Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 75335 de 16 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663853401

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 75335 de 16 de Noviembre de 2016

Sentido del falloACEPTA TRANSACCIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha16 Noviembre 2016
Número de sentenciaAL7486-2016
Número de expediente75335
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


AL7486-2016

Radicación n.° 75335

Acta 43


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Procede la Sala a resolver la solicitud que obra a folios 4 a 8 del cuaderno de la Corte, de aprobación de transacción y desistimiento del recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra la sentencia proferida el 2 de diciembre de 2015 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso que OLGA YIMET PUENTES DÍAZ adelanta contra TOUR VACATION HOTELES AZUL S.A.S.


  1. ANTECEDENTES


Olga Yimet Puentes Díaz, instauró demanda laboral en procura de que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 3 de octubre de 2011 hasta el 17 de octubre de 2013; que el salario que percibía era de $4.965.104; que la mencionada relación laboral terminó con justa causa atribuible al empleador; que se condene a la demandada al pago de cesantías, intereses a las cesantías prima de servicios, vacaciones y aportes a la seguridad social, junto con las indemnizaciones por despido sin justa causa y moratoria, la sanción por no consignación de las cesantías, lo que resulte probado ultra y extra petita, la indexación de las sumas adeudadas y las costas del proceso.


Conoció de la primera instancia el Juzgado Treinta y Cuatro Laboral de Oralidad del Circuito de Bogotá que, en sentencia de 23 de octubre de 2015, resolvió:


PRIMERO: Declarar que entre la señora O.Y.P.D. en su condición de trabajadora y la sociedad TOUR VACATIONS HOTEL AZUL S.A.S. en su condición de empleadora y acudiendo al principio constitucional y legal de la primacía de la realidad, existió un contrato verbal de trabajo vigente entre el 2 de mayo de 2012 y el 17 de octubre de 2013.


SEGUNDO: DECLARAR que dicho contrato fue terminado por renuncia presentada por la trabajadora.


TERCERO: CONDENAR a la sociedad TOUR VACATIONS HOTEL AZUL S.A.S. a pagar a la señora Olga Yimet Puentes Díaz, (…) las siguientes sumas de dinero:


3.1. $3.501.551.16 M/cte. Por concepto de cesantías del año 2012.

3.2. $3.383.720.82 M/cte. Por concepto de cesantías del año 2013.

3.3. $ 278.956.91 M/cte. por concepto de intereses de las cesantías del año 2012.

3.4. $ 322.581.38 M/cte. por concepto de intereses de las cesantías del año 2013.

3.5. Una suma igual en cada uno de esos años y cada uno de los montos por concepto de indemnización por no pago de los intereses de cesantías en tiempo.

3.6. $ 3.501.551.16 M/cte. Por concepto de prima de servicios del año 2012.

3.7. $ 3.383.720.82 M/cte. Por concepto de prima de servicios del año 2013.

3.8. $ 3.176.674.96 M/cte. Por concepto de compensación en dinero de vacaciones.


CUARTO: CONDENAR a la parte demandada a pagar la indemnización moratoria (…).


QUINTO: CONDENAR a la parte demandada a realizar los aportes ante la ADMINISTRADORACOLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, (…).


SEXTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.


SÉPTIMO: DECLARAR sin mérito alguno las excepciones propuestas por la demandada.


OCTAVO: CONDENAR en costas a la demandada en suma equivalente a tres millones quinientos mil pesos M/cte. ($3.500.000 M/cte.)


Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la sentencia recurrida en casación, el 2 de diciembre de 2015, modificó la del a quo en los siguientes términos:


PRIMERO: MODIFICAR EL NUMERAL 3.8 de la sentencia proferida por el Juzgado (…), en el sentido de CONDENAR a la demandada al pago de $3.105.687 por concepto de vacaciones (…).

SEGUNDO: MODIFICAR EL NUMERAL CUARTO de la sentencia apelada, en el sentido de CONDENAR a la accionada al pago de la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del CST, en razón de un día de salario por cada día de retardo en el pago de las prestaciones sociales (cesantías y prima de servicios) desde el 18 de octubre de 2013 hasta el 17 de octubre de 2015, esto es por 24 meses y a...

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