Auto nº 25000-23-36-000-2016-00755-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 28 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658125101

Auto nº 25000-23-36-000-2016-00755-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 28 de Julio de 2016

PonenteCARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-36-000-2016-00755-01 (AC)A

Actor: J.A.A.D.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- DIRECCI O N DE SANIDAD MILITAR

Decide la Sala el grado jurisdiccional de consulta, respecto de la decisión proferida en junio veintitrés (23) de dos mil dieciséis (2016) por la Sección Tercera, Subsección “C”, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de la cual se sancionó al brigadier general G.L.G., en calidad de director de Sanidad del Ejército Nacional, y al brigadier general C.I.M.O., en calidad de jefe de Desarrollo Humano del Ejército Nacional con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por haber incurrido en desacato respecto de la orden emitida en la sentencia de tutela de abril diecinueve (19) de dos mil dieciséis (2016).

ANTECEDENTES

1. Orden objeto de incumplimiento

Mediante fallo de abril diecinueve (19) de dos mil dieciséis (2016), la Sección Tercera, Subsección “C”, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, resolvió lo siguiente:

“(…) PRIMERO: TUTELAR los derechos constitucionales fundamentales a la salud en conexidad con la vida digna del señor J.A.A.D. trasgredidos por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir de la notificación de esta providencia reactive los servicios médicos del señor J.A.A.D. y le preste la asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria y farmacéutica que requiera para su recuperación.

TERCERO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir de la notificación de esta providencia, otorgue el audífono contralateral que conforme a la certificación expedida por la Fonoaudióloga Dra. M.F., es recomendable para el señor J.A.A.D. (…).”.

2. Incidente

La parte actora, mediante escrito presentado en mayo dieciocho (18) de dos mil dieciséis (2016), promovió incidente de desacato contra la Dirección de Sanidad Militar, por incumplimiento de la orden contenida en sentencia de abril diecinueve (19) de dos mil dieciséis (2016), proferida por la Sección Tercera, Subsección “C”, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con fundamento en que el director de Sanidad Militar no ha acatado lo dispuesto en dicha providencia.

4. Trámite

Por auto de mayo diecinueve (19) de dos mil dieciséis (2016), la Sección Tercera, Subsección “C”, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca requirió al jefe de Desarrollo Humano del Ejército Nacional para que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, hiciera cumplir el fallo objeto de incidente y, que en caso de que lo considerara pertinente, abriera proceso disciplinario contra el director de Sanidad del Ejército Nacional.

De igual forma precisó que “(…) El Director de Sanidad del Ejército nacional deberá dar cumplimiento al fallo del 19 de abril de 2016, y en tal sentido, reactivar los servicios médicos del señor J.A.A.D., prestarle la asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria y farmacéutica que requiera para su recuperación, y otorgarle el audífono contralateral que conforme a la certificación expedida por la Fonoaudióloga (…) es recomendable para el accionante, lo anterior, so pena de imponer las sanciones contenidas en el inciso 2º del artículo 27 del decreto 2591 de 1991 (…).”.

Mediante providencia de junio tres (3) de dos mil dieciséis (2016) dicha Corporación dispuso abrir incidente de desacato en contra del jefe de Desarrollo Humano del Ejército Nacional y del director de Sanidad del Ejército Nacional, por presunto incumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia de tutela de abril diecinueve (19) de dos mil dieciséis (2016); la cual fue notificada personalmente al director de Sanidad del Ejército Nacional en junio siete (7) de dos mil dieciséis (2016) y, por comunicación enviada al jefe de Desarrollo Humano del Ejército Nacional en junio ocho (8) de dos mil dieciséis (2016).

Dentro del término otorgado para pronunciarse, los incidentados guardaron silencio.

5. La Decisión Sancionatoria

En auto de junio veintitrés (23) de dos mil dieciséis (2016), la Sección Tercera, Subsección “C”, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, resolvió:

(…) PRIMERO.- Declarar que la conducta del Brigadier General G.L.G. en su calidad de DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL y el Brigadier General C.I.M.O. en su calidad de JEFE DE DESARROLLO HUMANO DEL EJÉRCITO NACIONAL, es constitutiva de incumplimiento y de desacato a lo ordenado en fallo de tutela de fecha 19 de abril de 2016, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO.- Sancionar al Brigadier General G.L.G. en su calidad de DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL y al Brigadier General C.I.M.O. en su calidad de JEFE DE DESARROLLO HUMANO DEL EJÉRCITO NACIONAL, con multa equivalente a dos (02) salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma de dinero que deberá pagarse como se indica en el siguiente parágrafo.

Parágrafo: Para dar cumplimiento a lo anterior, la multa deberá ser cancelada, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, en la cuenta (…).

TERCERO: El Brigadier General G.L.G. en su calidad de DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, o quien cumpliere sus funciones al momento en que sea notificada la presente providencia, en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente proveído, dará cumplimiento a lo ordenado en el fallo de acción de tutela de fecha 19 de abril de 2016 por esta Corporación, so pena de que su renuencia sea sancionada conforme lo señala el Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: Requerir al Brigadier General G.L.G. en su calidad de DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL y al Brigadier General C.I.M.O. en su calidad de JEFE DE DESARROLLO HUMANO DEL EJÉRCITO NACIONAL para que, remitan informe de cumplimiento al fallo de tutela del 19 de abril de 2016, una vez surtida la actuación, para efectos de verificación y control por parte de este Despacho. (…).”. (Subrayado y destacados originales)

Como fundamento de su decisión, consideró el Tribunal que tras haberse surtido el trámite incidental en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, las autoridades demandadas no acreditaron el cumplimiento del fallo de abril diecinueve (19) de dos mil dieciséis (2016), por lo que se configuran los elementos objetivo, subjetivo ante la conducta negligente o dolosa de los funcionarios, y la falta de motivación sobre las razones del incumplimiento.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

De conformidad con el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para conocer la consulta de la sanción por desacato impuesta por la Sección Tercera, Subsección “C” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al director de Sanidad y al jefe de Desarrollo Humano del Ejército Nacional, por incumplimiento de la orden impartida en fallo de...

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