Sentencia nº 11001-03-15-000-2015-00547-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 1 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658121925

Sentencia nº 11001-03-15-000-2015-00547-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 1 de Septiembre de 2016

Fecha01 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N QUINTA

Consejero ponente : C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., primero (1) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-15-000-201 5 - 0 0547-01 (AC)

Actor : J OSE LIBARDO BOCANEGRA MORALES

Demanda do : T RIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Y OTROS

Decide la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial del señor J.L.B.M. contra la providencia del cinco (5) de julio de dos mil dieciséis (2016), proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado que negó por improcedente la solicitud de tutela.

ANTECEDENTES

1. La petición de amparo

El señor J.L.B.M., mediante apoderado judicial presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Tolima, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales «al debido proceso sustancial, acceso a una recta administración de justicia, debido cumplimiento de los fallos judiciales, igualdad en la aplicación e interpretación del imperio de la ley, entre otros

Estimó que tales derechos le fueron vulnerados por la autoridad judicial con ocasión de la providencia del primero (1) de septiembre de dos mil catorce (2014), proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, en la que adicionó la sentencia del 30 de mayo de 2013, en el sentido de condenar a la Nación - Consejo Superior de la Carrera Notarial a pagar al demandante la suma de 90 salarios mínimos legales mensuales vigentes (S.M.L.M.V.), por concepto de la pérdida de la oportunidad que sufrió ante la inadmisión al concurso público y abierto y la suma de 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes (S.M.L.M.V.) por perjuicios morales.

A título de amparo pretendió:

« se sirva conceder la tutela al accionante, a fin de garantizarle sus derechos fundamentales violados, disponiendo la descalificación judicial parcial de la providencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, el día 1 de septiembre de 2014, debidamente ejecutoriada, por la cual se le conden ó al CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL a pagar al señor J.L.B.M., la suma equivalente a NOVENTA (9 0 ) S.M.L.M.V., por concepto de la pérdida de la oportunidad presentada ante la inadmisión del concurso público y abierto establecido en el Acuerdo Nº 01 de 2006, y por perjuicio moral la suma equivalente a CUARENTA (40) S.M.L.M.V” y como consecuencia:

Que se le ordene al Tribunal Administrativo de (sic) Tolima, para que en el término de 48 horas vuelva a proferir una providencia constitucional, legal congruente con la demanda y su reforma en el sentido de condenarse a los MINISTERIOS DE JUSTICIA o del INTERIOR, según su prudente juicio.

SUBSIDIARIAMENTE

Que ordene al MINISTERIO DE HACIENDA o a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO para que adopten las partidas presupuestales tendientes a que el CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL cumpla la mencionada providencia»

2. Hechos

La petición de amparo se fundamentó en los siguientes supuestos fácticos, que se sintetizan así:

Manifestó el accionante que el Consejo Superior de la Carrera Notarial, mediante Acuerdo No. 01 de 2006, convocó a concurso público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial.

Señaló que venía laborando como Notario Primero del Círculo de Ibagué durante más de 18 años y se inscribió a dicha convocatoria, por lo que anexó los documentos exigidos para acreditar los requisitos para el cargo, pese a lo cual fue inadmitido mediante el Acuerdo No.07 de 2007.

Afirmó que el Consejo Superior de la Carrera Notarial, a través de la Resolución No. 000418 de 22 de junio de 2007, decidió el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo No. 07 de 2007 y confirmó su inadmisión, con el argumento de que no demostró que tenía una excelente reputación, lo cual debía acreditar con el certificado de antecedentes disciplinarios.

Destacó que presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Consejo Superior de la Carrera Notarial y el Ministerio del Interior y de Justicia, en la que solicitó la nulidad de los actos administrativos que lo inadmitieron, así como de la lista de elegibles y el Decreto No. 3652 del 22 de septiembre de 2008, mediante la cual se nombró en propiedad a D.M.O. en la Notaría Primera del Círculo de Ibagué.

Indicó que el Juzgado Séptimo Administrativo de Ibagué, en sentencia del 27 de mayo de 2011, negó las pretensiones de la demanda porque consideró que los actos administrativos acusados fueron motivados suficientemente, además de que las entidades que los profirieron respetaron el debido proceso.

Mencionó que interpuso recurso de apelación contra dicha decisión y el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante providencia del 30 de mayo de 2013, la revocó y declaró la nulidad parcial del Acuerdo No. 07 del 17 de mayo de 2007 y; en consecuencia, ordenó su admisión al concurso.

Agregó que solicitó adición y aclaración de la sentencia, pues a la fecha en que se profirió la decisión había cumplido la edad de retiro forzoso, lo cual tornaba de imposible cumplimento la sentencia.

Subrayó que el Tribunal Administrativo del Tolima, en proveído del 28 de enero de 2014, negó la solicitud antes mencionada.

Manifestó por tanto que presentó acción de tutela contra la anterior decisión y que el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, dejó sin efectos el auto del 28 de enero 2014 y ordenó al Tribunal Administrativo del Tolima que resolviera de fondo la solicitud de adición y aclaración formulada por el actor.

Señaló que en cumplimiento de dicha decisión, la autoridad judicial demandada, profirió la providencia del 1 de septiembre de 2014, en la que adicionó la sentencia del 30 de mayo de 2013, en el sentido de condenar a...

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