Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41871 de 16 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663853229

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41871 de 16 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Número de expediente41871
Número de sentenciaSL18082-2016
Fecha16 Noviembre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

SL18082-2016

Radicación n.° 41871

Acta 43

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por H.G.D., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 10 de julio de 2009, en el proceso que el RECURRENTE instauró en contra de la sociedad ELÉCTRICOS DEL VALLE LIMITADA.

I. ANTECEDENTES

Para que de manera indexada se le cancelen 83 días de salario a título de indemnización, se le devuelvan $7.189.140.oo que ilegalmente suministró como salarios a quienes le colaboraron como secretarias, al igual que se le reintegren las sumas de dinero que por concepto de «facturas» le dedujo la empresa, sin que mediara autorización de su parte, y se le cancelen las sumas de dinero que por aplicación de facultades ultra y extra petita resulten, el actor instauró proceso ordinario laboral en contra de la sociedad Eléctricos del Valle Limitada.

Como soporte fáctico del petitum adujo que prestó servicios del 24 de febrero de 1998 al 31 de agosto de 2001, inicialmente bajo un contrato a término fijo, prorrogado, y desde el 24 de octubre de 1998 a término indefinido; fue vendedor de material eléctrico y de telecomunicaciones; la retribución salarial la componía un factor fijo y uno variable integrado por las comisiones por ventas; en los 3 últimos meses de la relación laboral se le reconoció como salario la suma de $5.056.307, que no se ajusta a la realidad; a partir de septiembre de 1999 le asignaron una asistente, cuyo salario osciló entre $236.460, $350.000 y $286.000, valor que siempre se le dedujo de su sueldo, bajo el título «046 DEDUCCION PARA EL PAGO DE SE», sin que para ello hubiera mediado su consentimiento, aunque la carga prestacional la asumiera la accionada; agregó que se le disminuía el salario promedio mensual, al deducirle valores a título de «045 DESCUENTOS POR FACTURAS», que en realidad correspondía a las mercancías que por diferentes motivos los clientes no pagaban o se demoraban en hacerlo o las devolvían, rubros que según el criterio de la empresa, constituían pérdidas que ella no podía asumir; añadió que también se le hacían otros descuentos para los que tampoco medió su previa autorización; que al terminar la vinculación contractual la accionada no tuvo en cuenta todas las deducciones irregulares que le efectuó y le consignó a órdenes del juzgado 4º Laboral de Cali $4.809.112 por prestaciones sociales, suma que retiró el 21 de septiembre de 2001 pero que no satisface las obligaciones a cargo del empleador; igualmente destacó que se le adeudan las comisiones de agosto de 2001; que la vinculación terminó por la decisión unilateral e injusta de la entidad demandada, para lo cual se apoyó en unas comunicaciones privadas que él pasó a diferentes proveedores, en razón a que el representante legal de la empresa le dijo que a más tardar el 31 de agosto de 2001, le pasaría la carta de despido ante la negativa de cursarle la renuncia; así mismo refirió haber padecido múltiples presiones dirigidas a que presentara dimisión; por último aseguró que han dado pésimas referencias denigrando de su honra y buen nombre, hecho que ya denunció penalmente (folios 3 – 14).

El empleador se opuso a las pretensiones, aceptó los extremos temporales, las modalidades de los contratos suscritos con el actor, la suma referida como último salario, aunque aclaró que éste correspondía al promedio percibido por el trabajador entre enero y agosto de 2001; afirmó que la contratación de la colaboradora del demandante se hizo a petición de éste, con la persona que él seleccionaba y bajo su riesgo, además era aquel quien le reconocía el salario, aunque en efecto la empresa asumió el pago de la seguridad social y la carga prestacional de dicho personal; agregó que para la deducción de ese concepto, de buena fe, no medió autorización escrita del trabajador; negó hacer deducciones por «facturas», pues adujo que tal comportamiento obedecía a la modalidad pactada en el contrato, en el que de acuerdo a los requerimientos de los clientes y a solicitud del vendedor, se adquirían productos que la entidad no tenía en su inventario pero que aquel les solicitaba para satisfacer a sus usuarios, de tal suerte que si el comprador se los devolvía al trabajador, éste aunque ya había ganado la respectiva comisión por la venta, se quedaba con tales elementos, por lo que el precio de los mismos se le cobraba con la factura pertinente, aunque al costo; negó haber dado por finalizado el contrato de manera injusta, dijo que había sido el producto de la aceptación de la renuncia verbal que presentó el trabajador, quien al día siguiente de ello se vinculó con la empresa MELEXA S. A, su competencia; así mismo indicó que las comisiones de agosto de 2001 se liquidaron y pagaron con las prestaciones finales consignadas a órdenes de un juzgado; alegó haber actuado de buena fe y consignar lo que creyó deber; en su defensa propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, pago, inexistencia de las obligaciones reclamadas, prescripción, y compensación (folios 89 – 100).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, mediante fallo de 14 de marzo de 2008, condenó al pago de $6.355.040 por descuentos ilegales, impuso moratoria a razón de $168.543,56 diarios a partir del 31 de agosto de 2001 y hasta que se cancele en su totalidad los valores deducidos ilegalmente, absolvió de las demás pretensiones e impuso costas a la demandada (folios 300 a 311).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al resolver el recurso de apelación propuesto por las partes, mediante sentencia del 10 de julio de 2009, modificó la de primer grado; dispuso que la condena por concepto de descuentos ilegales fuera indexada y revocó la impuesta por indemnización moratoria; la confirmó en lo demás.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Juez Plural dio por probados los extremos temporales de la vinculación y el cambio de contrato a término fijo por uno a término indefinido; en cuanto a la forma en que culminó la relación laboral adujo que había sido por voluntad del trabajador tal y como se infería de las documentales de folio 22, 101, 102 y 181, que corresponden respectivamente a: i) la misiva con la que se dice aceptar la renuncia verbal, ii) sendos informes del trabajador a terceros, anunciando que el contrato con la aquí demandada terminaría el 30 de agosto de 2001 y, iii) la certificación expedida por la Gerente Administrativa de Melaxa S.A. que reporta la vinculación del accionante con dicha entidad a partir de octubre de 2001; precisó que «Analizados los documentos antes descritos, es fácil deducir que la accionada lo que hizo fue concretar una decisión que ya había tomado el actor, pues de lo contrario pudiera entenderse que por parte de éste existía una abierta deslealtad para con su empleador, pues estando vigente todavía el vínculo laboral, inclusive utilizando la propia papelería de su empleador, lo que estaba era sustrayéndole los clientes para cuando llegara a la competencia, desde allá seguirles sirviendo», agregó que según el testigo D.C., el demandante no tenía motivos para retirarse, pues había posicionado las ventas de cable estructurado y, que la empresa por ello tampoco tenía interés en prescindir de sus servicios; de allí concluyó el sentenciador que «éste no fue despedido, sino que operó por parte de la accionada la concreción de la voluntad de renuncia voluntaria», por lo que era preciso absolver de la indemnización pretendida.

Respecto a las deducciones verificadas por concepto de «facturas», señaló el Tribunal que las copias que obran de folio 29 a 43 reportan la compra de mercancía por parte del demandante «mercancía que este pedía al almacén para entregar a sus clientes, de donde se deduce que la obligación la obtenía directamente este con la accionada, de donde es lógico suponer que este debe responder por los créditos obtenidos, aunado a ello lo concerniente a préstamos personales y servicio telefónico por concepto de celulares, pues esa era la manera de funcionar de la accionada para con los subalternos», indicó que los testimonios de F.E., H.L. y D.C., respaldaban el modus operandi de la empresa, y que dicho comportamiento, es decir la deducción, era «apenas un procedimiento lógico, por cuanto el negocio no lo hizo el cliente con la accionada, sino con el vendedor», por ello autorizar la devolución de tales valores, en su criterio era «exonerar de responsabilidad al vendedor de su corresponsabilidad para con la demandada, pues cuando el negocio es exitoso, gana el vendedor, pero cuando no lo es, la que pierde es la accionada».

En lo que hace a la indemnización...

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