Sentencia nº 76001-23-31-000-2009-00353-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658122357

Sentencia nº 76001-23-31-000-2009-00353-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2016

PonenteMARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA (E)
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejero p onente : M.T.B. DE VALENCIA (E)

Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 76001 - 23 - 31 - 000-2009-00353 - 01 ( 21274 )

Actor : SUFACTURA S.A.

Demandado: DIRECCIO N DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 19 de marzo de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, que dispuso:

“PRIMERO: DECLARAR la nulidad de los siguientes actos administrativos:

Liquidación Oficial de Revisión No 050642007000024 del 8 de noviembre de 2007

Resolución No 900006 del 30 de octubre de 2008.

SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior, a título de restablecimiento del derecho, DECLARAR en firme la declaración y liquidación privada presentadas por SUFACTURA S.A. correspondiente al impuesto de renta y complementarios del año gravable 2003.

TERCERO: ORDENAR a favor de SUFACTURA S.A, el pago de $177.827.000 correspondiente al saldo a favor que fue reconocido a SUFACTURA S.A mediante Resolución No 1359 de junio 20 de 2005 y que fue dejado sin efecto mediante los actos administrativos demandados.

[…]”

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

El 12 de abril de 2004, la sociedad SUFACTURA S.A. presentó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2003, en la que reportó ingresos por $2.940.014.000, costos por $1.946.032.000, deducciones de $685.859.000, renta líquida gravable de $308.123.000, impuesto a cargo por $107.843.000, retenciones por valor de $290.107.000, total impuesto a pagar $0 y con un saldo a favor de $177.827.000.

El 30 de diciembre de 2004, SUFACTURA S.A. solicitó a la Administración Local de Impuestos de Cali la devolución del saldo a favor antes anotado; petición que fue aceptada y se ordenó su reintegro mediante la Resolución 1359 del 20 de junio de 2005.

La Administración inició investigación a la actora por el programa “Post Devoluciones”, en el que se profirieron los Autos No. 050632005000082 y No. 050632005000053 de 21 de febrero de 2005, en los que se ordenó inspección tributaria e inspección contable a la empresa demandante, en relación con la declaración presentada por el impuesto sobre la renta del periodo gravable 2003.

La División de Fiscalización Tributaria de la Administración Local de Impuestos de Cali, mediante Requerimiento Especial N° 050632007000006 de 20 de marzo de 2007, le propuso a la actora modificar la declaración sobre la renta, pues le desconoció el saldo a favor, los costos de ventas y gastos operacionales de administración, por lo que le determinó una renta líquida gravable por $1.651.910.000, impuesto neto de renta por $ 578.168.000 y sanción por inexactitud por $827.773.000, para un saldo a pagar de $1.167.304.000.

El 8 de noviembre de 2007, la División de Liquidación profirió la Liquidación Oficial de Revisión N° 050642007000024, mediante la cual modificó la declaración privada en la forma planteada en el requerimiento especial pero sin aplicar la sanción por inexactitud y señaló como saldo a pagar la suma de $339.531.000; este acto fue confirmado mediante la Resolución N° 900006 del 30 de octubre de 2008 en sede del recurso de reconsideración.

LA DEMANDA

Pretensiones

La actora, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, formuló las siguientes pretensiones:

“I. Que se declaren nulos por ser contrarios a la Constitución y a la Ley los actos administrativos producidos por Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Cali mediante los cuales se determinó un mayor valor a pagar a cargo de SUFACTURA S.A sobre los impuestos de renta y complementarios del año gravable 2003, actos esos determinados así: Liquidación Oficial de Revisión No 050642007000024 del 08 de noviembre de 2007 y Resolución No 900006 del 30 de octubre de 2008.

II. Que como consecuencia de la nulidad de los actos administrativos atrás individualizados se restablezca en su derecho a SUFACTURA S.A declarando lo siguiente:

Que la declaración y la liquidación privada correspondientes al impuesto de renta y complementarios a cargo de SUFACTURA S.A por el año gravable 2.003 están en firme.

Que SUFACTURA S.A no debe cancelar suma alguna por los impuestos de renta y complementarios del año gravable 2003.

Que se reconozca saldo a favor de SUFACTURA S.A en cuantía de $177.827.000.

Que se cancele la radicación y se archive el expediente abierto en la Administración Local de Impuestos Nacionales de Cali a SUFACTURA S.A por los impuestos de renta y complementarios del año gravable 2003.

Que se cancelen los registros contables quela Administración Local de Impuestos Nacionales de Cali hubiere abierto a SUFACTURA S.A como deudora de los impuestos de renta y complementarios del año gravable 2003.

Condenar en costas a la demandada por la evidente temeridad que ha manejado en el presente proceso.”

Normas Violadas

La demandante invocó como normas violadas las siguientes:

Artículos 2, 29, 84, 228 y 363 de la Constitución Política

Artículo 84 del Código Contencioso Administrativo

Artículos 1501 y 1757 del Código Civil

Artículos 68, 69, 70 98, 260, 261, 824, 864, 845 y 846 del Código de Comercio

Artículos 77, 107, 617, 711, 742, 743, 745, 746, 771-2, 772, 774 del Estatuto Tributario

Artículo 1 del Decreto 1494 de 1978

Artículo 22 del Decreto 825 de 1978

Artículo 3 de la Ley 383 de 1997

Artículo 123 del Decreto 2649 de 1993

Artículos 177 y 271 del Código de Procedimiento Civil

Decreto 2650 de 1993.

Concepto de la violación

Para desarrollar el concepto de la violación expuso lo siguiente:

Abuso de poder y falsa motivación.

La sociedad SUFACTURA manifestó que los actos administrativos demandados son nulos, por cuanto desconocieron el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo.

Indicó que la DIAN rechazó las deducciones a la declaración de renta, con base en razones sin fundamento usando su capacidad decisoria unilateral, desconociendo puntos centrales de la controversia y las pruebas aportadas en la etapa de discusión y determinación del impuesto.

Como fundamento de tal cargo, citó un aparte de una providencia proferida el 26 de noviembre de 1971, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la que se determinó que proceden las causales de impugnación de los actos administrativos, no sólo por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, sino también, cuando han sido expedidos en forma irregular, con abuso o desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los profiere.

Advirtió que, para proferir la Liquidación Oficial de Revisión en su contra, los funcionarios de la entidad demandada llegaron a conclusiones sin fundamento fáctico, con base en estimaciones subjetivas y personales, partiendo de bases irreales, carentes de prueba o evidencia sumaria.

Rechazo de costos y deducciones

Respecto del rechazo de los costos por ventas declarados por $1.946.032.000 y las deducciones por gastos operacionales administrativos que declaró por valor de $565.582.000, alegó lo siguiente:

Costos de ventas

Indicó que en la liquidación oficial demandada se le reprochó lo pagado por comisiones a personas naturales y jurídicas, por considerar que no se habían aportado las pruebas correspondientes que permitieran establecer la materialización o realización del servicio que dio origen al pago.

Advirtió que los funcionarios de la administración de impuestos asumieron una actitud sesgada en relación con dicho aspecto, porque las pruebas que sustentaban las deducciones y costos fueron aportadas en la respuesta al requerimiento especial y estos las consideraron insuficientes o inexistentes.

Manifestó que desde la vía gubernativa aportó las pruebas que sustentaban el hecho de que el ingreso en las cuentas de SUFACTURA S.A., se dio por la gestión comercial de sus asesores y comisionistas, lo cual se encuentra registrado en todas y cada una de las facturas emitidas a clientes, contabilizadas en debida forma como “ingresos”.

Así mismo, aseguró que estaba demostrada la aprobación del pago a comisionistas y asesores, a través de actas de junta directiva las cuales fueron aportadas en la contestación al requerimiento especial y el recurso contra la liquidación oficial.

Señaló que se probó también la justificación del gasto, explicando el modo de distribución de las comisiones percibidas en diferentes negocios, así como su proporcionalidad con el ingreso, que se sustenta con las declaraciones de renta de cada uno de los beneficiarios de los pagos, pues lo que para ellos fue un ingreso, para SUFACTURA S.A. constituyó “costo o gasto”.

Adujo que la administración tributaria desconoció en la liquidación oficial de revisión, entre otras pruebas, el contrato de asesoría financiera con F. delV.S.A., si bien demostraba la prestación de un servicio a SUFACTURA S.A., no condujo a comprobar la deducibilidad de las comisiones que pagaron a los corredores, accionistas, de asesoría gerencial y lo que llevaron por gastos operativos de la sociedad.

En relación con tal argumento, la demandante señaló que los contratos nacen a la vida jurídica por el solo consentimiento de las partes a la luz del artículo 1501 del Código Civil y la Administración de Impuestos no puede convertir en solemne un contrato que es consensual. Adujo que la operación se evidencia con documentos internos y externos, entre ellos las facturas...

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