Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89006 de 15 de Noviembre de 2016
| Emisor | Sala de Casación Penal |
| Ponente | EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER |
| Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
| Número de sentencia | STP16741-2016 |
| Fecha | 15 Noviembre 2016 |
| Número de expediente | T 89006 |
| Categoría | Derecho constitucional,tutela y curatela,derechos fundamentales y libertades públicas,pensión de jubilación |
| Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
| Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP16741-2016
Radicación Nº 89006
(Aprobado mediante Acta No. 359)
Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, acerca de la demanda de tutela interpuesta por M.C.R.D.A., contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Tribunal Superior de Bogotá Sala Laboral y Juzgado 17 Laboral del Circuito de esta ciudad capital, a quienes acusa de haber vulnerado sus derechos fundamentales a la igualdad, mínimo vital y móvil, vida en condiciones dignas, debido proceso, «indexación a la primera mesada pensional» y «derecho a mantener el poder adquisitivo de la mesada pensional».
DE LA DEMANDA
1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que Gabino Avendaño (q.e.p.d), instauró demanda laboral contra el Banco Popular para que fuera condenado a reconocerle y pagarle la pensión de jubilación a que dijo tener derecho, con la aplicación de la indexación de la primera mesada.
2. Mediante sentencia fechada 26 de septiembre de 2001, el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogotá, condenó a la demandada al pago de la pensión de jubilación a partir del 25 de mayo de 1988 en cuantía del 75% del promedio de salario devengado en el último año de servicios, inicialmente por la suma de $110.950.70, pensión que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo legal vigente para la fecha en que se causó el derecho, con los incrementos legales a que haya lugar; decisión confirmada el 23 de noviembre de 2013 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.
3. Contra el fallo de segunda instancia, el apoderado del Banco Popular interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación. La Sala de Casación Laboral de esta Corporación, en fallo dictado el 18 de noviembre de 2002 no casó la sentencia.
4. Inconforme con el valor de la pensión reconocida a favor de G.A., fallecido el 26 de julio de 2001 y la negativa de otorgar la indexación de la mesada pensional en el proceso ordinario laboral que adelantó contra el Banco Popular, M.C.R.D.A., a quien le fue subrogada la citada prestación económica el 31 de marzo de 2003, en su calidad de cónyuge sobreviviente, acudió al Juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales a la igualdad, mínimo vital y móvil, vida en condiciones dignas, debido proceso, «indexación a la primera mesada pensional» y «derecho a mantener el poder adquisitivo de la mesada pensional».
En sentir de la demandante, los citados despachos, si bien utilizaron la fórmula que indexa las pensiones, cometieron un error, toda vez que el monto reconocido equivalía a 1/2 salario mínimo, cuando para la época del retiro, su difunto esposo devengaba 4.1. salarios, lo cual le garantizaba una pensión mayor.
Advierte además que ha sido la misma Sala de Casación Laboral, radicado 477909 de 2013, la que determinó que el derecho constitucional a mantener el poder adquisitivo de la pensión cobija por igual a todos los pensionados del país. Por su parte, la Corte Constitucional en la sentencia de unificación SU 1073 de 2012, precisó que no existe ninguna razón constitucional válida para negarle el derecho a la indexación pensional a ninguna categoría de pensionados.
Motivo por el cual solicitó se dejaran sin efecto jurídico las sentencias judiciales citadas en la actuación laboral que cursó contra su cónyuge fallecido, en consecuencia, se ordene al Banco Popular indexar la pensión de conformidad con los lineamientos jurisprudenciales de las Altas Cortes, «teniendo en cuenta el último salario devengado por mi difunto esposo y, pagando igualmente el valor de retroactivo que corresponda desde el momento en que se interrumpió la prescripción, y haciendo los reajustes anuales a que haya lugar de conformidad con el orden jurídico vigente en esta materia y pagándome la pensión hacia el futuro hasta que se extinga por mi muerta»
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda a la autoridad accionada y vinculados para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente, quienes guardaron silencio sobre el particular.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto 1382 de 2000, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es esta Corporación la competente para resolver la demanda de tutela instaurada por M.C.R.A..
El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o si existe cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
En el presente...
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