Sentencia nº 25000-23-41-000-2015-00873-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 4 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658123581

Sentencia nº 25000-23-41-000-2015-00873-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 4 de Agosto de 2016

PonenteROCIO ARAUJO OÑATE
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N QUINTA

Consej era ponente: ROCIO ARAU JO OÑATE

Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-41-000-2015-00873-01 (AC)

Actor : COMUNIDAD MUISCA DE BOSA

Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la S. a resolver la impugnación presentada por la Gobernadora del Cabildo Indígena M. de B. y el Director de Defensa Judicial de la Secretaría Distrital de Planeación de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., contra la sentencia del 30 de marzo del 2016 dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”.

ANTECEDENTES

1. Solicitud de amparo

Los señores S.M.C.A., J.R.N., J.E.C.S.D. y J.L.T.N., en su condición de autoridades del Cabildo Indígena de la Comunidad M. de B., presentaron acción de tutela contra el Ministerio de Interior, la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Secretaría Distrital de Hábitat, la Secretaría Distrital de Planeación, METROVIVIENDA y la Alcaldía Local del B., con el propósito de obtener la protección a los derechos fundamentales a la consulta previa, a la identidad cultural, a la participación democrática y al debido proceso.

Las mencionadas garantías constitucionales las consideraron vulneradas frente a todos los integrantes de la Comunidad M. de B., toda vez que en la adopción de los planes parciales “El Edén - El descanso” y “Campo Verde”, por parte de las autoridades distritales accionadas, no se cumplió con el requisito de la consulta previa. Así mismo, señalaron que en su territorio ancestral, urbanizadores ilegales llevan a cabo actividades que ponen en riesgo su identidad cultural, actividades que, a su juicio, se han desarrollado bajo la permisividad de las autoridades competentes.

A título de amparo constitucional solicitaron lo siguiente:

“1. Se tutelen los derechos fundamentales a la consulta previa, a la participación democrática, a la identidad cultural y al debido proceso de lo miembros de la Comunidad M. de B..

2. Se le ordene al A.M. del Bogotá, G.P., a la Secretaría de Planeación Distrital y a la Secretaría de Hábitat suspender la ejecución de los planes parciales “Campo Verde” y “Edén - El descanso”, así como cualquier otro proyecto urbanístico que se esté ejecutando dentro de las áreas de estos planes parciales, hasta tanto no se cumpla con el requisito de la consulta previa.

3. Se le Ordene (sic) al Ministerio del Interior, al A.M., G.P., y a la Secretaría de Gobierno, reactivar el proceso de consulta previa para el Plan Parcial “Edén-El Descaso”.

4. O. al Ministerio del Interior, al A.M., G.P., y a la Secretaría de Gobierno, iniciar el proceso de consulta previa para el Plan Parcial “Campo Verde” y para cualquier proyecto que se pretenda adelantar dentro de los límites de éste plan parcial.

5. O. a la Secretaría de Hábitat y a la Alcaldía Local de B. tomar las medidas necesarias para evitar que se sigan construyendo urbanizaciones ilegales en el territorio de la Comunidad M. de B..”

2. Hechos probados y/admitidos

La S. encuentra como probados y/o admitidos los siguientes hechos que considera relevantes a efectos de decidir sobre la impugnación bajo estudio:

Del reconocimiento de la Comunidad Indígena M. de B.

En documento del 17 de septiembre de 1999, suscrito por la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior, se reconoció la identidad indígena de la Comunidad de B. y su pertenencia al pueblo M. contemporáneo, reconociéndosele la titularidad de los derechos derivados del tal calidad.

En el mismo documento, se reconoció que la Comunidad M. de B., se encuentra asentada en las veredas San José y S.B., “que se localizan en el hinterland comprendido por la desembocadura del río Tunjuelito sobre el río Bogotá”.

De la adopción de los planes parciales por parte del Distrito Capital de Bogotá

El Distrito Capital de Bogotá, a través del Decreto 521 de 2006, adoptó el Plan Parcial “El Edén-El Descanso”, ubicado en la localidad de B.. Así mismo, en Decreto No. 113 del 30 de marzo del 2011, se adoptó por la administración distrital el Plan Parcial “Campo Verde”.

Del proceso de consulta previa frente al Plan Parcial “El Edén-El Descanso”

De los documentos obrantes en el expediente de tutela, se tiene lo siguiente:

El 19 de octubre del 2009, tal y como obra a folio 28 en el cual consta el “ACTA DE APERTURA PROCESO DE CONSULTA PREVIA Y ACTA DE TALLERES DE IMPACTOS Y MEDIDAS DE MANEJO”, se llevó a cabo la reunión a efectos de dar apertura al proceso de consulta previa con la Comunidad M. de B. en relación con el proyecto Plan Parcial El Edén-El Descanso adoptado por la Alcaldía Mayor de Bogotá.

El trámite anterior continuó el 15 de diciembre del 2009, el 3 de junio del 2010 y el 18 de junio de 2011.

Así mismo, el 16 de julio del 2011, se suscribió el Acta de Preacuerdos entre las partes participantes del proceso de consulta previa con la Comunidad M. de B..

El 3 de septiembre de 2011, se continuaron los Talleres de Impacto y de Medidas de Manejo. La siguiente reunión con dicho objetivo, fue celebrada el 24 de mayo del 2014.

El 17 de septiembre del 2015, y en cumplimiento del fallo de tutela dictado por la Sección Quinta del Consejo de Estado, se llevó a cabo la primera reunión de apertura del proceso de consulta previa con la Comunidad M. de B. en relación con el proyecto Plan Parcial “El Edén -El Descanso”.

Frente al Plan Parcial “Campo Verde”, no se observa documento en el expediente que demuestre una actuación de tipo administrativo de consulta previa con la Comunidad accionante.

3. Actuaciones procesales relevantes

3.1. De la nulidad procesal decretada

El expediente de tutela de la referencia, fue tramitado inicialmente en su primera instancia, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, autoridad que en decisión del 25 de mayo del 2015 negó las pretensiones de la Comunidad accionante, en tanto encontró que a dicha fecha, no se había ejecutado la medida adoptada en los actos administrativos que consagraron los planes parciales referenciados, y, además, se adelantaba el proceso de consulta previa, considerando que las entidades accionadas actuaron en pro de dicha garantía constitucional.

Tras la impugnación de dicho fallo, la Sección Quinta de esta Corporación, en decisión del 17 de septiembre del 2015 , revocó el fallo dictado por el a quo , en tanto comprobó que en efecto, en los territorios de la Comunidad Indígena M. de B., se adelantaban intervenciones que no contaban previamente con un diálogo con dicha comunidad que permitiera garantizar sus derechos constitucionales, por lo que encontró vulnerado el derecho a la consulta previa en tanto las autoridades encargadas “no han logrado avanzar en la concertación de medidas que puedan mitigar los efectos del plan parcial que fue aprobado sin su participación y que según se advierte por la misma comunidad ha implicado que hoy 43 familias hayan sido expropiadas, sin tener en cuenta su especial condición”.

Como medidas tutelares se establecieron las siguientes:

“SEGUNDO.- ORDÉNASE a la Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría Distrital de Planeación, Dirección de Planes Parciales, suspender cualquier actividad relativa a la ejecución del plan parcial el “Edén -El Descanso” hasta tanto se efectúe la consulta de conformidad con las directrices señaladas en parte motiva de este fallo.

Igualmente, en el término de los 8 días siguientes a la notificación de este fallo, deberá determinar si i) se produjo la construcción del parqueadero para los vehículos del Sistema Integrado de Transporte en el territorio de la Comunidad M. Indígena, y ii) el IDU inició la construcción de una ciclo-ruta en la Alameda El Porvenir. De constar que estas actividades se han presentado, deberá suspender el uso de la primera y la construcción de la segunda, hasta la culminación de la consulta que en esta providencia se ordena agotar.

TERCERO.- ORDÉNASE a la Personería Distrital verificar el cumplimiento de la anterior orden. En caso de no cumplirse por la dependencia distrital, deberá tomar las medidas del caso para que se suspenda la operación del mencionado parqueadero y la contrucción de la ciclo ruta, hasta tanto concluya el proceso de consulta que se ordenará en los siguientes numerales de esta providencia.

CUARTO.- ORDÉNASE al Ministro del Interior, Dirección de Consultas Previas, que en el término de las cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificación de esta providencia, dé estricto cumplimiento al Protocolo sobre consulta previa expedido mediante la Directiva No. 10 de 2013, en el caso de la Comunidad M. de B. y el Plan Parcial “El Edén y El Descanso” a partir de la pre consulta, a efectos de establecer la metodología para la consulta.

Si no es no es posible llegar a un acuerdo con la comunidad, esta Dirección, junto con las entidades que esta debe convocar, entre ellas Defensoría, Personería y Procuraduría, deberán evaluar el impacto de este plan en la comunidad accionante, para determinar, en un tiempo racional, prudencial, que no puede prologarse más allá de tres (3) meses, las actuaciones que se deben acometer, a efectos de, como lo señala el Protocolo para las Consultas Previas, evitar, mitigar, corregir, prevenir o compensar la afectación que eventualmente pueda derivarse de la ejecución del plan parcial.

Por el contrario, si en la etapa de pre consulta se llega a la conclusión que dicho plan tiende a destruir a la comunidad, la Personería Distrital deberá tomar las medidas para la garantía de los derechos de la accionante.

QUINTO.- ORDÉNASE a la Defensoría del Pueblo que en ejercicio de las funciones asignadas por el artículo 282 de la Constitución Política, asesore y acompañea la Comunidad Indígena M. de B. de la ciudad de Bogotá en el...

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