Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88727 de 15 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663852285

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88727 de 15 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Fecha15 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTP16841-2016
Número de expedienteT 88727
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal







SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTESTP16841-2016 Radicación No.: 88727 Acta No 359



Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por el apoderado judicial de LUIS EDUARDO T.B., contra el fallo proferido el 20 de septiembre de 2016 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAYÁN, en el que negó el amparo constitucional invocado, en la demanda de tutela instaurada contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, trámite al que fueron vinculados la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, el ÁREA DE MEDICINA LABORAL DEL EJÉRCITO NACIONAL, el TRIBUNAL MÉDICO LABORAL DE REVISIÓN MILITAR Y DE POLICÍA y el BATALLÓN DE COMBATE TERRESTRE No. 149 «J.E.V.F..



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Refirió el apoderado de L.E.T.B. que su poderdante ingresó al Ejército Nacional el 6 de febrero de 2012, en calidad de soldado profesional y el 23 de noviembre de 2013 fue herido en combate por proyectil de arma de fuego en hemitorax izquierdo.


Adujo que el 26 de mayo de 2015, fue valorado por la Junta Médico Laboral y mediante acta No. 78622 se le dictaminó una pérdida de la capacidad laboral del 42.77%, decisión respecto de la cual solicitó la revisión por el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar que redujo el aludido porcentaje a 36.42, sin reubicación laboral, decisión con base en la cual se emitió la orden administrativa No. 1408 del 20 de abril siguiente, en la que fue retirado del servicio.


Afirmó que la decisión del aludido Tribunal carece de “justificación legal”, pues le agravó su situación laboral, toda vez que lo que pretendía era que se dictaminara que su pérdida de la capacidad laboral superaba el 50% para acceder a la pensión de invalidez y no la disminución del porcentaje obtenido.


Refirió que dicha situación afecta sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada y mínimo vital, cuya protección solicitó por vía de tutela, pues del ingreso que recibía como soldado profesional dependía la subsistencia de su hogar, conformado por él, su esposa e hija, al igual que ayudaba a sus progenitores. Además, actualmente su núcleo familiar depende de la caridad de los vecinos, situación que resulta insostenible.


De otro lado, indicó que debe presentarse en cualquier establecimiento de sanidad para que se le realicen el examen de retiro y a la oficina de prestaciones sociales, para definir su situación prestacional, lo que realizara en el momento oportuno.


En ese contexto pidió el amparo de los derechos fundamentales mencionados y en consecuencia, que se deje sin efecto la orden administrativa de personal No. 148 del 20 de abril de 2016 y se ordene su reintegro, reubicación y capacitación para que pueda prestar los servicios en cargos administrativos, de capacitación o de apoyo logístico dentro del batallón al que se encuentra adscrito, sin que ello implique desmejora salarial o trato discriminatorio y se le expida copia auténtica de la decisión respectiva.



EL FALLO IMPUGNADO



El A quo declaró improcedente la tutela solicitada en razón a que el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial, toda vez que puede acudir a la jurisdicción contencioso administrativa a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y solicitar lo que ahora pide por vía constitucional; actuación en la que puede impetrar la suspensión de los actos administrativos objeto de reproche.


Además, no se acreditó la existencia de perjuicio irremediable que hiciera procedente el amparo como mecanismo transitorio, pues el actor se limitó a señalar que dependía de la caridad de vecinos sin demostrar la afectación de sus derechos fundamentales.



LA IMPUGNACIÓN



Fue instaurada por el apoderado judicial de...

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