Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03123-00 de 16 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC16557-2016 |
Fecha | 16 Noviembre 2016 |
Número de expediente | T 1100102030002016-03123-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
(Aprobado en sesión de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis).
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-
ANTECEDENTES
1. La promotora del amparo reclama por intermedio de apoderado judicial, la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, al confirmar la decisión de instancia de no acceder a las pretensiones, dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual que promovió en contra de Darío Ramírez Cardona y la Industria Nacional de Gaseosas S.A.
Solicita entonces, de manera concreta, que se ordene «declarar la nulidad del fallo de segunda instancia, confirmatoria de la instancia» (fl. 83).
2. En apoyo de su reparo, aduce en compendio, que ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buga, tramitó el referido proceso en contra del conductor y el propietario del vehículo de placas VBK-296, con el fin de obtener la indemnización de los perjuicios patrimoniales y morales que le produjo el accidente de tránsito del que fue víctima el 10 de mayo de 2005, trámite que culminó el 1º de febrero del presente año, con sentencia desestimatoria de sus pretensiones, al declarase probada la excepción de «culpa exclusiva de la víctima».
Señala que aunque apeló esa determinación, fue ratificada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la mentada localidad en fallo del 5 de septiembre pasado, donde, dice, con base en una inadecuada valoración de los medios de prueba recaudados dentro de las diligencias, se concluyó que su actuar fue la «causa eficiente» del accidente.
Afirma que en dicha decisión, la citada Colegiatura tuvo por probado, que cuando ella se desplazaba en bicicleta por una calle y pretendió sobrepasar por el lado izquierdo un vehículo que se encontraba parqueado al costado derecho de la misma, se le atravesaron unos peatones que venían en sentido contrario, lo que sumado al objeto que llevaba atado al manubrio de su medio de transporte, la hizo perder el control e impactar contra el costado anterior derecho del camión que transitaba a su izquierda en el mismo sentido, conducido y de propiedad de los demandados, cuando lo cierto es que, asevera, sí existió culpa del conductor de dicho rodante, pues de las pruebas recaudadas no se podía concluir, asegura, la presencia en el lugar de tales transeúntes, o que el objeto que cargaba en su bicicleta tuviera la capacidad de desestabilizarla.
Finalmente agrega, que de haber efectuado el juez plural citado la valoración probatoria que echa de menos, habría constatado que el aludido incidente de tránsito se produjo «al adelantar la bicicleta el vehículo automotor, cuando la realidad procesal evidencia en la sana crítica que trató de sobrepasar a la bicicleta cuando esquivaba un automóvil estacionado sobre...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba