Sentencia nº 25000-23-27-000-2012-00276-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658122157

Sentencia nº 25000-23-27-000-2012-00276-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2016

Fecha30 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BA RCENAS

Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 25000 - 23 - 27 - 000 - 2012 - 00276-01 ( 19997 )

Actor : GARC I A BANDERA SAS Y GARC I A CONEJERO SAS

Demandado: MUNICIPIO DE TOCANCIPA

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por las demandantes contra la sentencia del 21 de noviembre de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las pretensiones que más adelante se transcriben.

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

El 24 de mayo de 2010, la Gerencia Financiera del Municipio de Tocancipá asignó la contribución de valorización por beneficio local establecida en el Acuerdo 14 de 2009 a los predios de propiedad de las demandantes que se relacionan a continuación:

Resolución

Predio

Valor de la contribución

0008

Matrícula inmobiliaria 176-11645

$1.440.356.088

00049

Matrícula inmobiliaria 176-3887

$363.751.801

00064

Matrícula inmobiliaria 176-21638

$262.399.290

000116

Matrícula inmobiliaria 176-5400

$131.897.451

000273

Matrícula inmobiliaria 176-21758

$27.265.347.

El 21 de octubre de 2011, mediante las resoluciones 228 y 287, previa interposición del recurso de reconsideración, la Gerencia Financiera del Municipio de Tocancipá modificó las resoluciones referidas en el numeral anterior y determinó el valor de la contribución de valorización sobre los predios referidos, así:

Predio

Valor determinado en el acto recurrido

Valor determinado en el acto que resolvió el recurso

Matrícula inmobiliaria 176-11645

$1.440.356.088

$1.439.4.3.405

Matrícula inmobiliaria 176-3887

$363.751.801

$255.973.489

Matrícula inmobiliaria 176-21638

$262.399.290

$184.651.352

Matrícula inmobiliaria 176-5400

$131.897.451

$122.279.246

Matrícula inmobiliaria 176-21758

$27.265.347.

$20.533.853

ANTECEDENTES PROCESALES

La demanda

Las pretensiones

G.B.S. y G.C.S. formularon las siguientes pretensiones:

DECLARACIONES

DECLARAR LA NULIDAD DE: los actos administrativos por medio de los cuales se asignó y confirmó la contribución de valorización por beneficio local para la ejecución de un plan de obras en el municipio de Tocancipá ordenada en el acuerdo 14 de 2009 y 03, 04 de 2010; a cargo de mis representadas, impuestas mediante las siguientes resoluciones:

1) Resolución No. 0008 de mayo 24 de 2010. Que asigna la contribución de valorización por beneficio local al predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-11654 y cédula catastral 0000000600300 denominado la Guapucha la esperanza de la sociedad GARCÍA-BANDERA S.A.S. y BANDERA CONEJERO S.A.S. liquidada en MIL CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y OCHO PESOS (1.440.356.088).

2) Resolución No. 00049 de mayo 24 de 2010. Que asigna la contribución de valorización por beneficio local al predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-3887 y cédula catastral 000000060031000 denominado el Nogal de propiedad de GARCÍA-BANDERA S.A.S. y BANDERA CONEJERO S.A.S. liquidada en TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS PESOS ($363.751.801).

3) Resolución No. 00064 de mayo 24 de 2010. Que asigna la contribución de valorización por beneficio local al predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-21638 y cédula catastral 000000060015000 denominado S.A. de propiedad de GARCÍA-BANDERA S.A.S. y BANDERA CONEJERO S.A.S. liquidada en DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS ($262.399.290).

4) Resolución No. 000116 de mayo 24 de 2010. Que asigna la contribución de valorización por beneficio local al predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-5400 y cédula catastral 000000060017000 denominado S.J. de propiedad de GARCÍA-BANDERA S.A.S. y BANDERA CONEJERO S.A.S. liquidada en CIENTO TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS ($131.897.451).

5) Resolución No. 00273 de mayo 24 de 2010. Que asigna la contribución de valorización por beneficio local al predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-21758 y cédula catastral 000000060016000 denominado S.I. de propiedad de GARCÍA-BANDERA S.A.S. y BANDERA CONEJERO S.A.S. liquidada en VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS ($27.265.347).

6) Resolución 228 del 21 de octubre de 2011, que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra las resoluciones Nos. 0008, 00049, 000116, 000273 de fecha 24 de mayo de 2010, que asignó las contribuciones de valorización. Notificada por edicto con fecha de fijación noviembre 8 de 2011, y desfijación el 22 de noviembre de 2011.

7) Resolución 287 del 21 de octubre de 2011, que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución 0064 de mayo 24 de 2010 que asignó las contribuciones de valorización. Notificada por edicto con fecha de fijación noviembre 4 de 2011, y desfijación el 22 de noviembre de 2011.

CONDENAS

Como consecuencia de la anulación de los actos administrativos antes mencionados se restablezca el derecho a mi representado y por consiguiente de deberá declarar:

Que a título de restablecimiento del derecho se declare que GARCÍA BANDERAS SAS, con NIT No.860400105-1 y BANDERA CONEJEROS SAS con NIT 860400106-9, NO DEBEN SUMA ALGUNA AL MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ por concepto de la contribución de valorización por beneficio local creada en el Acuerdo 14 de septiembre 7 de 2009, 3 y 4 de 2010, expedida por el Concejo Municipal de Tocancipá y asignadas a los predios de su propiedad así: predio con matrícula inmobiliaria 176-11654 y cédula catastral 0000000600300 denominado la Guapucha la esperanza. 2) predio con matrícula inmobiliaria 176-3887 y cédula catastral 000000060031000 denominado el Nogal. 3) predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-21638 y cédula catastral 000000060015000 denominado S.A.. 4) predio con matrícula inmobiliaria 176-5400 y cédula catastral 000000060017000 denominado S.J.. 5) predio con matrícula inmobiliaria. 176-21758 y cédula catastral 000000060016000 denominado S.I.. Mediante las Resoluciones Nos. 008, 00049, 00064, 000116, 000273 de 24 de mayo de 2010, que son objeto de la presente acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

Que se ordene la devolución de las sumas pagadas por concepto de la contribución de valorización por beneficio local, de conformidad con el artículo 177, 178 del C.C.A.

Que se condene al Municipio de Tocancipá al pago de las costas y agencias en derecho con ocasión de este proceso.

Que las condenas en costas que se hagan dentro del presente proceso sean conformea lo establecido al art. 176, 177 y 178.

Normas violadas

Las demandantes invocaron como violadas las siguientes normas:

Constitución Política: artículos 2, 13, 29, 95 (numeral 9), 313 (numeral 3) y 338

Código Contencioso Administrativo: 14, 13, 47 y 84

Ley 136 de 1994: artículo 5

Ley 166 de 1994

Ley 215 de 1921

Estatuto Tributario: artículo 730

Acuerdo 05 de 2009: artículos 5, 28, 30 y 48

Acuerdo 014 de 2009: artículo 8

Concepto de la violación

Las demandantes desarrollaron el concepto de la violación en los siguientes términos:

Nulidad de los actos demandados por falta de competencia

Dijeron que mediante el Acuerdo 14 del 7 de septiembre de 2009, el Concejo Municipal de Tocancipá autorizó el cobro de una contribución de valorización por beneficio local para la construcción de un plan de obras.

Que el artículo 8 del referido acuerdo facultó a la Gerencia Financiera del municipio para asignar el monto de la contribución de valorización y que, para el efecto, otorgó un plazo de tres meses para que expidiera los actos mediante los que asignara el tributo.

Señalaron que el artículo 17 del Acuerdo 14 de 2009 también dispuso que esa norma regía a partir de su publicación y que esta tuvo lugar el 15 de septiembre de 2015, lo que suponía que el plazo para asignar la contribución de valorización se cumplió el 15 de diciembre del 2009, fecha a cuyo vencimiento no fueron expedidos los correspondientes actos administrativos de asignación.

Que así, las facultades temporales conferidas a la administración mediante el Acuerdo 14 de 2009 para asignar el monto de la contribución de valorización no fueron ejercidas en el tiempo establecido, del tal manera que al 24 de mayo de 2010, fecha de expedición de los actos administrativos demandados, la Gerencia Financiera no podía hacer uso de una atribución que había expirado.

Explicaron que mediante los acuerdos 03 del 2 de marzo y 04 del 24 de abril, ambos del 2010, el Concejo Municipal de Tocancipá modificó el artículo 8 del Acuerdo 14 de 2009 a efectos de establecer que el acto de asignación de la contribución de valorización debería ser expedido dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia de cada uno de esos acuerdos. Que con la modificación descrita, las autoridades municipales pretendieron prorrogar el término de tres meses previsto en el artículo 8 del Acuerdo 14 de 2009 sin tener en cuenta que el plazo ya había vencido.

Sobre el particular concluyeron que la asignación del monto de la contribución de valorización debió realizarse antes del 15 de diciembre de 2009, pero que como esa actuación tuvo lugar solo hasta el 24 de mayo de 2010, los actos administrativos demandados eran nulos por falta de competencia.

Nulidad por falsa motivación

Las demandantes dijeron que el Decreto 111 de 2008 -Estatuto de Rentas de Tocancipá- estableció la contribución de valorización pero sin definir los elementos del tributo y que se limitó a regular el hecho generador.

Que, por su...

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