Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03222-00 de 16 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663854793

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03222-00 de 16 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC16553-2016
Fecha16 Noviembre 2016
Número de expedienteT 1100102030002016-03222-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Á.F.G. RESTREPO

Magistrado Ponente

STC16553-2016 R.icación n° 11001-02-03-000-2016-03222-00 (Aprobado en sesión de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-

Decide la Corte la acción de tutela promovida por W.B.V. contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G., actuación a la que fueron vinculados el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de la misma ciudad y la parte activa del proceso liquidatorio a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES

1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana y al trabajo, presuntamente conculcados por la Colegiatura accionada, con la providencia proferida el 20 de octubre de 2016, dentro del proceso de liquidación de sociedad conyugal que en su contra promovió N.G.L..

Pretende entonces, que se le conceda el resguardo implorado, ordenando a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal de S.G., «REVO[CAR] EL [CITADO] AUTO», y como consecuencia de ello, que «CONFIRM[E] EL FALLO DEL A QUO» (fl. 6).

2. Como soporte fáctico de lo reclamado y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en síntesis, que la Corporación citada al resolver el recurso de apelación formulado por la parte demandante dentro del juicio referido en líneas anteriores, contra el proveído del 10 de agosto pasado, por medio del cual el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de S.G. ordenó al auxiliar de la justicia designado rehacer el trabajo de partición atendiendo el acuerdo suscrito entre las partes, referente a que la suma de $16.000.000,oo recibida por la parte actora «fueran compensados de los bienes que le llegaran a corresponder de la sociedad conyugal», resolvió revocar parcialmente el mismo, aduciendo, dice, argumentos «vanos (…) y absurdos», ya que «simplemente dijo que [él] no firm[ó] conjuntamente con N. el acuerdo (…) y porque el mismo fue suscrito antes de que quedaran en firme los inventarios y avalúos», desconociendo con ello, afirma, que los acuerdos de voluntades «prima[n] sobre las normas de derecho civil y/o procesal», razón por la que considera que le fueron transgredidas las garantías superiores invocadas, al haber incurrido dicha autoridad en causal de procedencia del amparo (fls. 1 a 12).

3. Una vez asumido el trámite, el 8 de noviembre de los corrientes se admitió la acción de tutela y se ordenó correr traslado de la misma a los involucrados, para que ejercieran su derecho de defensa (fl. 32).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado pronunciamientos.

CONSIDERACIONES

1. Como es sabido, la acción de tutela es un mecanismo particular establecido por la Constitución Política de 1991 para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, de carácter residual y subsidiario, porque sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio judicial de salvaguarda, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En tratándose de providencias o actuaciones judiciales, el mencionado instrumento se torna aún más excepcional, pues sólo resulta viable cuando se advierta un proceder del funcionario judicial que se pueda tildar de irrazonable, arbitrario o caprichoso, caso en el cual se faculta la intervención del juez constitucional para evitar o remediar la respectiva vulneración de los derechos fundamentales.

2. En el caso que se somete a revisión, se observa que la censura está encaminada, en concreto, contra la providencia adoptada el 20 de octubre pasado por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de S.G., por medio de la cual, se dispuso, entre otros, «REVOCAR PARCIALMENTE lo resuelto en el auto del diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016), proferido por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de [la misma ciudad]», en el sentido de «excluir la orden contemplada en el numeral “TERCERO” inciso 1o» (fls. 14 a 19), dentro del proceso de liquidación de sociedad conyugal que promovió N.G.L. en contra del accionante, pues en sentir de éste, dicha autoridad debió dar prioridad a la voluntad de las partes y no a las normas sustantivas y procesales que citó en su decisión, a fin de que el trabajo de partición consulte «la equidad y la justicia».

3. Sin embargo, examinados los soportes adosados, se revela para la Sala que el amparo constitucional que el señor W.B.V. solicita, no tiene vocación de prosperidad, ya que estudiada la citada determinación, se evidencia, sin hesitación alguna, que la Corporación acusada no incurrió en el error que se le endilga, tal y como pasa a verse.

4. En efecto, en la providencia objeto de reproche, la instancia judicial acusada, luego de hacer un recuento procesal hasta el proveído cuestionado con la alzada, procedió a sintetizar las censuras efectuadas por la demandante, circunscribiendo su análisis únicamente, «al mandato efectuado por el juzgador de instancia respecto a la orden de que el Partidor tenga en cuenta la voluntad expresada por [ésta] que obra a folio 16 (…), respecto a que N.G.L. recibió la suma de $16.000.000 y por lo tanto se incluya en la partición a manera de compensación para su ex cónyuge de los bienes que le pudieran a ella corresponder», temática que resolvió de la siguiente manera:

«Es de anotar principalmente que, esta clase de procesos liquidatorios tiene clara dos etapas procesales, la primera a obtener el inventario y avaluó de los activos y pasivos de la sociedad conyugal, para determinar exactamente qué bienes la integran y cuáles son susceptibles de ser distribuidos; y la segunda, que corresponde a la presentación del Trabajo de Partición, en el que se realiza el activo, se descuenta el pasivo y se distribuye el remanente entre los ex cónyuges; en definitiva se efectué la respectiva adjudicación a cada uno de los socios.

La primera etapa procesal en el presente caso, cobró su ejecutoria, pues precisamente como se dejó relacionado en los antecedentes de esta providencia, esta...

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