Auto nº 11001-03-26-000-2015-00165-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658122761

Auto nº 11001-03-26-000-2015-00165-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Agosto de 2016

Fecha23 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI O N TERCERA

SUBSECCI O N C

Consejero p onente: JAIME ORLANDO S.G.

Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Radica ción número : 11001-03-26-000-2015-00165-01(55813)

Actor: N.A.F. LE O N

Demandado: NACI O N - PRESIDENCIA DE LA REP U BLICA - DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACI O N - DNP

Referencia: ACCI O N DE NULIDAD SIMPLE (AUTO)

Procede el Despacho a pronunciarse sobre la solicitud de coadyuvancia a la parte demandada presentada por el S. General de Colombia Eficiente-Agencia Nacional de Contratación Pública en memorial de 20 de abril de 2016.

ANTECEDENTES

1.- En escrito radicado el 4 de noviembre de 2015 el señor N.A.F.L., actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad simple, solicitó se declarara la nulidad 2.2.1.1.2.4.3. del Decreto 1082 de 2015, por medio del cual “se expide el Decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional”, toda vez que “el precitado decreto en el artículo 2.2.1.1.2.4.3. indicó a cargo de las entidades las Obligaciones posteriores a la liquidación del contrato estatal, desconociendo que dichos deberes ya se han establecido en el inciso 4 del artículo 60 de la ley 80 de 1993, e indicaron de forma amplia lo que se debe estimar, integrar e incluir en el acta de liquidación del contrato estatal, a fin de que tenga efectos posteriores a dicho acto, sin necesidad de que se establezcan actuaciones administrativas posteriores (constancia del cierre del expediente contractual) a lo ordenado en el inciso 4° del artículo 60 de la ley 80 de 1993).”

2.- En auto del 01 de diciembre de 2015, ésta Corporación admitió la presente demanda, ordenando notificar a las partes, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado de su contenido.

3.- Mediante escrito de 7 de abril de 2016, la entidad demandada Departamento Nacional de Planeación procedió a contestar la demanda.

4. En memorial presentado el día 20 de abril de 2016, el S. General de Colombia Eficiente-Agencia Nacional de Contratación Pública presentó solicitud de coadyuvancia a la parte demandada.

CONSIDERACIONES

1.- El artículo 223 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone la intervención de terceros en el proceso, en donde diferencia las formas de intervención en atención a las acciones contencioso...

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