Sentencia nº 54001-23-33-000-2016-00206-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658122269

Sentencia nº 54001-23-33-000-2016-00206-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2016

Fecha30 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 54001-23-33-000-2016-00206-01(AC)

Actor: A.F.B.N.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA , POLICÍA NACIONAL , DIRECCIÓN DE SANIDAD

La Sala decide la impugnación interpuesta por la el Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía de Norte de Santander, contra la sentencia del 26 de mayo de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que en el trámite de la acción de tutela de la referencia, resolvió:

“PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales a salud y a la vida de la señora A.F.B.N., de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional - Norte de Santander que procedan en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente acción de tutela a entregar el medicamento: TIMOLOL 0.5% + TAERTRATO DE BRIMONIDINA 2% la señora A.F.B.N. para lo que deberá allegar prueba de recibido de la misma al Despacho.

TERCERO: PREVENIR a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional - Norte de Santander para que en ningún caso vuelva a incurrir en las omisiones que dieron mérito para conceder la presente acción de tutela.

CUARTO: NEGAR las demás pretensiones solicitadas por parte de la señora A.F.B.N..

QUINTO: NEGAR la solicitud de recobro ante el Fosyga y la declaratoria de hecho superado pretendida por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA - NORTE DE SANTANDER” (fl. 30 vuelto).

ANTECEDENTES

El 16 de mayo de 2016, la señora A.F.B.N., en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL - DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD, con el fin de que se ampararan los derechos fundamentales a la salud y a la vida.

1. Pretensiones

Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

“1. Tutelar los derechos fundamentales que me han sido vulnerados.

2. En consecuencia ordenar a Sanidad Policía Nacional, la entrega de forma inmediata y/o en el menor tiempo posible debido a la situación precaria de salud que vengo padeciendo y que esta es degenerativa, al punto que está en alto riesgo la vida.

3. Igualmente que la entrega de los medicamentos sean siempre entregados en la ciudad de Cúcuta, toda vez que no cuento con los recursos económicos para dirigirme a otra ciudad y también porque aquí tengo mi morada.

5. (sic) Que sean incluidos todos los medicamentos que se requieran para la preservación de mi salud y conservación de mi vida.

6. que sea incluido tratamiento y control completo pos - quirúrgico.

7. Que sean entregados todos los medicamentos necesarios para el tratamiento.

8. Que sea entregado todos los elementos necesarios para la preservación de la salud y de mi vida.

9. Que en el evento que requiera algún medio de transporte, este sea cubierto por la entidad para el cumplimiento del tratamiento requerido para la preservación de la salud” (fls. 3 y 4).

2. Hechos

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. La accionante que es pensionada de la Policía Nacional y padece una hipertensión ocular, diagnosticada por la Dirección de Sanidad con sede en Norte de Santander.

2.2. Con ocasión de esta afección ocular, le fue formulado el medicamento “TIMOLOL 5% - TARTRATO DE BRIMONIDINA 2%”, el cual dice la accionante, le ha sido negado por parte de Sanidad de la Policía Nacional - Sede Norte de Santander, bajo el argumento de no cumplir con el Acuerdo No. 052 / 2013, artículo 18, literal b), esto es, que está por fuera del Manual de Suministro de Medicamentos.

2.3. Sostuvo la actora que desde el mes de abril de 2016 ha acudido en diversas oportunidades a la Dirección de Sanidad de Norte de Santander, donde le manifiestan que el medicamento no está incluido en el manual de medicamentos, y que debe acudir nuevamente con el médico tratante para que le recete otro medicamento que se encuentre dentro del POS, ya que al no ser autorizado el medicamento en Bogotá, no es posible entregarlo, entre otras justificantes.

2.4. Dijo que no está en la capacidad económica de sufragar el medicamento, que se ve disminuida su salud cada vez más y presenta un cuadro preocupante en su visión.

3. Fundamentos de la acción

Hizo mención a los artículos 12 y 49 de la Constitución Política. Sustenta su solicitud en que al no ser tratada la enfermedad que la aqueja, hace que cada vez se encuentre en una situación delicada de salud y que dejar avanzar su situación es “cruel e inhumano”. Advirtió que el médico tratante ha formulado el medicamento que pide le entreguen por ser el adecuado para su afección y que no puede ser remplazado por otro.

4. Trámite impartido e intervenciones

4.1. Mediante auto del 16 de mayo de 2016, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, accedió a la medida provisional solicitada y en consecuencia ordenó a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional ESPAB - CÚCUTA, para que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la providencia, procediera a suministrar a la actora el medicamento TIMOLOL 5% - TARTRATO DE BRIMONIDINA 2%.

Igualmente admitió la presente acción y dispuso la notificación de dicha providencia a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.

4.2. El Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía de Norte de Santander, manifestó que teniendo en cuenta la medida provisional que fue ordenada, se procedió de manera inmediata a gestionar la entrega del medicamento TIMOLOL 5% - TARTRATO DE BRIMONIDINA 2% y que se hicieron los trámites pertinentes para que el medicamento fuera entregado en...

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