Sentencia nº 88001-23-31-000-2003-00056-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658124213

Sentencia nº 88001-23-31-000-2003-00056-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Agosto de 2016

Fecha01 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., primero (1) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 88001 - 23 - 31 - 000 - 2003 - 00056 - 01(acumulado con 2003-00071) ( 34 934 )

Actor: A&D DISTRIBUCIONES LTDA.

Demandado: EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA

Referencia : ACCIÓN CONTRACTUAL

Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por A&D Distribuciones (demandante 2003-0071) contra la sentencia proferida el 11 de octubre de 2007, por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante la cual se dispuso lo siguiente (se transcribe como obra en el original):

PRIMERO.- DECLÁRASE PROBADA la excepción de `ineptitud sustantiva de la demanda', planteada por la Empresa de Licores de Cundinamarca.

SEGUNDO.- Consecuencialmente, NIÉGANSE las pretensiones de la demanda instaurada por la Sociedad A&D Distribuciones Ltda., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO.- DECLÁRASE NO probadas las excepciones propuestas por la Compañía de Seguros Cóndor S.A.

CUARTO.- ORDÉNASE a la Compañía de Seguros Cóndor S.A., pagar a la Empresa de Licores de Cundinamarca, la suma de VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS $29.352.292, M.L., como indemnización amparada por la póliza No. 025-002112355 constituida para garantizar el cumplimiento del contrato No. 135 de 2001, de conformidad con la liquidación obrante en la parte motiva de esta sentencia.

QUINTO.- NIÉGANSElas demás pretensiones de la demanda instaurada por la Empresa de Licores de Cundinamarca.

SEXTO.- Sin condena en costas.

SÉPTIMO: Una vez ejecutoriada esta providencia, por Secretaría liquídense los gastos de los procesos, devuélvanse a los actores los remanentes de lo consignados, si los hubiere. D. en los libros correspondientes y archívese el expediente (fl. 363, c. ppal.).

I. - ANTECEDENTES .-

1.- Las demandas.-

1.1.- Proceso 2003- 00056.-

Mediante escrito radicado el 17 de septiembre de 2003 en el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la Empresa de Licores de Cundinamarca formuló demanda, por conducto de apoderado judicial y en ejercicio de la acción contractual, contra A&D D.L.. y la compañía de Seguros Generales Cóndor S.A. con el fin de obtener pronunciamiento respecto de las siguientes pretensiones (se transcribe como obra en el expediente):

Primera.- Que se declare que la sociedad A&D DISTRIBUCIONES LTDA.,incumplió el contrato de Distribución N°. 135 de 2000, que tenía por objeto la comercialización y distribución de los licores y productos de la EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA en el Departamento de San Andrés y Providencia.

Segunda.- Que se declare que la compañía SEGUROS GENERALES CONDOR S.A., es responsable solidariamente al haber ocurrido el siniestro por incumplimiento del contrato y haber afectado la póliza N°. 025-002112355.

Tercera.- Que se declare la legalidad de la Resolución N°. 0435 del 1° de Noviembre de 2001 por medio de la cual LA EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA declaró la caducidad del contrato N° 135 de 2000 suscrito con la sociedad A&D DISTRIBUCIONES LTDA. y además declaró la ocurrencia del siniestro por incumplimiento del contratista afectando la póliza N° 025-002112355,. y la legalidad de la Resolución 0164 de 20 de Marzo de 2002 por medio de la cual se desató el recurso interpuesto y se confirmó la Resolución N° 0435 de 2001.

Cuarta.- Que se liquide judicialmente el Contrato de Distribución N° 135 de 2.000, y en dicha liquidación se incluyan las indemnizaciones que resulten a favor de la EMPRESA DE LICIORES DE CUNDINAMARCA.

Quinta.- Que, como consecuencia de las declaraciones anteriores, se condene a la sociedad A&D DISTRIBUCIONES LTDA. y a la compañía de SEGUROS GENERALES CONDOR S.A., solidariamente, a indemnizar plenamente a la EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA los perjuicios de todo orden que con su incumplimiento contractual se hayan causado, entre otros, por los daños directos e indirectos, en sus aspectos de daño emergente y lucro cesante; los perjuicios materiales; y los costos financieros en que ha incurrido mi poderdante como consecuencia del incumplimiento contractual, a más del valor debido, las actualizaciones, los intereses y la sanción del veinte por ciento (20%) del valor del contrato señalado en la cláusula vigésima sexta del contrato 135 de 2000.

Sexta.- Que el monto indemnizatorio debe actualizarse o corregirse monetariamente, a fin de que se compensen los efectos de la pérdida del poder adquisitivo del dinero (inflación) entre la época de causación del daño y la fecha del pago efectivo de la indemnización, y que deben aplicarse intereses moratorios sobre las sumas líquidas adeudadas por la sociedad A&D DISTRIBUCIONES LTDA. por razón de la ejecución del contrato durante todo el período de la mora, a la tasa doblada del interés corriente.

“En subsidio de esta pretensión solicito que el monto indemnizatorio se actualice o corrija monetariamente con el fin de compensar al demandante de los efectos de la pérdida del poder adquisitivo del dinero (inflación) entre la época de la causación del daño y la fecha de la sentencia que ponga fin al proceso y que adicionalmente se ordene a pagar intereses puros o legales del 12% anual sobre tal monto de perjuicios ya actualizados y para el mismo periodo.

S..- Que la sociedad A&D DISTRIBUCIONES LTDA., y la compañía de SEGUROS GENERALES CONDOR S.A., solidariamente deben dar cumplimiento a la sentencia dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que la providencia sea notificada.

Octava.- Que la sociedad A&D DISTRIBUCIONES LTDA., y la compañía de SEGUROS GENERALES CONDOR S.A., deben pagar en favor del demandante, intereses comerciales sobre las cantidades líquidas reconocidas en esta sentencia, durante los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del fallo, e intereses moratorios después de ese término, hasta la fecha del pago efectivo de la condena.

Novena.- Que se condene en costas a los demandados (fls. 2 a 28, c. 1).

1.2.- Proceso 2003- 00071.-

En escrito radicado el 25 de junio de 2003 en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, A&D D. formuló demanda, por conducto de apoderado judicial y en ejercicio de la acción contractual, contra la Empresa de Licores de Cundinamarca, con el fin de obtener pronunciamiento respecto de las siguientes pretensiones (se transcribe como obra en el expediente):

1. Declarar que la EMPRESAS DE LICORES DE CUNDINAMARCA incumplió el contrato de distribución No. 135 de fecha 4 de julio de 2000, suscrito con la sociedad A&D DISTRIBUCIONES, al dejar de despachar producto en forma sistemática y sin que mediara justa causa a partir del 31-07-2001.

“2. Como consecuencia de la pretensión primera sírvase condenar a la EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA a pagar a la SOCIEDAD A&D DISTRIBUCIONES LTDA a título de indemnización por daño emergente las siguientes sumas de dinero y pagadas por mi representada en el desarrollo del contrato:

“a.- la suma de $11'900.000,00 por el desarrollo de planes promocionales de los productos en los distintos puntos de venta al publico (cláusula novena numeral 8)

“b.- la suma de $14'720.000,00 por los planes de publicidad de los productos a través de los distintos medios de comunicación existentes en el territorio asignado (cláusula novena numeral 9)

“c.- la suma de $1'200.000,00 sanción por incumplimiento del contrato de arrendamiento de la oficina y bodega que reuniera los requisitos exigidos por le ELC.

“d.- la suma de $28'316.000,00 valor total de la inversión mensual del 3.5% en publicidad a los productos de la ELC., resultante del valor de la compra mensual de impuestos menos lo pedido en el literal b (cláusula décima).

“e.- la suma de $149.500,00 valor de la póliza de cumplimiento (cláusula décima novena)

“f.- la suma de $1'589.895,00 valor del impuesto de timbre (cláusula vigésima primera)

“Para un total de $57.875.395,00 por daño emergente.

“3. Como consecuencia de la pretensión primera sírvase condenar a la EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA a pagar a la SOCIEDAD A&D DISTRIBUCIONES LTDA a título de indemnización por lucro cesante las siguientes sumas de dinero:

“a.- la suma de $358'846.500,00 por concepto de las utilidades para el segundo año del contrato, proyectadas sobre las compras del primer año incrementadas en un 10% con un margen del 30% operacional; o la suma que resulte probada mediante dictamen pericial.

“b.- la suma de $501'600.450,00 por concepto de las utilidades para el tercer año del contrato, proyectadas sobre las compras del segundo año incrementadas en un 10% con una margen del 30% operacional; o la suma que resulte probada mediante dictamen pericial.

“c. la suma de $652'080.585,00 por concepto de utilidades para el cuarto año del contrato, proyectadas sobre las compras del tercer año incrementadas en un 10% con un margen del 30% operacional; o la suma que resulte probada mediante dictamen pericial.

“Para un total de $1'539.527.535,00 por lucro cesante.

“4. Como consecuencia de la pretensión primera sírvase condenar a la EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA a pagar a la SOCIEDAD A&D DISTRIBUCIONES LTDA a titulo de indemnización equitativa, consagrada en el parágrafo segundo del articulo 1324 del Código de Comercio por terminación unilateral del contrato, la cantidad que determinen los peritos designados para tal efecto.

“5. Como consecuencia de la pretensión primera sírvase condena a la EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA a pagar a la SOCIEDAD A&D DISTRIBUCIONES LTDA la doceava parte de la utilidad recibida, consagrada en el parágrafo primero del...

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