Sentencia nº 47001-23-33-000-2012-00095-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658122349

Sentencia nº 47001-23-33-000-2012-00095-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2016

PonenteJORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 47001-23-33-000-2012-00095-01(20942)

Actor: MOTOTRANSPORTAR S.A.S.

Demandado: DISTRITO DE SANTA MARTA

FALLO

Procede la Sección a decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra la sentencia del 16 de octubre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del M., que dispuso:

“1. Negar las pretensiones de la demanda.

2. Condenar en costas a la parte vencida. Por Secretaría dese el trámite previsto en el artículo 393 del CPACA.”

ANTECEDENTES

Hechos de la demanda

Mediante el Requerimiento Ordinario No. 22311-652-12126 de 2010, la Secretaría de Hacienda de S.M. solicitó información a la sociedad actora, relacionada con los ingresos fuera del municipio, reportados en las declaraciones del Impuesto de Industria y Comercio por los años 2008 y 2009.

Como consecuencia de la omisión de la presentación de la información, el 20 de enero de 2011, la administración notificó al actor el Pliego de Cargos No. 22371-31-13803, en el que se propuso imponer la sanción por no enviar información por $368.325.000.

El 28 de abril de 2011, la Secretaría de Hacienda del Distrito de S.M. profirió la Resolución Sanción No. 22841-17-14230 por medio de la cual impuso sanción por no enviar información a cargo de la sociedad actora por $269.499.300.

Mediante escrito del 28 de junio de 2011, la sociedad actora presentó el recurso de reconsideración en contra del Pliego de Cargos No. 22371-31-13803 del 20 de enero de 2011.

Por medio de la Resolución No. 6130 del 28 de septiembre de 2011, la Secretaría de Hacienda de S.M. rechazó el recurso interpuesto en contra del pliego de cargos por extemporáneo.

El 29 de febrero de 2012, la Secretaría de Hacienda expidió el Mandamiento de Pago No. 0272 por medio del cual ordenó el cobro de $269.499.300, con fundamento en la resolución sanción.

Mediante escrito del 13 de abril de 2012, la sociedad actora propuso la excepción de falta de ejecutoria del título ejecutivo, resuelta a través de la Resolución No.2235 del 17 de mayo de 2012 que declaró no probada la excepción propuesta y ordenó continuar con la ejecución.

La sociedad actora interpuso el recurso de reposición en contra del anterior acto administrativo, resuelto mediante la Resolución No. 3767 del 8 de agosto de 2012 que confirmó el acto recurrido.

Pretensiones

Las pretensiones de la demanda son las siguientes:

“2.1. PRETENSIÓN PRINCIPAL: Se declare la ilegalidad de la Resolución No. 3767 de 2012, por estar fundada y justificada en un supuesto título ejecutivo que: “carece de ejecutoria”, no tiene eficacia jurídica y en general se configura: Falta de Título Ejecutivo.

Explicación:

El acto administrativo demandado resolvió el recurso de reposición. Además, confirma en todas sus partes la Resolución 2235 de Mayo 17 de 2012, resolvió definitivamente la excepción propuesta, ordena seguir adelante la ejecución y agota la vía gubernativa.

Respetuosamente se solicita se declare la ilegalidad, por violación del debido proceso a causa de la omisión en debida forma y con el lleno de todos los requisitos legales, de la notificación del acto administrativo que el Distrito de S.M. pretende hacer valer como título ejecutivo.

2.2 PRETENSIONES SUBSIDIARIAS: Las pretensiones subsidiarias que se relacionan, tienen la misma causa, a saber; la violación al debido proceso por omisión del funcionario, de la indebida notificación del acto administrativo que confirma el título ejecutivo.

2.1.1 Se DECLARE probada la excepción de falta de ejecutoria del título ejecutivo.

Se adiciona pretensión subsidiaria en el numeral 2.2.2, 2.2.3 y 2.2.4 se modifica la pretensión del numeral 2.2.3, a saber:

2.2.2 Se DECLARE probada la falta de título ejecutivo.

2.2.3 Se declare la ilegalidad de todos los demás actos administrativos demandados dentro del proceso que INTEGRAN EL TITULO EJECUTIVO.

2.2.4 Se ORDENE la cancelación de toda diligencia de cobro coactivo y la actualización del debido cobrar de Mototransportar S.A.S.”.

Normas violadas y concepto de la violación

La sociedad actora citó como normas violadas los artículos 29 de la Constitución Política y 829 del Estatuto Tributario.

El concepto de la violación se resume de la siguiente forma:

Con fundamento en el artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional, la demandada estaba obligada a verificar que la citación para notificar la Resolución 6130 de 2011 fuera efectivamente recibida por el sancionado, pues se trata de un acto administrativo que agota la vía gubernativa cuyo conocimiento le hubiera permitido a la actora ejercer el derecho de defensa.

Sin embargo, la empresa de mensajería entregó la citación a una persona ajena a la sociedad demandante, por tanto, no fue posible conocer la existencia del acto administrativo que agotaba la vía gubernativa.

En consecuencia, se deben analizar las razones que motivaron la excepción de falta de ejecutoria del título, pues al no haber sido notificado personalmente de la Resolución 6130 de 2011, se violaron el derecho de defensa y el debido proceso.

Se violó el artículo 829 del Estatuto Tributario, por cuanto el acto administrativo que agotó la vía gubernativa no fue debidamente notificado, en consecuencia, no se encuentra ejecutoriado.

El título ejecutivo no contiene una obligación clara, por cuanto no consulta la realidad de la base gravable sobre la cual fue establecida, teniendo en cuenta que el Impuesto de Industria y Comercio es territorial, razón por la que en cada municipio se tributa sobre los ingresos recibidos en la correspondiente jurisdicción.

El Municipio de S.M. tomó como base de la sanción el 99% de los ingresos totales a nivel nacional que obtuvo la sociedad actora durante el año gravable 2009, que corresponden a $5.411.306.000, cuando debió tomar como base los ingresos obtenidos en el municipio por $21.320.000.

Oposición

El demandado pidió negar las pretensiones de la actora por las siguientes razones:

Las notificaciones del requerimiento ordinario, del pliego de cargos, de la resolución sanción y de la Resolución 6130 del 28 de septiembre de 2011, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto en contra del pliego de cargos, se efectuaron a la dirección informada por la demandante en las declaraciones del impuesto de industria y comercio por los años 2008 a 2011: “Avenida del Ferrocarril Cra 4 Hotel Karimar el Tierrero”.

La citación para efectuar la notificación personal de la Resolución 6130 del 28 de septiembre de 2011, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto en contra del pliego de cargos, fue enviada a la citada dirección, recibida por la señora O.D. el 5 de octubre de 2011.

Toda vez que transcurrieron 10 días sin efectuarse la notificación personal, se procedió a notificar el acto administrativo por edicto conforme a los artículos 191 y 565 del Estatuto Tributario Distrital (Acuerdo 011 de 2006).

Se debe tener en cuenta que a pesar de que la Secretaría de Hacienda Distrital cumplió con la debida notificación de la Resolución 6130 del 28 de septiembre de 2011, la misma no determinó la ejecutoria de la Resolución Sanción No. 22481-17-14230 de 28 de abril de 2011, ni tampoco el agotamiento de la vía gubernativa en virtud que la misma quedó agotada al transcurrir los dos meses siguientes a la notificación de la Resolución Sanción, el 1º de junio de 2011, sin que la empresa Mototransportar S.A.S. interpusiera el recurso procedente como lo era el de reconsideración que venció el 2 de agosto de 2011.

Así, la resolución sanción quedó ejecutoriada el 3 de agosto de 2011 y no como lo manifiesta la actora con la Resolución 6130 del 28 de septiembre de 2011.

El recurso de reconsideración fue interpuesto contra el pliego de cargos No. 22371-31-13803 del 20 de enero de 2011, no contra la resolución sanción como lo pretende hacer ver la actora.

En consecuencia, no puede alegar una indebida notificación de la Resolución 6130 del 28 de septiembre de 2011 para revivir términos vencidos.

1.5 Sentencia apelada

El Tribunal Administrativo del M., mediante sentencia del 16 de octubre de 2013, negó las pretensiones de la demanda. Los fundamentos de la decisión se resumen así:

El pliego de cargos y la resolución sanción fueron notificados a la siguiente dirección: AV FERROCARRIL KRA 4 HOTEL KIRAMAR y el aviso de citación para notificar personalmente la Resolución 6130 de 2011 fue enviada por correo a la citada dirección.

El 28 de junio de 2011, la sociedad actora interpuso el recurso de reconsideración contra el Pliego de Cargos No. 13803, resuelto mediante la Resolución No. 6130 del 28 de septiembre de 2011, que rechazó el recurso por extemporáneo.

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