Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88941 de 15 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663851829

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88941 de 15 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP16771-2016
Fecha15 Noviembre 2016
Número de expedienteT 88941
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal





SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP-16771-2016

Radicación Nº 88.941

(Aprobado mediante Acta No. 359)


Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Procede la S. a resolver la demanda presentada por ROMAIN CAMPOS LARA, contra S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura; la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G.; la F.ía Tercera Seccional, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Conocimiento todos de Cimitarra; y el Centro de Servicios Judiciales de B..


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS


Manifiesta el accionante, el quebrantamiento de sus derechos fundamentales al debido proceso, garantías procesales y a la libertad, por vías de hecho en el trámite del proceso penal.


Así mismo, se encuentra privado de la libertad desde la imputación, el 25 de abril de 2015, el escrito de acusación se presentó el 24de junio y la realización de la audiencia fue el 11 de noviembre, ambos del mismo año. De igual forma, la audiencia preparatoria se programó en el 2016, en las siguientes fechas: el 4 de febrero, el 1ºde junio, el 3 de agosto y el 6 de septiembre, sin embargo, fueron aplazadas o suspendidas por parte de la fiscalía salvo la de febrero 4, a petición de la defensa.


En consecuencia, solicita la libertad por vencimiento de términos de acuerdo con el artículo 317 de la Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 1760 de 2015, puesto que, ya la solicitó dentro del proceso ante el Juzgado Promiscuo de Circuito de Cimitarra. Petición que fue remitida al Juzgado promiscuo municipal de la misma localidad, el 5 de septiembre de los cursantes. A., que la audiencia se realizó el 29 de julio del mismo año (sic), sin la presencia del accionante, en contradicción con los artículos 153,154 y 155 del C.P.P., y el 31 de la Carta Política, lo que le impidió impugnar.


Por lo tanto, tiene derecho a un juicio público sin dilaciones injustificadas y teniendo en cuenta que a la fecha no se ha iniciado el juicio oral (Art. 317 y 366 C.P.P.), solicita la libertad por vencimiento de términos, por privación de la libertad por más de 455 días.


Así mismo, afirma, que el Tribunal de S.G. se ha demorado más de dos meses en fallar una tutela.

De acuerdo con la anterior situación fáctica solicita se proteja el derecho fundamental al debido proceso1.


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


  1. El Centro de Servicios Judiciales de B., informó que en sus bases de datos no se registran proceso ni sentencias condenatorias vigentes contra R.C.L. y solicitó la desvinculación del trámite.2


  1. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Cimitarra, manifestó que su actuación se limitó a realizar las audiencias de legalización de captura, imputación e imposición de medida de aseguramiento por el delito de acceso carnal violento agravado; y solicitó la desvinculación de la acción.3



  1. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Conocimiento de Cimitarra, realizó un recuento de la actuación procesal de la siguiente forma: el 24 de junio de 2015, la F.ía Segunda Seccional radicó escrito de acusación, seguido en contra de ROMAIN CAMPOS LARA, investigado por el delito de ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO; sin embargo, el 10 de septiembre del mismo año, no se realizó la audiencia de acusación por solicitud de ente acusador por no contar con el resultado de una prueba de ADN. De igual forma, ocurrió el 6 de octubre siguiente, porque el INPEC - CARCEL DE BUCARMANGA, no trasladó al interno; finalmente, el 11 de noviembre de la misma anualidad, se realizó la acusación.



La audiencia preparatoria se programó en el presente año de la siguiente forma: el 4 de febrero (aplazada por la defensa) y el 25 de febrero (aplazada por el fiscal); el 1º de junio se instaló y el fiscal solicitó se suspendiera, ya que, se requería autorización judicial previa para toma de muestras al acusado. El 3 de agosto y el 6 de septiembre, no se realizaron por solicitud del F., pues no había obtenido la autorización judicial para dicha prueba.



El 12 de octubre en audiencia, el procesado solicitó el aplazamiento y manifestó su consentimiento para la toma de muestras para la prueba genética, la cual se realizaría el 11 de noviembre en B..



Así mismo, informó que el acusado ya había interpuesto varias acciones de habeas corpus en el circuito de B., en el año 2015, ante los siguientes despachos judiciales: el 5o Civil Municipal, el 25 de agosto; 8o Penal Municipal con Función de Conocimiento, el 1º de octubre; el Municipal con Función de Control de Garantías, el 27 de octubre; todos negados por improcedentes. En presente año, ante el 3º de Familia, el 6 de julio, también decidido desfavorablemente, fallo confirmado por la...

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