Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89147 de 15 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663851885

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89147 de 15 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Número de expedienteT 89147
Número de sentenciaSTP16754-2016
Fecha15 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal





SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3




JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP16754-2016

Radicación No 89147

(Aprobado Acta No.359)



Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Sala la impugnación interpuesta por ADRIANA ROCÍO LIMAS SUÁREZ, a través de apoderado, contra el fallo proferido el 27 de octubre de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante el cual denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por la Fiscalía Diecisiete Seccional, de esa misma ciudad.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:

ADRIANA ROCÍO LIMAS SUÁREZ, actuando representada por apoderado judicial, interpuso la presente acción de tutela contra la Fiscalía Diecisiete Seccional de Tunja, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a los derechos de las víctimas en las actuaciones penales. Fundamenta la acción en los siguientes hechos:


1. El 26 de julio de 2013, la accionante presentó denuncia penal al considerarse víctima de los delitos de falsedad documental y estafa agravada por la cuantía, pues afirma que mediante escritura pública No. 1104 del 25 de junio de 2010, fue suplantada haciéndola aparecer como vendedora del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 070-116073, apareciendo como compradora F.A.M.A..


2. Afirmó el apoderado de la accionante que después de múltiples memoriales en donde ha solicitado la práctica de pruebas tales como entrevistas, pruebas grafológicas, interrogatorios y demás actuaciones que considera debe adelantar la Fiscalía, ésta se ha negado a impulsar la acción penal, incumpliendo los términos previstos en el artículo 175 de la Ley 906 de 2004, toda vez que han transcurrido más de tres años después de presentada la denuncia sin que la Fiscalía haya adoptado ninguna decisión en el caso.


Pretende se amparen los derechos fundamentales alegados y en consecuencia se ordene a la accionada proceda a formular imputación o bien a ordenar el archivo de la investigación, preclusión o cualquier acto que movilice el caso de la parálisis en que afirmó se encuentra y en donde por tal demora se ha vulnerado los derechos de las víctimas en las actuaciones penales, entre otros (sic)1.



EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja denegó el amparo, porque la Fiscalía accionada actuó dentro de su competencia en el adelantamiento de las averiguaciones propias para el esclarecimiento de los hechos puestos en conocimiento, sin que hubiese sido posible obtener hasta el momento la suficiente información, estando pendiente incluso actividades investigativas imprescindibles para este tipo de delitos, como lo es la prueba grafológica, situación que no puede traducirse en una afectación de los derechos fundamentales invocados, pues ello no depende directamente de la Fiscalía sino de los resultados propios de la investigación, lo que en todo caso le fue informado oportunamente en respuesta a las peticiones por él presentadas”2.


LA IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, la accionante presentó escrito de impugnación en el cual manifestó que la Fiscalía está en el deber de efectuar la formulación de imputación cuando de los elementos materiales probatorios se pueda inferir razonablemente que el indiciado es autor o partícipe del delito que se investiga. No obstante, aduce, la indagación adelantada ha excedido el plazo razonable –casi 3 años- para que se adopte alguna determinación, con lo cual se le somete a cargas desproporcionadas y a una indefinición permanente de sus derechos. Explicó que los términos son preclusivos y de obligatoria observancia, por lo que la jurisdicción no cumple con la tarea que le es propia si los procesos se extienden indefinidamente, prolongando la falta de decisión sobre las situaciones que generan el litigio.


Agregó que la carga laboral que eventualmente tiene un despacho judicial, no puede erigirse en una justificante general, indefinida e incontrolada para que las autoridades judiciales pretendan exculpar la morosidad permanente y cíclica que se presenta en el trámite de los procesos judiciales a su cargo.


Por lo anterior, solicitó que se ordene a la Fiscalía accionada, precluya la investigación o formule imputación ante la autoridad competente3.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


1. De conformidad con la preceptiva del artículo 1º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.


2. Determinación de la vulneración de los derechos a un debido proceso sin dilaciones injustificadas y acceso a la administración de justicia a causa de la mora judicial.


La Corte Constitucional ha señalado que “quien presenta una demanda, interpone un recurso, formula una impugnación o adelanta cualquier otra actuación dentro de los términos legales,...

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