Sentencia nº 11001-03-15-000-2015-03428-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658123593

Sentencia nº 11001-03-15-000-2015-03428-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Agosto de 2016

Fecha04 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCIO N B

C onsejera ponente : S.L.I.V. LEZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 11001-03-15 -000-2015-03428 -01 (AC)

Actor: ASOCIACIO N NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA COLOMBIANO Y AFINES ASONAL JUDICIAL S.I. - SECCIONAL SANTANDER

Demandado : TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y OTRO S

La Sala procede a decidir la impugnación interpuesta por el sindicato Asonal Judicial S.I. - Seccional Santander., a través del presidente de la subdirectiva de Barrancabermeja, contra la sentencia de 18 de febrero de 2016, proferida por el Consejo de Estado - sección primera que negó el amparo de los derechos fundamentales de asociación sindical y negociación colectiva dentro de la acción de tutela interpuesta por el mencionado sindicato en representación de los ciudadanos J.F.P.R., D.A.R., P.C. y C.H.O. contra el Tribunal Administrativo de Santander y la Sala Administrativo del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, con el fin de que se proteja el fuero sindical de sus integrantes y cumplan las negociaciones colectivas celebradas durante el cese de actividades de la Rama Judicial que ocurrió durante el año 2014.

EL ESCRITO DE TUTELA

Para una mejor comprensión del asunto, la Sala se permite resumir de la siguiente forma los supuestos fácticos y jurídicos planteados por la parte demandante:

El sindicato tutelante manifestó que el 20 de junio de 2014, fue suscrita el acta final de la mesa de negociación donde se estableció, según su dicho, que los cargos en vacancia serían provistos por parte de los miembros de Asonal Judicial S.I. - Seccional Santander, cuando cumplan los requisitos para acceder a tal designación y no haya lista de elegibles.

Señaló que el 3 de noviembre de 2015, en cumplimiento de lo pactado en las mencionadas mesas de negociaciones, solicitó que en virtud de la creación del Juzgado Único Administrativo de Barrancabermeja, fuera nombrado en provisionalidad el señor J.F.R.P. miembro de esa Asociación Sindical. El sustento de tal petición radicó en que el ciudadano cumple con los requisitos para acceder al cargo y en la actualidad no hay lista de elegibles vigente para proveerlo.

Indicó que hasta la fecha no se ha accedido al cumplimiento de tal petición por parte de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y el Tribunal Administrativo de Santander, no obstante resulta clara obligación que impone la negociación sindical pactada.

Mencionó que los funcionarios de la Rama Judicial D.A.R., P.C. y C.H.O. eran parte de la nómina de descongestión y ocupaban los cargos de Profesional Universitario Grado 16, Sustanciadora y Citadora grado tres, respectivamente, quienes fueron retirados del servicio como consecuencia de la finalización de las medidas de descongestión, sin tener en cuenta que debía respetársele la seguridad laboral reforzada por ser parte de la Junta de la Subdirectiva de Asonal Judicial Seccional Barrancabermeja y gozar de fuero sindical, como lo dispone el Código Sustantivo del Trabajo.

Argumentó que debido a la falta de atención por parte de las entidades accionadas a las solicitudes de nombramiento en cumplimiento de lo dispuesto en la negociación del año 2014 y la inexistencia de otro mecanismo ordinario idóneo para resolver sobre el particular, considera pertinente que sea el juez de tutela quien garantice los derechos fundamentales deprecados.

Pretensiones .

Como consecuencia de lo anterior solicitó:

- Ordenar a las entidades accionadas dar cumplimiento a las negociaciones pactadas en 2014 con Asonal Judicial S.I. - Seccional Santander y, en consecuencia, nombrar en provisionalidad al ciudadano F.P.R. en el Juzgado Administrativo permanente, creado en el municipio de Barrancabermeja.

- Reintegrar a los ciudadanos D.A.R., P.C. y C.H.O. a los cargos de provisionalidad que venían desempeñando, preferentemente los que se crearon para componer el Juzgado Administrativo Permanente de Barrancabermeja. Lo anterior, en virtud del derecho de estabilidad laboral reforzada que les otorga el fuero sindical del que gozan al ser miembros de la Junta Subdirectiva de Asonal Judicial S.I. - Seccional Santander.

- Disponer las medidas cautelares consistentes en nombrar en provisionalidad a los ciudadanos representados por la actora, debido a la negativa de la entidades accionadas frente a las pretensiones sindicales, situación que evidencia la inminencia de un perjuicio irremediable sobre derecho de asociación sindical.

ACTUACIÓN PROC ESAL DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante auto de 26 de enero de 2016, la Sección Primera del Consejo de Estado admitió la acción de tutela interpuesta por el sindicato Asonal Judicial S.I. - Seccional Santander en representación de los ciudadanos J.F.P.R., D.A.R., P.C. y C.H.O. contra el Tribunal Administrativo de Santander y la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, y ordenó su notificación como demandados; y como terceros interesados a la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura y a la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991.

Por su parte decretó las prueba que consideró necesarias para resolver el asunto y negó las medidas cautelares con el argumento de que tal solicitud debe contener una exposición clara y precisa de la configuración de los perjuicios irremediables que se reclaman proteger, lo cual no se hizo en el sub judice.

INFORME S RENDIDO S EN EL PROCESO

T ribunal Administrativo de Santander

Los magistrados integrantes de la Sala de Gobierno de la referida corporación judicial rindieron informe y solicitaron declarar improcedente la acción de tutela, con las razones que se exponen de la siguiente manera:

Afirmó que esa corporación carece de legitimación en la causa por pasiva para el nombramiento de los ciudadanos D.A.R., P.C. y C.H.O., dado que la competencia para nombrar los cargos exigidos mediante la presente acción constitucional dentro del Juzgado Administrativo permanente de Barrancabermeja, es competencia de quien funja como J. en ese despacho.

Señaló que si aquellos consideraron vulnerado su derecho al fuero sindical, debieron acudir al proceso judicial que la Ley en materia laboral ha dispuesto para tal fin, ya que éste les garantizaba la eficiencia del trámite judicial a fin de salvaguardar sus derechos sindicales de forma pronta y no acudir a la acción de tutela, pues no es el mecanismo idóneo para plantear este tipo de controversias, razón por la que no se cumple el requisito de subsidiaridad.

Precisó que la tesis de la parte actora respecto al nombramiento del ciudadano J.F.P.R., como Juez Único Administrativo de Barrancabermeja, no tiene un sustento jurídico cierto y es contraria a la Ley Estatutaria de justicia, ya que de acuerdo con el artículo 131 numeral 7 de la mencionada norma, el nombramiento de los Jueces es competencia de los Tribunales, quienes deben evaluar que los candidatos cumplan los requisitos que exige la designación, razón por la cual, a su juicio, de aceptarse tal postura, se estaría usurpando una competencia legal de estas Corporaciones de justicia alterando su autonomía.

Resaltó que el nombramiento de un J. en provisionalidad no es una competencia en la que simplemente se pueda disponer del cargo, sino que implica un estudio del cumplimiento de los requisitos legales que entrañan un cargo de tales calidades.

Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santander.

El Director Ejecutivo de la entidad contestó los supuestos mencionados en el escrito de tutela inicial y se refirió a algunos aspectos relevantes sobre la controversia planteada de la siguiente manera:

Manifestó que el despacho creado por el Acuerdo PSAA-10402, en el que la parte actora solicita el nombramiento de los miembros del sindicato fue denominado Juzgado Segundo Administrativo de Barrancabermeja, cuenta con 7 funcionarios y en la actualidad no tiene ninguna vacante.

Indicó que no existe lista de elegibles vigente para los cargos que componen el mencionado despacho judicial, y que el concurso abierto para proveer los mismos se encuentra en etapa de interposición de recursos.

Señaló que en el Juzgado Segundo Administrativo de Barrancabermeja fue nombrado en provisionalidad el doctor J.A.G.C., por quien ostenta la competencia legal para tal fin, es decir, el Tribunal Administrativo de Santander.

Resaltó que de acuerdo con el depósito sindical 10 del 27 de abril de 2014, presentado por Asonal Judicial ante la inspección de Trabajo de Barrancabermeja, los ciudadanos F.P.R., D.A.R., P.C. y C.H.O. no están incluidos en las subdirectivas del sindicato.

Finalmente, advirtió que las negociaciones sindicales del año 2014, bajo ninguna interpretación obligan a los Tribunales a nombrar miembros del sindicato en los cargos vacantes en donde no exista lista de elegibles.

Unidad de Carrera de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

La directora de la referida dependencia rindió el informe solicitado sobre los hechos mencionados en el líbelo introductorio, de tal manera, indicó que la parte actora no demostró la existencia de un perjuicio irremediable, por lo que la acción de tutela es improcedente debido a la existencia de otro medio de defensa judicial ordinario idóneo para resolver la Litis que ahora se plantea.

Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

La magistrada auxiliar de la oficina de Coordinación de Asuntos Internacionales y Asesoría Jurídica de la Rama Judicial contestó el escrito genitor, manifestando que la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura no es la entidad competente de...

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