Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03223-00 de 16 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663854493

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03223-00 de 16 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC16562-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-03223-00
Fecha16 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC16562-2016

Radicación n° 11001-02-03-000-2016-03223-00

(Aprobado en sesión de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Se decide la acción de tutela instaurada por A.S. Quintero contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección de sus derechos al debido proceso, igualdad, «prevalencia del derecho sustancial y al acceso efectivo a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada.


Solicitó, en consecuencia, «se deje sin efecto la sentencia del 15 de septiembre de 2016» y, en su lugar, se ordene al Tribunal criticado «resuelva nuevamente lo solicitado en el recurso de apelación apegado a los mandatos constitucionales [y] legales».


2. Como sustento de sus pretensiones la accionante expuso, en síntesis, que:


2.1. Junto con A.M.G.L., promovió proceso de impugnación de acta de asamblea contra el Conjunto Residencial Parques de Granada P.H., cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, el que, a través de sentencia del 27 de julio de 2016, accedió a las pretensiones de la demanda, declarando «la nulidad de la asamblea extraordinaria de fecha 21 de octubre de 2015 y su respectiva acta», determinación frente a la cual su contraparte interpuso recurso de apelación, fundado en consideraciones «solamente fácticas, porque no alegó en su intervención (…) ninguna norma aplicable al asunto debatido».


2.2. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante providencia del 15 de septiembre de 2016, revocó el fallo apelado y, en su lugar, negó las súplicas de la demanda, acogiendo «de manera arbitraria y grosera» los planteamientos del apelante, los cuales «desdibujan la realidad de lo establecido por la Constitución y Ley».


2.3. Adujo el quejoso que el Tribunal accionado «desconoce de plano el artículo 230 de la Constitución Política» y los postulados de la ley 675 de 2001, por lo que incurre «en un defecto sustantivo, orgánico o procedimental».


2.4. Agregó que la sentencia atacada «fue expedida sin motivación alguna, sin sustento argumentativo», «desconoce precedentes jurisprudenciales» y «viola directamente la Constitución».


3. La Corte admitió la demanda de amparo, el 8 de noviembre de 2016, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991 (folio 10).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juzgado Cuarto...

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