Auto nº 68001-23-31-000-2012-00389-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658122781

Auto nº 68001-23-31-000-2012-00389-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Agosto de 2016

Fecha22 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI O N TERCERA

SUBSECCI O N C

Consejero p onente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número : 68001-23-31-000-2012-00389-01 (54295) A

Actor: BERNARDO DE JES U S BARBOSA REY

Demandado: SOCIEDAD AUTOPISTAS DE SANTANDER S.A. Y OTROS

Referencia : ACCION DE REPARACIO N DIRECTA (AUTO)

Asunto: PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Oportunidad - Deberes del Juez

Procede el Despacho a decidir sobre los documentos elevados por la parte demandante el día 10 de junio de 2016.

ANTECEDENTES

1.- En demanda presentada el 26 de abril de 2012, el señor B.D.J.B.R., actuando en nombre propio, mediante apoderado especial, instauró acción de reparación directa, en contra de la SOCIEDAD AUTOPISTAS DE SANTANDER S.A., y el INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES INCO, con el fin de que se repararen y se indemnice por los daños causados por la omisión administrativa de señalización y prevención, la demolición del puente peatonal antiguo situado sobre el kilómetro 86 de la autopista Girón-Lebrija, por la falta de medidas preventivas judiciales en las acciones de tutela y en la negación de las medidas cautelares solicitadas en acción popular interpuesta y por la falta de medidas preventivas administrativas presentadas ante la administración municipal por abandono del sector Altos del L..

2.- En sentencia del 15 de diciembre de 2014, el Tribunal Administrativo de Santander se declaró inhibida para resolver de fondo el asunto por indebida escogencia de la acción respecto a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI- (anterior INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES), SOCIEDAD AUTOPISTAS SANTANDER S.A., y el MUNICIPIO DE S.J.G.. Igualmente, negó las demás pretensiones respecto de la NACIÓN - RAMA JUDICIAL.

3.- En escrito del 2 de febrero de 2015, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la decisión de primera instancia. Recurso concedido en el efecto suspensivo, toda que se interpuso oportunamente por el apoderado de la parte actora.

4.- Recibido el expediente en esta Corporación, en auto del 2 de julio de 2015, por reunir los requisitos legales, se admite el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora (fls. 232-236. C.Ppal) contra la sentencia del 15 de diciembre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda, como quiera que dicha decisión es apelable y los impugnantes lo presentaron y sustentaron oportunamente.

5.- En oficio no. 09-2015, la Procuraduría primera delegada ante el Consejo de Estado presenta incidente de nulidad para que se invalide lo actuado desde el auto del 18 de agosto de 2015 (fl. 394. C.Ppal), mediante el cual se procede a correr traslado para alegar conclusiones toda vez que no ha habido pronunciamiento sobre las pruebas allegadas por la parte actora.

6.- Mediante auto del 10 de mayo de 2015, el Despacho se pronunció respecto a la nulidad procesal elevada por el Procurador Primero Delegado, resolviendo admitir la solicitud de nulidad y tener como prueba los documentos allegados por la parte actora junto con el...

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