Auto nº 25000-23-26-000-1999-01447-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658125885

Auto nº 25000-23-26-000-1999-01447-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Julio de 2016

Fecha21 Julio 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N TERCERA

SUBSECCI O N A

Consejero p onente: HERNA N ANDRADE RINC O N

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio dos mil dieciséis (2016)

R adicación número : 2 5000 - 23 - 26 - 000 - 1999 - 01447 - 02 (32674)

A ctor : PERSONER I A DE BOGOTA

D emandado : CLUB DE TENIS EL CAMPI N

Referencia : ACCIO N CONTRACTUAL

Encontrándose el proceso para a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, el 7 de diciembre de 2005, el Despacho advierte que sobre el proceso pesa una causal de nulidad que se corresponde con la prevista en el numeral 4 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, la cual debe ser declarada.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

La Personería de Santafé de Bogotá, por conducto de apoderado judicial debidamente constituido, presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca demanda en ejercicio de la acción contractual, en contra del Distrito Capital de Bogotá - Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y el Club de Tenis El Campín. En el escrito de la demanda formuló las siguientes pretensiones:

“1. Que se declare la NULIDAD del contrato de arrendamiento que se distingue con el número 303 de 1994, junto con sus modificaciones si las hubiere, en el que son extremos contractuales el INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE, para el caso EL ARRENDADOR y el CLUB DE TENIS EL CAMPÍN, a saber el arrendatario, habiendo tenido el contrato como objeto material la entrega a título de arrendamiento en forma exclusiva, del inmueble distinguido con el número 26-35 de la diagonal 57 de esta ciudad alinderado en la forma como se describe en el texto del contrato cuya legalidad se impugna.

2. Que como consecuencia directa de la anterior declaración, se ordene al CLUB DE TENIS EL CAMPÍN, proceda a la inmediata RESTITUCIÓN del bien arrendado a favor del establecimiento público que funge como arrendador, esto es, el INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE.

3. Que se ejecuta y cumpla la sentencia que ponga fin a este proceso, según las disposiciones del Código Contencioso Administrativo en sus artículos 174 y siguientes”.

2. Los hechos

Como fundamentos fácticos de su demanda, la parte actora expuso los que el Despacho se permite resumir a continuación:

2.1. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte celebró con el Club de Tenis El Campín el contrato de arrendamiento No. 303, el 30 de diciembre de 1994, respecto del inmueble distinguido con el número 26-35 de la diagonal 57 de Bogotá, por un término de duración de 10 años.

2.2. Las cláusulas segunda y tercera del contrato mencionado, establecieron como valor de los cánones de arrendamiento de un año la suma de $22'030.696 y como canon mensual la suma de $1'835.891,30, valores que serían ajustados anualmente hasta en el 90% del índice de precios al consumidor.

2.3 El contrato fue celebrado sin que se realizara el proceso de selección establecido en el numeral 1° del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, violándose así el principio de transparencia contractual.

3. Actuación procesal

La demanda fue presentada ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, el 12 de mayo de 1999.

El 8 de junio de 1999, el Tribunal a quo admitió la demanda y ordenó la notificación personal al Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, al Director del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, al Representante Legal del Club de Tenis El Campín y al Agente del Ministerio Público; además, dispuso la fijación en lista para los fines previstos en el numeral 5º del artículo 207 del...

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