Auto nº 5001-23-31-000-2000-30072-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 660577609

Auto nº 5001-23-31-000-2000-30072-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Noviembre de 2016

PonenteHERNAN ANDRADE RINCON
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N TERCERA

SUBSECCIO N A

Consejero ponente: H.A.R. N

Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicac ión número: 5001-23-31-000-2000-300 72-01(33945) A

Actor: Y.W.R.V. Y OTRO

Demandado: MUNICIPIO DE ACACIAS Y OTRO

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA

Temas: Sentencias de unificación jurisprudencial. Oportunidad. Legitimación. C.

Decide la Sala Plena de la Sección Tercera si asume el conocimiento y decisión del presente asunto, en los términos del artículo 271 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ANTECEDENTES

Cursa actualmente ante la Corporación, en trámite de segunda instancia, demanda instaurada por Y.W.R.V., quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad D.Y. y C.J.R.R., así como M.R.G. y A.R.V. en ejercicio de la acción de reparación directa en contra del municipio de Acacías (Meta) y la Empresa de Gases del Llano S.A., con el fin de que se las declare administrativa y patrimonialmente responsables por la totalidad de los perjuicios a ellos causados derivados de “la muerte de Isneida Rincón Valverde ocurrida el 9 de diciembre de 1999 en el perímetro urbano del municipio de Acacias, como resultado de un accidente de tránsito”.

Mediante auto del 05 de octubre de 2016 la Subsección A de esta Sección remitió el expediente del asunto para que esta Sala decida si avoca o no su conocimiento y decisión.

CONSIDERACIONES

El artículo 271 del CPACA regula los supuestos en los que la Sala Plena del Consejo de Estado y las diferentes Secciones de la Corporación tienen competencia para proferir sentencia de unificación jurisprudencial.

En cuanto a la oportunidad para asumir la competencia del asunto, es necesario que el proceso se encuentre pendiente de fallo, por lo que, solo luego de agotadas las fases previas para llegar a tal etapa procesal, resultará procedente que la Sala Plena o la Sección correspondiente avoque conocimiento del asunto.

La legitimación para solicitar la definición de litis mediante sentencia de unificación radica en las partes, el Ministerio Público, las Secciones o Subsecciones, los Tribunales o de oficio por la Sala Plena o la Sección correspondiente. En los casos en que la petición provenga de una de las partes, deberá realizarse una exposición de las razones que motivan la solicitud.

La unificación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR