Sentencia nº 05001-23-31-000-2010-00428-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663419429

Sentencia nº 05001-23-31-000-2010-00428-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Noviembre de 2016

PonenteSTELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejero p onente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 05001 - 23 - 31 - 000 - 2010 - 00428 - 01 (20896)

Actor: INGENIERIA INMOBILIARIA S. A.

Demandado: MUNICIPIO DE MEDELL I N

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 5 de noviembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Decisión, mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda.

La parte resolutiva del fallo apelado dispuso:

«PRIMERO. SE DECLARA la nulidad de la Resolución Nº4249 del 16 de junio de 2009, por medio de la cual se liquidó el impuesto de Delineación Urbana a cargo de la sociedad actora relacionado con el proyecto SANTANGELO, así como de la Resolución SH17-366 del 24 de septiembre de 2009, a través de la cual se desató el recurso de reconsideración interpuesto frente a aquella, confirmándola en todas sus partes, proferidas por la entidad demandada, de conformidad con las consideraciones de la sentencia.

SEGUNDO. Consecuente con lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, SE ORDENA al MUNICIPIO DE MEDELLÍN , efectuar una nueva liquidación del impuesto de delineación urbana a cargo de la sociedad INGENIERIA INMOBILIARIA S.A., por el proyecto urbanístico “ SANTANGELO ”, de acuerdo con lo previsto en el numeral 4º del artículo 86 del Acuerdo Municipal Nº57 de 2003, acorde con las razones expuestas en las precedentes consideraciones.

TERCERO. SE ORDENA a la entidad demandada, la devolución de las sumas que la sociedad demandante haya cancelado de más por concepto del impuesto de delineación urbana debidamente indexado, aplicando para el efecto la formula señalada en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO. SE DENIEGAN las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO. Conforme al artículo 55 de la Ley 446 de 1998, no se condena en costas a ninguna de las partes.

[…]”

ANTECEDENTES

El 2 de enero de 2008, INGENIERÍA INMOBILIARIA S.A., por intermedio de Acción Sociedad Fiduciaria S.A., presentó ante la Curaduría Urbana Primera de Medellín, la solicitud de licencia de urbanización y de construcción de obra nueva del proyecto urbanístico denominado “SANTANGELO”, en el predio ubicado en la calle 2 # 17-16, S. 2 de esa ciudad, con el radicado número 05001-1-08-19.

El 2 de julio de 2008, la Alcaldía de Medellín expidió la Cuenta de Cobro N° 235001340638 a la demandante, por valor de $707.379.450, por concepto de “D.. Urb. Curaduría 1 V.. A.. Delineación urbana C1-19-2008 MI 001-961631 ZA”, cuenta que fue pagada por ese valor el 3 de julio de 2008, según sello de BANCOLOMBIA.

El 3 de julio de 2008, la Curaduría expidió la Resolución C1-08-510, en la que otorgó a la Acción Sociedad Fiduciaria S.A.,licencia de urbanización y licencia de construcción simultánea para obra nueva del predio localizado en la Calle 1 No. 17-300, Santangello 2”, con las siguientes características:

Área del lote

41.117.83 m2 (7.341.03 m2 Etapa 2)

Área total construida

13.242.85 m2

Tipología del proyecto

Multifamiliar

Uso

Residencial

Número de pisos

4 niveles de parqueo y 23 niveles de vivienda

Número de destinaciones

43 viviendas

Número de estacionamientos

70 privados

Índice de ocupación

30% ANL

Índice de construcción

2.3 ANL

Impuesto de construcción

$707.379.450 cuenta de cobro No. 235001340638

Tasa de Nomenclatura

$11.098.312 cuenta de cobro No. 245001357502

Folio de matrícula inmobiliaria N°

001-207161, 001-307015, 001-961624, 001-961627, 001-961631, 001-961634

Nombre de Urbanizador responsable

Arquitectura y concreto

Nombre del Constructor responsable

Arquitectura y concreto

Obligaciones

Respetar planteamiento urbanístico aprobado y consideraciones establecidas en oficio de aprobación

Otros

Lote 7.5 m2 por cada 100 m2 construidos con un mínimo del 18% ANL (Total Etapa 2: 1.312.41 m2).

Equipamiento 1 m2 por vivienda (Total etapa : 43.00 m2)

El 16 de junio de 2009, la Secretaría de Hacienda de Medellín mediante la Resolución Nº4249, liquidó el impuesto de delineación urbana por el proyecto “SANTANGELLO”, ubicado en la calle 2 con carrera 17, teniendo en cuenta los siguientes datos:

Radicado

C1-19-2008

Áreas para índice de construcción

8.577,39 m2

Áreas que no contabilizan para índice de construcción

4.665,46 m2

Índice de construcción del proyecto

1.26

Valor de K1

$10.000

Valor de K2

$54.837

Valor del impuesto de construcción

$64.837

Y, liquidó el tributo, así:

Mts2 para índice de construcción

K1 + K2 =

$64.837

Mts2 que no entran en índice de construcción

(K1 + K2) /2 =

$32.418.5

Valor del impuesto de delineación urbana

8.577,39 m2

$556.132.235,43

4.665,46 m2

$151.247.215,01

$707.379.450

Contra la anterior liquidación, la demandante interpuso el recurso de reconsideración, el cual fue resuelto por la Secretaría de Hacienda de Medellín mediante la Resolución SH17-366 del 24 de septiembre de 2009, en la que confirmó el acto recurrido.

DEMANDA

En ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, la demandante formuló las siguientes pretensiones:

1. Que se declare la nulidad de la Resolución N°4249 del 16 de junio de 2009 expedida por la Subsecretaría de Rentas, de la Secretaría de Hacienda del Municipio de Medellín, por medio de la cual se liquidó el impuesto de Delineación Urbana a cargo de la sociedad Ingeniería Inmobiliaria S.A. relacionado con el proyecto SANTANGELO , ubicado en la Calle 2 con carrera 17, de la ciudad de Medellín.

2. Que también se declare la nulidad de la resolución SH17-366 de 24 de septiembre de 2009 expedida por el Secretario de Hacienda del Municipio de Medellín, por la cual se resolvió el recurso de reconsideración que había sido interpuesto por la sociedad Ingeniería Inmobiliaria S.A. contra la Resolución N°4249 del 12 de junio de 2009.

3. Que se declare que el impuesto de delineación urbana a cargo de la sociedad Ingeniería Inmobiliaria S.A. causado por el otorgamiento de la licencia de construcción y posterior construcción de la obra SANTANGELO, ubicada en la calle 2 con carrera 17 de la ciudad de Medellín, asciende a la suma de ciento diez millones novecientos ochenta y tres mil ciento VEINTITRES PESOS M.L. ($110.983.123), liquidado de acuerdo con lo previsto en el numeral 4 del artículo 86 del Acuerdo 57 de 2003 (Estatuto Tributario de Medellín) que para la época del otorgamiento de la licencia de construcción regulaba lo relacionado con el impuesto de delineación.

4. Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad de las citadas resoluciones y de la declaración anterior, se condene al Municipio de Medellín a reembolsar a la sociedad Ingeniería Inmobiliaria S.A. la suma de quinientos noventa y seis millones trescientos noventa y seis mil trescientos veintisiete pesos ($596.396.327) correspondientes a la diferencia entre lo efectivamente pagado por la sociedad demandante y el impuesto que realmente se causaba de acuerdo con la tercera pretensión.

5. Que se ordene el pago de las sumas pagadas en exceso debidamente indexadas, actualizando su valor entre la fecha del pago y la fecha de ejecutoria de la sentencia teniendo en cuenta la variación del índice de precios al consumidor.

6. Que en subsidio de la orden de actualizar hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia, la condena se produzca en el equivalente a salarios mínimos legales mensuales, para garantizar que la condena conserve el poder adquisitivo entre el momento en que se expida el fallo de primera instancia y el momento en el que se produzca la ejecutoria de la sentencia, en caso de una eventual apelación del fallo adverso a la entidad demanda (da) .

7. Que se condene al Municipio de Medellín a indemnizar el lucro cesante sufrido por Ingeniería Inmobiliaria S.A. el cual será fijado teniendo en cuenta el interés bancario corriente generado por la suma pagada en exceso y calculada entre la fecha en que se realizó el pago de la obligación y la fecha de la sentencia.

8. Que se condene a las costas que resultaren en el proceso a la demandada.

9. Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia en los términos y condiciones de los artículos 176 y 178 del Código Contencioso Administrativo”.

Indicó como normas violadas las siguientes:

Artículo 720 del Estatuto Tributario

Artículo 84 del Decreto 01 de 1984

Acuerdo 57 de 2003

Artículo 1, parágrafo 12, del Acuerdo 45 de 2004.

Para desarrollar el concepto de la violación propuso los siguientes cargos:

Infracción de las normas en las cuales debía fundarse la liquidación”.

La demandante indicó que el Municipio de Medellín, al determinar el impuesto de delineación urbana, derivado de la licencia de construcción otorgada, aplicó erróneamente el artículo 1 del Acuerdo 45 de 2004, norma que rigió hasta el 30 de diciembre de 2007, según lo dispuso el mismo artículo, en el parágrafo 12.

Adujo que el ente demandado dejó de aplicar la norma vigente para ese momento, esto es, el numeral 4 del artículo 86 del Acuerdo 57 de 2003 que fijó la tarifa del gravamen en el 2% del avalúo de construcción determinado en los actos administrativos que para el efecto expida la administración municipal.

Señaló que según lo establecido por el artículo 14 de la Ley 153 de 1887, las normas derogadas “no adquieren vigencia por la referencia que de ellas se haga en otra ley”, por tal razón, aunque en la resolución que resolvió el recurso de reconsideración se refirió a la remisión que el artículo 502 del...

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