Sentencia nº 88001-23-33-000-2014-00052-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658121105

Sentencia nº 88001-23-33-000-2014-00052-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Septiembre de 2016

Fecha15 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 88001-23-33-000-2014-00052-02 (AP )

Actor: L.P.B.

Demandado: DEPARTAMENTO DEL ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Y OTROS

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, contra la sentencia de 16 de abril de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de esa territorialidad, que amparó el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.

I.- ANTECEDENTES.

I.1- La Demanda.

El señor L.P.B., en nombre propio, presentó acción popular contra el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- Regional San Andrés, el Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional - Comando Específico de San Andrés y Providencia -CESYP-, la Policía Nacional, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina -CORALINA, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- Seccional San Andrés y la Fuerza Aérea Colombiana -Grupo Aéreo del Caribe, en defensa de los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos.

I.2. Hechos.

Manifestó que la Isla de San Andrés es considerada por el IDEAM como ruta de tránsito de huracanes, razón por la que, en atención a la Ley 1523 de 2012, se requirió a las entidades accionadas para que efectuaran las adaptaciones locativas de los inmuebles donde operaban, con el fin de mitigar los efectos de este fenómeno natural y de los vientos ciclónicos, lo que hasta la fecha no se ha llevado a cabo.

Aseguró que las entidades accionadas solamente se han limitado a informar que realizaron talleres y otras actividades inherentes a la prevención y mitigación de los riesgos o que modernizaron y adquirieron sistemas de comunicación aeronáuticos o que implementaron el SAR Nacional, entre otras justificaciones, pero no han realizado las construcciones y adecuaciones tendientes a minimizar los impactos, tales como contraventanas, reforzar las puertas de vidrio, etc.

Argumentó que los establecimientos como los hospitales, colegios, edificios de administración, aeropuertos y las instalaciones de la fuerza pública, deben estar protegidos ya que pueden servir de albergues temporales o para la atención y logística en caso de desastres.

Aseguró que habían realizado simulacros, reuniones y talleres con el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, en los cuales se concluyó lo siguiente:

“la evacuación de la Isla es bastante complicada y se descartaron las ciudades de la Costa Colombiana como posibles destinos… puesto que “estas ciudades muy posiblemente estarían bajo riesgo también; además, es casi imposible evacuar la Isla por su ubicación geográfica. La llegada y salida de vuelos sería difícil por las mismas condiciones climáticas producidas por la tormenta.”

Se requieren trabajos de mitigación para reducir el riesgo y poder ofrecer lugares seguros a la población y preservar la vida, como está estipulado en la Constitución y leyes.

El Beta y el J. sólo fueron coletazos y aun así, afectaron considerablemente a Providencia y a S.A.. Quedó evidenciada la vulnerabilidad y riesgo de la región.

Se detectaron las áreas que deben ser evacuadas por su cercanía a la costa y el peligro de marejada e inundación…”

Se cuestionó acerca de quiénes eran los responsables por el bienestar de los ocupantes de la Isla antes, durante y después de un evento ciclónico; de cómo se iba a evitar el saqueo a las tiendas, almacenes, supermercados, etc.; de cómo se habla de un plan de contingencia si no cuentan con lugares seguros para albergues o de coordinación y logística; entre otros aspectos.

Discutió el hecho de que en la Isla la reducción del riesgo era tan lenta o nula, que hasta la fecha no se han adoptado medidas serias pese a estar expuestos a una amenaza latente.

Finalmente, citó apartes de la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el sistema nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones.”

I.3. Pretensiones.

El actor solicitó que se ordene a las entidades accionadas asumir las medidas tendientes a mitigar los posibles impactos que se deriven de los fenómenos ciclónicos, dentro de las que se encuentra proteger las puertas y ventanas de vidrio con el sistema llamado “Contraventana”, con material resistente.

Asimismo, requirió que se realicen las apropiaciones presupuestales a que haya lugar para que se dé aplicación a lo dispuesto por la Ley 1523 de 2012 y, en especial, lo referente a la protección financiera de que trata el numeral 19 del artículo 4º, ibídem.

I.4. Defensa.

LA GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, manifestó que en efecto, el Archipiélago de San Andrés es una Isla oceánica en la que todos los años entre el 1° de junio y 30 de noviembre, existe la posibilidad de afectación por ciclones, razón por la que en atención a la Ley 1523 de 2012, fue el primer Departamento en presentar su Plan Departamental de Gestión de Riesgos.

Señaló que en virtud de lo anterior se ha fortalecido la Oficina Departamental y el Banco de Maquinarias. Además, se han efectuado talleres de capacitación y en esos momentos se encontraban en preparativos para el quinto simulacro nacional para la atención de eventos ciclónicos.

Puso de presente que cada entidad pública y privada debe realizar las gestiones de mejoramiento locativo y fortalecimiento estructural para ser anticiclónico. Para el efecto, cada una de las entidades deberá mejorar y fortalecer los anclajes de techos, cubrimiento de ventanas y puertas.

Adujo que era cierto que las instituciones públicas, la infraestructura hotelera y la comunidad en general era vulnerable ante el paso de los huracanes o tormentas tropicales, por lo que está oficiando de forma inmediata a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo con el fin de solicitar los estudios, peritajes y la evaluación necesaria por parte de los expertos, en aras de elaborar los proyectos y buscar los recursos a que haya lugar para mitigar los riesgos que generen estos fenómenos naturales.

Solicitó que se tuviera en cuenta que la protección empleada en el exterior, en especial en el Estado de la Florida -Estados Unidos- que fue propuesta por el actor, es altamente costosa, razón por la que se deben gestionar recursos ante el Gobierno Nacional para atender las recomendaciones que efectúen los expertos de la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo con relación a los edificios públicos.

Expresó que las pretensiones del actor superan enormemente el presupuesto de la Oficina de Gestión del Riesgo Departamental, el cual ha sido empleado para atender a la población afectada por incendios, inundaciones, vendavales, etc., durante esta vigencia.

Por las consideraciones expuestas, se opuso a las pretensiones de la demanda, más aún si se tiene en cuenta que no ha sido la causante de violación alguna a los derechos reclamados por el actor.

CORALINA puso de presente que la Ley 1523 de 2012 adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y, en consecuencia, estableció medidas directas para la prevención y mitigación de riesgos por medio de la Planeación Nacional, Departamental y Municipal.

Adujo que de conformidad con el artículo 28 ibídem, en el Consejo Territorial de Gestión del Riesgo de Desastres debe estar un representante de cada una de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y, adicionalmente, en el artículo 31 dispuso que su papel es complementario y subsidiario respecto de la labor de las Alcaldías y las Gobernaciones, a las cuales deberá apoyar en todos los estudios necesarios para el reconocimiento y la reducción del riesgo.

Anotó que es un ente consultor que coadyuva la gestión liderada por el Departamento y el Municipio, toda vez que no le resulta posible suplantar las competencias en dicha materia que por L. le fueron atribuidas.

Aseguró que las gestiones realizadas en relación con la materia objeto de la presente acción, se encuentran relacionadas en la respuesta que ya le había suministrado al actor en una oportunidad anterior y que allegó al expediente.

Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- adujo que no ha vulnerado los derechos colectivos deprecados por el actor, toda vez que no es la llamada a adoptar medidas como el desalojo, reubicación o suministrar ayudas en dinero o en especie ante la inminencia o posibilidad de un fenómeno desestabilizador. Agregó que el inmueble donde funciona la Seccional de San Andrés no afecta los intereses de la comunidad.

Evidenció que sus funciones se refieren única y exclusivamente a aspectos tributarios, por lo que no le resulta factible que sea sujeto activo en la vulneración de los derechos colectivos invocados.

Advirtió que la Ley 1523 de 2012 dispone que la gestión del riesgo es una política del orden nacional, departamental y municipal que se encuentra a cargo del Presidente de la República, el Gobernador y el Alcalde. Asimismo, puso de presente que no hace parte del Consejo Departamental para la Gestión del Riesgo.

Señaló que no es la llamada a responder por los cuestionamientos efectuados por el actor en su escrito de demanda.

Aseguró que en virtud de un derecho de petición que fue presentado por el actor en el...

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