el parentesco de madre y hermanos, y en la que se soporta la legitimación (Fols. 19-23) aunque no exactamente en la cuantía. Teniendo en cuenta que el daño se originó por una herida de arma de fuego y que para el lesionado implicó dolor físico, limitaciones de distinto orden, una disminución en su capacidad laboral y retiro de las fuerzas militares, produciendo en sus parientes cercanos también dolor, tristeza, lo que además tiene soporte en las declaraciones que obran en el sub lite (fols. 315 a 320). Estos sentimientos serán tasados proporcionalmente al grado de perjuicio moral sufrido (…)”.

Como consecuencia de tal declaración, condenó a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, al pago de las siguientes sumas de dinero:

1. Por concepto de PERJUICIOS MORALES:

Nombre

Salarios

Parentesco

Edwin Amado Pineda

50

Lesionado

Mery...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR