Sentencia nº 25000-23-37-000-2013-00078-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658122341

Sentencia nº 25000-23-37-000-2013-00078-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2016

Fecha30 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI O N CUARTA

Consejero p onente: M.T. BRICEÑO DE VALENCIA

Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 25000 - 23 - 37 - 000 - 2013 - 00078 - 01 ( 20845 )

Actor: HELM FIDUCIARIA S.A.- ANTES HELM TRUST S.A.- COMO VOCERA DEL FIDEICOMISO VENTURE POINT

Demandado: DISTRITO CAPITAL

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia de 14 de noviembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que accedió a las pretensiones de la demanda y no condenó en costas.

La parte resolutiva del fallo apelado dispuso lo siguiente:

PRIMERO. ANÚLANSE las Resoluciones Nos. 563 DDI 010149 de 30 de marzo de 2012, y 920 DDI 021285 de 17 de mayo de 2012, y sus confirmatorias DDI 044456 de 19 de septiembre de 2012, y DDI 046853 de 8 de octubre de 2012, proferidas las dos primeras por la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo y las dos últimas por la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos, a través de las cuales le impone a la sociedad HELM FIDUCIARIA S.A., NIT 800.141.021 VOCERA DEL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN VENTURE POINT NIT 830.053.963 , sanción por no presentar la declaración del impuesto de delineación urbana correspondiente a la licencia de construcción LC 08-2-0328 de 21 de mayo de 2008, en la modalidad de obra nueva y demolición total, y le profiere liquidación oficial de aforo por el mismo concepto.

SEGUNDO. A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHO, DECLÁRASE que la sociedad HELM FIDUCIARIA S.A., NIT 800.141.021 VOCERA DEL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN VENTURE POINT NIT 830.053.963 , no está obligada a pagar suma alguna por concepto del impuesto de delineación urbana correspondiente a la licencia de construcción LC 08-2-0328 de 21 de mayo de 2008.

TERCERO. No se condena en costas, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

(…).”

ANTECEDENTES

El 6 de julio de 2007, É.C.C.L. suscribió, como fideicomitente, contrato de fiducia mercantil de administración con HELM FIDUCIARIA S.A (antes HELM TRUST S.A.), al cual aportó los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias Nos. 50C-727088 y 50C-221159. El patrimonio autónomo derivado del contrato en mención se denominó Fideicomiso Edificio Venture Point.

Para la expedición de la licencia de construcción de los inmuebles anteriormente identificados, el 12 de mayo de 2008, el Fideicomitente presentó la declaración del impuesto de delineación urbana por $87.794.000. El 13 de mayo de 2008, corrigió la declaración en los ítems relacionados con el área de los inmuebles, sin modificar el impuesto a pagar.

El 21 de mayo de 2008, se concedió a É.C. CONSTRUCTORA LTDA., la Licencia de Construcción No. LC-08-2-0328.

El 13 de diciembre de 2011, la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá profirió a la actora, en su calidad de sociedad fiduciaria y no como vocera del fideicomiso Edificio Venture Point, emplazamiento para declarar el impuesto de delineación urbana por concepto de la Licencia de Construcción No. LC-08-2-0328.

Mediante auto 2012EE12933 de 30 de enero de 2012, el demandado aclaró el emplazamiento para indicar que la actora es vocera del fideicomiso de administración Edificio Venture Point con NIT 830.053.963.

En respuesta a dicho emplazamiento y al auto aclaratorio, la actora explicó que el 12 de mayo de 2008, É.C.C.L., en calidad de fideicomitente, presentó con pago la declaración del impuesto de delineación urbana de la Licencia de Construcción No. LC-08-2-0328 y que corrigió la declaración sin modificar el impuesto a cargo. Además, manifestó que ratificaba la declaración del impuesto de delineación urbana presentada por el fideicomitente.

El 30 de abril de 2011, la Administración Distrital profirió a la Fiduciaria, como vocera del patrimonio autónomo, la Resolución Sanción por no Declarar No. 563 DDI-010149 el impuesto de delineación urbana respecto de la Licencia de Construcción No. LC-08-2-0328 de 21 de mayo de 2008. Y el 17 de mayo de 2012, el demandado le practicó la Liquidación Oficial de Aforo 920 DDI 021285 del mismo impuesto.

Por Resolución No. DDI 04445619 de 19 de septiembre de 2012, el demandado confirmó en reconsideración la sanción por no declarar y por Resolución No. DDI 046853 de 8 de octubre de 2012 confirmó el aforo.

DEMANDA

HELM FIDUCIARIA S.A., como vocera del FIDEICOMISO VENTURE POINT, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), formuló las siguientes pretensiones:

Principales :

- Que se anulen en su totalidad los actos administrativos proferidos por la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Impuestos a la Propiedad y al Consumo y la Oficina de Recursos Tributarios de Subdirección Jurídica, ambas dependencias de la Dirección Distrital de Impuestos, mediante los cuales se impuso y confirmó a nuestra representada sanción por no declarar el impuesto de delineación urbana y se le practicó y confirmó la liquidación de aforo por el mismo impuesto, referidos como actos demandados.

- Que como restablecimiento del derecho se declare que mi representada no está obligada a presentar declaración de delineación urbana por la expedición de la Licencia de Construcción N° LC-08-2-0328 del 21 de mayo de 2008 de los inmuebles identificados con la matrícula inmobiliaria N° 50C-727088 y N° 50C-221159 al no ser el responsable de la declaración y pago del impuesto.

- Que declare que el impuesto pretendido se encuentra cancelado y satisfecho a través de la declaración y pago realizado por el fideicomitente, sociedad É.C. CONSTRUCTORA LTDA.

Subsidiarias

En el evento de no acceder a las anteriores pretensiones, se declare:

- Que la liquidación de aforo es nula por no haberse determinado válidamente la base gravable.

- Que en cualquier evento se exima de sanción por no declarar a la FIDUCIARIA por cuando no se ha generado un detrimento económico al Distrito al haberse satisfecho completa y oportunamente la obligación tributaria.

- Que se declare que no puede haber un doble pago del impuesto .”

I. como normas violadas las siguientes:

Artículos 29 y 363 de la Constitución Política.

Artículos 26, 30, 32, 1625, 1626 y 1630 del Código Civil.

Artículos 1226 y 1233 del Código de Comercio.

Artículos 3, 35 y 84 del Código Contencioso Administrativo.

Artículos 102, 271-1, 580, 683, 715 y 717 del Estatuto Tributario.

Artículo 1 Ley 1437 de 2011.

Artículo 142 Decreto 1651 de 1961.

Artículos 2, 17, 32, 33, 60 y 103 Decreto Distrital 807 de 1993.

Artículo 74 Decreto Distrital 352 de 2002.

Artículos 14 y 16 del Decreto 564 de 2006.

Artículo 6 del Acuerdo Distrital 105 de 2003.

Concepto 1035 de 2004 de la Dirección Distrital de Impuestos.

El concepto de la violación se sintetiza así:

El sujeto pasivo del impuesto de delineación urbana es el fideicomitente que

solicitó la licencia de urbanismo

A diferencia de lo que considera la Administración, para la época de los hechos no era necesario que la Fiduciaria confiriera poder al fideicomitente para declarar el impuesto de delineación urbana, pues los artículos 14 y 16 del Decreto 564 de 2006 avalaban la declaración del impuesto por el fideicomitente interesado en la expedición de la licencia de construcción.

En esas condiciones, el pago y la presentación de las declaraciones (inicial y de corrección) del impuesto de delineación urbana por el fideicomitente, se hicieron en debida forma, de acuerdo con las normas que regulan el impuesto y con el procedimiento de solicitud y expedición de la licencia de construcción. Además, las declaraciones que presentó el Fideicomitente no fueron declaradas como no presentadas por el Distrito Capital, razón por la cual gozan de plena validez y firmeza.

En reiteradas sentencias del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se ha explicado que las declaraciones presentadas por el fideicomitente producen plenos efectos, debido a que fue quien solicitó el trámite correspondiente como titular de la licencia y quien la ley designó como sujeto pasivo.

De acuerdo con los artículos 71 y 74 del Decreto Distrital 352 de 2002, vigente para la época de los hechos, y lo expresado por el propio demandado en la resolución sanción y la decisión del recurso de reconsideración, el sujeto pasivo del impuesto de delineación urbana no es solamente el propietario, toda vez que para ser sujeto pasivo es preciso cumplir la condición de solicitar la licencia urbanística. Así, en los negocios fiduciarios, el sujeto pasivo del impuesto de delineación urbana es el fideicomitente, pues por mandato del artículo 6 del Acuerdo Distrital 105 de 2003, es quien puede solicitar la licencia de urbanización.

Con base en el artículo 102 del E.T., que reconoce el principio de transparencia fiscal, al cual remiten las normas distritales, el contribuyente del impuesto de delineación urbana es el fideicomitente o el beneficiario, porque el aporte de los bienes a la fiducia mercantil no constituye una enajenación plena del inmueble, pues subsiste en el titular de los derechos fiduciarios la presunción de propiedad económica sobre el bien.

No es legalmente aceptable acudir a una interpretación aislada del artículo 74 del Decreto Distrital 352 de 2002, porque este se aplica en forma general para los propietarios. No obstante, para el caso de la fiducia mercantil existe una norma especial, que distingue la propiedad formal de la real. En este evento, el sujeto pasivo es el fideicomitente que pidió la licencia de urbanización, que es el hecho generador del impuesto de delineación urbana, y que a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR