Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8500122080012016-00027-02 de 16 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663854461

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8500122080012016-00027-02 de 16 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
Fecha16 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTC16563-2016
Número de expedienteT 8500122080012016-00027-02
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC16563-2016

Radicación nº 85001-22-08-001-2016-00027-02

(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil dieciséis)

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 12 de agosto de 2016 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, en la acción de tutela instaurada por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de dicha urbe y el Procurador Agrario.

ANTECEDENTES

1. El accionante reclamó la protección constitucional de los derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, al acceso a la administración de justicia, al patrimonio público y al acceso progresivo a la tierra, presuntamente conculcados por la sede judicial acusada.

En consecuencia, solicitó declarar «[nulo de pleno derecho] el proceso [a]grario de [p]ertenencia adelantado por el Juzgado Primero Civil del Circuito [de] Yopal Casanare[,] bajo radicado 2012-00137»; y revocar o dejar sin efectos la sentencia allí dictada el 23 de mayo de 2013. (Folio 9, cuaderno 1)

2. Como fundamento de la queja constitucional se expuso la situación fáctica que así se compendia:

2.1. Que contra personas indeterminadas, B.F.R. promovió una demanda ordinaria agraria de pertenencia para obtener por prescripción adquisitiva de dominio el predio denominado «El Gavan», asunto que correspondió conocer a la sede judicial encausada, la que el 23 de mayo de 2013 dictó sentencia accediendo a las pretensiones.

2.2. Adujo el tutelante que el Juzgado adoptó tal determinación efectuando un «estudio… altamente deficiente» respecto a la naturaleza jurídica del inmueble objeto de usucapión, inobservando que «carece de antecedentes registrales, titulares de derechos reales sobre el predio o titulares inscritos, lo cual podría llevarlo a inferir que se trataba de un bien [b]aldío de la Nación cuya administración, cuidado y custodia corresponde al Incoder», de conformidad con la Ley 160 de 1994, lo que hacía necesaria su vinculación al trámite, la cual fue omitida.

2.3. Relató que el INCODER tuvo conocimiento de la existencia de la sentencia por comunicación de la Superintendencia de Notariado y Registro.

2.4. Indicó que la decisión del Juzgado criticado presenta defectos por errada motivación porque acorde con lo preceptuado en los artículos 2512 y 2518 del Código Civil, la prescripción adquisitiva «no procede contra bienes corporales que poseen una condición de imprescriptibilidad, propia de los bienes baldíos de la Nación», lo que además implica que fue conculcado el principio «iura novit curia», de acuerdo al cual «corresponde al juez la aplicación del derecho con prescindencia del invocado por las partes».

2.5. Agregó que el resguardo debía concederse siguiendo el precedente establecido por la Corte Constitucional en sentencia T-488 de 2014. (Folios 1 a 8, cuaderno 1)

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

1. La Procuraduría 23 Judicial II Ambiental y Agraria manifestó que el amparo debía concederse porque el juzgador acusado omitió, previo a dictar la sentencia criticada, definir la naturaleza jurídica del terreno que se pretendía usucapir y vincular a ese trámite al INCODER. (Folios 55 a 58, cuaderno 1)

2. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal informó que inscribió la sentencia de pertenencia de 23 de mayo de 2013 en el nuevo folio de matrícula inmobiliaria asignado al predio objeto de prescripción adquisitiva, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado accionado, «toda vez que en la etapa de calificación dentro de la cual se realiza el examen del documento en cuanto a lo extrínseco, se constató que cumplió con el conjunto de solemnidades o requisitos formales para su inscripción, además de presentar constancia de ejecutoria». (Folios 59 y 60, cuaderno 1)

3. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Yopal limitó su intervención a remitir al a-quo, en calidad de préstamo, el expediente contentivo de la actuación cuestionada. (Folio 82, cuaderno 1)

4. B.F.R. se opuso a la solicitud de amparo porque, en su sentir, «el juzgador actuó conforme a las normas legales que en su momento eran aplicables al proceso de pertenencia». (Folios 94 a 97, cuaderno 1)

5. La vinculada C.S.S. indicó que el resguardo era improcedente porque el INCODER no había agotado el recurso extraordinario de revisión que tenía a su alcance para cuestionar su falta de vinculación al juicio de pertenencia.

Añadió que en el asunto censurado debía tenerse en cuenta que el bien objeto de usucapión no podía considerarse baldío porque acorde con el artículo 1º de la Ley 200 de 1936, modificado por el canon 2º de la Ley 4ª de 1973, «se presume que no son baldíos, sino de propiedad privada, los fundos poseídos por particulares», como acaecía en el caso criticado. (Folios 131 a 148, cuaderno 1)

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Única del Tribunal Superior de Yopal denegó el resguardo al considerar insatisfecho el presupuesto de la subsidiariedad, en la medida en que «[s]i la entidad accionante pretende invocar la naturaleza de bien baldío para ese terreno, debe acreditarlo mediante prueba pertinente; y como en este caso el proceso de pertenencia ya culminó tal reclamación la ha de intentar mediante el ejercicio de la Acción de Revisión, sin que sea viable por tanto acudir a la tutela para enervar los efectos de la sentencia ya ejecutoriada». (Folios 162 a 164, cuaderno 1)

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme, el INCODER opugnó el fallo de primer grado, insistiendo en los planteamientos traídos en la demanda de tutela. (Folios 171 a 180, cuaderno 1)

CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas y, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.

Por lineamiento jurisprudencial, la Corte Constitucional ha defendido la procedencia excepcional y restringida de la acción de tutela contra decisiones judiciales en los casos en los que se acredite requisitos de forma y de procedencia material, superando con este último aspecto la noción clásica de vía de hecho. Así mediante sentencia T-254 de 2014, la Corte Constitucional, señaló que:

…la acción de tutela no fue diseñada para cuestionar asuntos que ya fueron definidos por el juez natural, sino para prevenir o remediar infracciones iusfundamentales concretas, la Corte a circunscrito la posibilidad de discutir actuaciones o decisiones judiciales a situaciones excepcionales, en las que el interesado logre demostrar que agotó las vías ordinarias que tenía a su alcance… y que lo solicitado no implica una intromisión en debates puramente litigiosos, cuya solución le corresponde exclusivamente, a las autoridades judiciales ordinarias o administrativas, según el caso. La procedencia de las tutelas contra providencias judiciales exige… un estricto examen del cumplimiento del requisito de subsidiariedad, destinado a confirmar que la solicitud de amparo se interpuso una vez agotados los demás mecanismos de defensa judicial, o que busca evitar la configuración de un perjuicio irremediable.

La depuración cuidadosa que ha hecho esta corporación de la hipótesis específicas de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales ha perseguido… facilitar esa tarea, para asegurar que la revisión constitucional de las decisiones adoptadas por los órganos de cierre de cada jurisdicción se produzca solamente cuando sean incompatibles con la Carta, por afectar o amenazar de forma inminente garantías fundamentales de algún ciudadano. Esos requisitos de procedencia son los establecidos en la sentencia C-590 de 2005…

2. En el presente caso el INCODER acude a la acción constitucional al considerar que su ausencia de vinculación al proceso de pertenencia que promovió B.F.R., en el que a ésta les fue adjudicado un inmueble que aquella entidad considera «podría» ser baldío, vulnera a ese Instituto las prerrogativas fundamentales invocadas.

3. Del examen de la demanda de tutela y de la actuación surtida al interior del trámite censurado, surge patente la falta de vocación de prosperidad del resguardo rogado, por no cumplir los requisitos de forma para surtir la acción constitucional contra providencia judicial,...

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