Sentencia nº 05001 23 31 000 2010 00564 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2016
Ponente | MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA |
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2016 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCI O N CUARTA
Consejero p onente: M.T.B. DE VALENCIA
Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
Radicación número : 05001 - 23 - 31 - 000 - 2010 - 00564 - 01(21945)
Actor: INGENI ERIA INMOBILIARIA S. A.
Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLI N
FALLO
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 21 de febrero de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Decisión, mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda.
La parte resolutiva del fallo apelado dispuso:
“Primero. Declarar la nulidad de la Resolución Nº4250 del 12 de junio de 2009 expedida por la Subsecretaría de Rentas, de la Secretaría de Hacienda del Municipio de Medellín, por medio de la cual se liquidó el impuesto de delineación urbana a cargo de la sociedad Ingeniería Inmobiliaria S.A. relacionado con el proyecto AREZZO, y la Resolución SH17-456 del 20 de noviembre de 2009 por la cual se resolvió el recurso de reconsideración, de conformidad con las razones anotadas en la parte motiva de esta providencia
“Segundo. Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se ordena al municipio de Medellín - Secretaría de Hacienda Municipal, efectuar una nueva liquidación del impuesto de delineación urbana a cargo de la sociedad accionante (Ingeniería Inmobiliaria S.A.), con relación al proyecto denominado AREZZO, aplicando para el efecto la tarifa regulada en el numeral 4º del artículo 86 del Acuerdo Municipal Nº57 de 2003.
“Tercero. se ordena a la entidad demandada devolver el saldo a favor pagada (sic)en exceso por la sociedad Ingeniería Inmobiliaria S.A., por concepto de impuesto de delineación urbana por el proyecto AREZZO, debidamente indexada (sic) conforme se explicó en la parte motiva de esta providencia.
“Cuarto. Niéganse las demás pretensiones de la demanda.
“Quinto. Sin condena en costas.
ANTECEDENTES
El 2 de enero de 2008, Ingeniería Inmobiliaria S. A., por intermedio de Acción Sociedad Fiduciaria S.A., ante la Curaduría Urbana Primera de Medellín, radicó bajo el número 05001-1-08-19 la solicitud de licencia de urbanización y de construcción de obra nueva del proyecto urbanístico denominado “Arezzo”, en el predio ubicado en la calle 2 # 17-16, Barrio El Poblado de esa ciudad.
El 14 de marzo de 2008, la Alcaldía de Medellín expidió la Cuenta de Cobro N°225001147637 a la actora, por la suma de $965.650.508, por concepto de “D.. Urb. Curaduría 1 V.. A.. Delineación urbana C1-19-2008 MI 001-961631 ZA” .
El 28 de marzo de 2008, la contribuyente pagó el valor exigido.
El 10 de abril de 2008, la Curaduría expidió la Resolución C1-08-224, en la que otorgó la “licencia de urbanización y licencia de construcción simultánea para obra nueva del predio localizado en (la) Carrera 17 # 1-170, Arezzo (Urbanización Los Ángeles Etapa 5)”, con las siguientes características:
Área del lote
41.117.83 m2 (8.829.30 m2 Etapa 5)
Área total construida
19.176,36 m2
Tipología del proyecto
Multifamiliar
Uso
Residencial
Número de pisos
4 niveles de parqueo y 23 niveles de vivienda
Número de destinaciones
78 viviendas
Número de estacionamientos
123 privados, 20 visitantes
Índice de ocupación
30% ANL
Índice de construcción
2.3 ANL
Folio de matrícula inmobiliaria N°
001-207161, 001-307015, 001-961624, 001-961627, 001-961631, 001-961634
Nombre de Urbanizador responsable
Arquitectura y concreto
Nombre del Constructor responsable
Arquitectura y concreto
Obligaciones
Respetar planteamiento urbanístico aprobado y consideraciones establecidas en oficio de aprobación
Otros
Lote 7.5 m2 por cada 100 m2 construidos con un mínimo del 18% ANL (Total Etapa 5: 1.083.79 m2).
Equipamiento 1 m2 por vivienda (Total etapa 5: 78.00 m2)
Posteriormente, la Subsecretaría de Rentas de la Secretaría de Hacienda de Medellín liquidó el impuesto de delineación urbana por el proyecto “AREZZO”, ubicado en la calle 2 con carrera 17, matrícula inmobiliaria 001-961631, mediante la Resolución Nº4250 del 12 de junio de 2009, teniendo en cuenta los siguientes datos:
Radicado
C1-19-2008
Áreas para índice de construcción
10.610.66 m2
Áreas que no contabilizan para índice de construcción
8.565.7 m2
Área promedio de apartamentos
125, 175, 225, 251
Índice de construcción del proyecto
1.26
Valor de K1
$10.000
Valor de K2
$54.837
Valor del impuesto de construcción
$64.837
Y, liquidó el tributo, así:
Mts2 para índice de construcción
K1 + K2 =
$64.837
Mts2 que no entran en índice de construcción
(K1 + K2) /2 =
$32.418.5
Valor del impuesto de delineación urbana
10.610.66 m2
$687.963.362.42
8.565.7 m2
$277.687.145.45
$965.650.508
Contra la liquidación anterior, la actora interpuso el recurso de reconsideración. La Secretaría de Hacienda de Medellín confirmó el acto recurrido mediante la Resolución SH17-456 del 20 de noviembre de 2009, notificada el 4 de enero de 2010.
DEMANDA
En ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, la demandante formuló las siguientes pretensiones:
“1. Que se declare la nulidad de la Resolución N°4250 del 12 de junio de 2009 expedida por la Subsecretaría de Rentas, de la Secretaría de Hacienda del Municipio de Medellín, por medio de la cual se liquidó el impuesto de Delineación Urbana a cargo de la sociedad Ingeniería Inmobiliaria S.A. relacionado con el proyecto AREZZO, ubicado en la Calle 2 con carrera 17, de la ciudad de Medellín.
“2. Que también se declare la nulidad de la resolución SH17-456 del 20 de noviembre de 2009 expedida por el Secretario de Hacienda del Municipio de Medellín, por la cual se resolvió el recurso de reconsideración que había sido interpuesto por la sociedad Ingeniería Inmobiliaria S.A. contra la Resolución N°4250 del 12 de junio de 2009.
“3. Que se declare que el impuesto de delineación urbana a cargo de la sociedad Ingeniería Inmobiliaria S.A. causado por el otorgamiento de la licencia de construcción y posterior construcción de la obra AREZZO, ubicada en la calle 2 con carrera 17 de la ciudad de Medellín, asciende a la suma de ciento cincuenta millones noventa y cuatro mil ochenta y seis pesos M.L. ($150.094.086), liquidado de acuerdo con lo previsto en el numeral 4 del artículo 86 del Acuerdo 57 de 2003 (Estatuto Tributario de Medellín) que para la época del otorgamiento de la licencia de construcción regulaba lo relacionado con el impuesto de delineación.
“4. Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad de las citadas resoluciones y de la declaración anterior, se condene al Municipio de Medellín a reembolsar a la sociedad Ingeniería Inmobiliaria S.A. la suma de ochocientos quince millones quinientos cincuenta y seis mil cuatrocientos veintidós pesos ($815.556.422) correspondientes a la diferencia entre lo efectivamente pagado por la sociedad demandante y el impuesto que realmente se causaba de acuerdo con la tercera pretensión.
“5. Que se ordene el pago de las sumas pagadas en exceso debidamente indexadas, actualizando su valor entre la fecha del pago y la fecha de ejecutoria de la sentencia teniendo en cuenta la variación del índice de precios al consumidor.
“6. Que en subsidio de la orden de actualizar hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia, la condena se produzca en el equivalente a salarios mínimos legales mensuales, para garantizar que la condena conserve el poder adquisitivo entre el momento en que se expida el fallo de primera instancia y el momento en el que se produzca la ejecutoria de la sentencia, en caso de una eventual apelación del fallo adverso a la entidad demanda (da).
“7. Que se condene al Municipio de Medellín a indemnizar el lucro cesante sufrido por Ingeniería Inmobiliaria S.A. el cual será fijado teniendo en cuenta el interés bancario corriente generado por la suma pagada en exceso y calculada entre la fecha en que se realizó el pago de la obligación y la fecha de la sentencia.
“8. Que se condene a las costas que resultaren en el proceso a la demandada.
“9. Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia en los términos y condiciones de los artículos 176 y 178 del Código Contencioso Administrativo”.
Indicó como normas violadas las siguientes:
Artículo 14 de la Ley 153 de 1887
Artículo 86, num. 4, del Acuerdo 57 de 2003
Artículo 1º, par. 12, del Acuerdo 45 de 2004.
Desarrolló el concepto de la violación, así:
1. “Infracción de las normas en las cuales debía fundarse la liquidación”.
Al determinar el impuesto de delineación urbana, derivado de la licencia de construcción otorgada mediante la Resolución C1-08-224 del 10 de abril de 2008, la Administración aplicó erróneamente el artículo 1º del Acuerdo 45 de 2004, norma que rigió hasta el 30 de diciembre de 2007, según lo dispuso el mismo artículo, en el parágrafo 12.
Así, dejó de aplicar la norma vigente para ese momento, esto es, el artículo 86, numeral 4, del Acuerdo 57 de 2003 que fijó la tarifa del gravamen en el 2% del avalúo de construcción determinado en los actos administrativos que para el efecto expida la administración municipal.
La Ley 153 de 1887, en el artículo 14, dispuso que las normas derogadas “no adquieren vigencia por la referencia que de ellas se haga en otra ley”, por tal razón, aunque en la resolución que resolvió el recurso gubernativo se refirió a la remisión que el artículo 502 del Acuerdo 046 de 2006 hace al Acuerdo 45 de 2004, ésta no revive el Acuerdo que perdió vigencia por vencimiento del término fijado por la autoridad tributaria territorial.
Al desconocer la norma en que debía fundarse, la Administración violó el principio de justicia previsto en el artículo 683 del Estatuto Tributario y en el artículo 2º del Decreto Municipal 011 de 2004.
2. “Falsa...
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