Auto nº 25000-23-37-000-2015-01518-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663419309

Auto nº 25000-23-37-000-2015-01518-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Diciembre de 2016

PonenteJORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

SOLICITUD DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL - Suspende el término de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho / VENCIMIENTO DE TERMINO DE CADUCIDAD EN DIA INHABIL - Hace que el término se prorrogue hasta el siguiente día hábil

En principio asiste la razón al Tribunal al declarar la caducidad de la demanda, puesto que la constancia de notificación judicial que obraba en el proceso al momento en que fue proferido el auto apelado era el de radicado 138-2015, en donde se solicitó dejar sin efectos actos administrativos diferentes a los acusados en la demanda de la referencia.(…) El Tribunal contabilizó la caducidad respecto de la pretensión de nulidad de la Resolución 446 del 29 de septiembre de 2014, acto administrativo definitivo, a partir de su notificación el 4 de marzo de 2015. En consecuencia, el término para presentar la demanda inició el día 5 de marzo de 2015, y vencía el día 5 de julio del mismo año. Sin embargo, comoquiera que la parte demandante presentó la solicitud de conciliación prejudicial el 5 de mayo de 2015 ante la Procuraduría Tercera Judicial II para Asuntos Administrativos, el término de caducidad fue suspendido faltando sesenta y dos (62) días para finalizar. El conteo del plazo fue reactivado a partir del día siguiente a la notificación realizada el 1 de junio del 2015 de la constancia expedida frente a la solicitud radicada 137-2015, es decir que los sesenta y dos (62) días faltantes serán contabilizados a partir del 2 de junio del mismo año. En consecuencia, el término para presentar la demanda venció el domingo 2 de agosto del 2015. Comoquiera que ese día es inhábil, el término es prorrogado hasta el siguiente día hábil, es decir el día lunes 3 de agosto de 2015. Teniendo en cuenta que en el expediente consta que la demanda fue presentada el 28 de julio de 2015, la demanda fue presentada de forma oportuna.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejero ponente : JORGE OCTAVIO RAM IREZ RAMI REZ

Bogotá D.C., siete (7) de diciem bre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 25000-23-37-000-2015-01518-01 (22513)

Actor: FONDO D E PRESTACIONES ECONOMICAS, CESANTI A Y PENSIONES -FONCEP

Demandado: FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPU BLICA

AUTO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto interlocutorio del 21 de enero de 2016, proferido por la Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca , mediante el cual rechazó la demanda porque operó el fenómeno de la caducidad.

ANTECEDENTES

1. El Fondo de Previsión Social del Congreso de la República (en adelante FONPRECON) inició el proceso de cobro coactivo 10-252 contra el Fondo de Prestaciones Económicas, C. y Pensiones (en adelante FONCEP).

2. FONPRECON libró mandamiento de pago contra el FONCEP por la suma de $84'777.212.66 por concepto de cuotas partes pensionales, mediante el Acto Administrativo 252 del 20 de diciembre de 2010.

3. Posteriormente, con la Resolución 186 del 30 de julio de 2014, FONPRECON ordenó adecuar el trámite al proceso de cobro coactivo previsto en el Estatuto Tributario y correr traslado para formular excepciones.

4. El FONCEP presentó las excepciones de mérito denominadas falta de justo título y falta de ejecutoria del mandamiento de pago, a través del escrito del 2 de septiembre de 2014.

5. De forma simultánea, el FONCEP solicitó la revocatoria directa de la Resolución 186 del 30 de julio de 2014 por considerar que vulneró el derecho al debido proceso.

6. FONPRECON negó la solicitud de revocatoria directa mediante la Resolución 416 del 23 de septiembre de 2014.

7. Posteriormente, declaró no probadas las excepciones...

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