Sentencia nº 05001-23-31-000-2015-02551-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 4 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658123361

Sentencia nº 05001-23-31-000-2015-02551-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 4 de Agosto de 2016

Fecha04 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - Se declara la nulidad del acto de elección de la Concejal del Municipio de Itagüí para el periodo 2016-2019

P ara la resolución del caso sometido a su consideración, la Sección abordará los siguientes puntos: i) el marco constitucional de las consultas que desarrollan los conglomerados políticos; ii) el alcance y características de las consultas internas (…) La sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda debe ser revocada, para en su lugar, declarar la nulidad del acto a través del cual se declaró la elección de la señora Á.M.R.C. como Concejal del Municipio de Itagüí para el periodo 2016-2019, toda vez que se demostró que el partido Centro Democrático desconoció los resultados de la consulta interna realizada el 19 de abril de 2015 en el municipio de Itagüí.

CONGLOMERADOS POLITICOS - Derecho a conformar organizaciones políticas / CONGLOMERADOS POLITICOS - Marco constitucional / CONGLOMERADOS POLITICOS - Uso de mecanismos democráticos para la toma de decisiones / CONGLOMERADOS POLITICOS - Consulta interna

L o primero a resaltar es que unos de los pilares transversales en lo que atañe al ejercicio de los derechos políticos son de un lado, la lib ertad y, de otro la autonomía. Específicamente en lo que respecta al derecho a conformar organizaciones políticas, la Constitución de 1991 se cimentó en la libertad de los ciudadanos para fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, pues se entendió que a través de estas organizaciones no solo se canalizarían las diferentes ideologías y pensamientos que enmarcan a la sociedad colombiana, sino también se garantizaría la relación entre el Estado y los ciudadanos en general , especialmente en lo que el acceso al poder públic o se refiere (…) Nótese, entonces como desde el momento mismo en el que se expidió la Constitución se reconoció la existencia de una garantía de libertad para que las personas pudieran organizarse políticamente y difundir sus ideas a través de estos conglomerados. Sin embargo, el texto original de la Constitución no previó ninguna disposición respecto al uso de mecanismos democráticos al seno de los pa rtidos o movimientos políticos. No obstante, esta situación cambió con la expedición del Acto Legislativo Nº 01 de 2003 el cual modificó, entre otros, el artículo 107 de la Constitución al elevar a rango constitu cional el principio democrático , de forma que se entendiera que las actividades de las asociaciones políticas deberían estar gui adas también por dicha premisa (…) De la simple lectura de la norma transcrita se desprende, sin lugar a dudas, que: i) el constituyente del 2003 elevó a rango constitucional el uso de mecanismos democráticos al interior de los conglomerados políticos tanto para la toma de decisiones, como para la escogencia de sus candidatos, y ii) este cambio se llevó a cabo a través de la constitucionalización de figuras como las consultas populares o las consultas internas NOTA DE RELATORIA: Sobre colectividades políticas consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia del 7 de septiembre de 2015, R.. 2014-00066, M.P. A.Y.B.; Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 2015, radicación 11001 -03-28-000-2014-00066-00, M.P. AlbertoY.B.. Respecto al principio democrático ver Corte Constitucional, Sentencia C-089 de 1994 y C-490 de 2011. En el mismo sentido Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 6 de octubre de 2011 proferida dentro del radicado 11001-03-28-000-2010-00120-00 M.P . A.Y.B.

FUENTE FORMAL: LEY 1475 DE 2011 - ARTICULO 7 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 107 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 40 NUMERAL 3 / ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2003

PARTIDOS POLITICOS - Obligación de organizarse democráticamente / PARTIDOS POLITICOS - Principio democrático / PARTIDOS POLITICOS - Consultas internas / CONSULTA INTERNA DE PARTIDO POLITICO - Desarrollo normativo y jurisprudencial

Es evidente que desde el año 2003 la Constitución impuso a los partidos y movimientos políticos la obligación de organizarse democráticamente y para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR