Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 64980 de 16 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663855353

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 64980 de 16 de Noviembre de 2016

Sentido del falloACEPTA TRANSACCIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Número de expediente64980
Número de sentenciaAL7872-2016
Fecha16 Noviembre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.M.B.R.

Magistrado ponente

AL7872-2016

R.icación n.° 64980

Acta 43

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Se pronuncia la S. sobre el contrato de transacción suscrito por las partes, y el desistimiento presentado por el apoderado de R.D.N., en coadyuvancia con la representante judicial de la parte opositora TERMOTASAJERO S.A.E.S.P., dentro del proceso adelantado por el recurrente contra esta última.

I. ANTECEDENTES

El actor llamó a juicio a la empresa anteriormente mencionada, para que: i) se declarara que desempeñó funciones idénticas en el mismo horario de trabajo por turnos de 8 horas diarias como operador en la planta primaria y secundaria en igualdad de circunstancias, tiempo, modo y lugar de los trabajadores A.H.J., C.D.E. y V.P.R., ii) se declarara la discriminación y desigualdad en materia salarial de mi poderdante con respecto a los trabajadores A.H.J., C.D.E. y V.P.R., iv) se ordenara a la demandada a nivelar su salario en proporción igual al devengado por el señor A.H.J., quien era el que devengaba el salario más alto que el de sus compañeros de trabajo que ejercen idéntica función.

Y así mismo, que se condenara a TERMOTASAJERO S.A.E.S.P., a reconocer, liquidar y pagar: i) el reajuste salarial por todo el término de la relación laboral, en las mismas condiciones de igualdad al salario del señor A.H.J., ii) « el reajuste de la Prima de antigüedad y desgaste físico, artículo 22 de la convención, teniendo en cuenta la nivelación salarial…», iii) la «Prima de servicios y carestía, artículo 23 de la convención, teniendo en cuenta la nivelación salarial…», iv) las «Vacaciones y prima de vacaciones, artículo 24 de la convención, teniendo en cuenta la nivelación salarial…», v) los «Intereses sobre las cesantías, artículo 26 de la convención, teniendo en cuenta la nivelación salarial…», vi) las cesantías, teniendo en cuenta la nivelación salarial, vii) los recargos nocturnos, horas extras, festivos y dominicales, teniendo en cuenta la nivelación salarial, viii) de la indexación de cada uno de los valores desde la fecha en que se causó el derecho hasta la fecha en que efectivamente se produzca el pago, y, las costas y agencias en derecho.

Por sentencia del 20 de abril de 2011 (fls.333 a 337 del cuaderno No.1), el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta resolvió absolver a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra y condenar en costas al demandante. Esta decisión fue recurrida en apelación por el abogado del actor, y posteriormente la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta remitió el proceso a la S. de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.D.C., quien mediante providencia del 31 de julio de 2012 (fls.43 a 61 del cuaderno No.3), confirmó totalmente la sentencia de primera instancia, y, condenó en costas al demandante.

Acto seguido, el apoderado del actor interpuso recurso extraordinario de casación, y, ulteriormente, después de ser concedido por el Tribunal y admitido por esta Corporación, fue presentada la demanda de casación y su respectiva oposición, allegándose el 21 de septiembre de 2016 memorial de desistimiento por el apoderado de la parte demandante recurrente en coadyuvancia con la apoderada de la empresa demandada, donde se señala:

… me permito manifestar que DESISTO DEL PROCESO antes identificado que fue conocido en primera instancia por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CUCUTA y en segundo grado por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CUCUTA, y que actualmente cursa en su despacho, así como RENUNCIO EXPRESAMENTE A LAS PRETENSIONES elevadas en la demanda, todo lo cual realizo con la coadyuvancia de la apoderada judicial de la sociedad TERMOTASAJERO S.A., E.S.P., entre quienes hemos alcanzado un acuerdo económico que satisface los intereses de nuestros clientes y en consecuencia, hemos acordado cesar todo procedimiento judicial y exonerarnos mutuamente de la liquidación y pago de costas procesales en cualquier instancia con ocasión del presente proceso ordinario, por lo que expresamente renunciamos a éstas, lo cual ampara en lo previsto en la legislación procesal y en las facultades conferidas por cada parte a cada uno de sus apoderados.

Con base en lo anterior, solicitamos la terminación anormal del proceso y el archivo de las diligencias previas las desanotaciones del caso. (N. original)

Así mismo, es allegado contrato de transacción suscrito por los apoderados de las partes y el señor R.D.N. (fls.37 a 39 del cuaderno No.4), donde se estima lo siguiente:

1.1. Entre el señor R.....D.N. y la empresa TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. existe una relación laboral desde el 06 de mayo de 1988.

1.2. El señor R.....D.N., otorgó poder para representación judicial al Dr. MARCO AURELIO DURAN LEAL ya identificado.

1.3. En el transcurso de la relación laboral, se han presentado discrepancias entre las partes relacionadas con la asignación del salario básico mensual, motivo por el cual el señor R.D.N. a través de mandatario judicial inició proceso ordinario laboral contra la sociedad TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., del que conoció en primera instancia el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO CUCUTA.

1.4. A la fecha de celebración del presente contrato de transacción, el proceso referenciado se encuentra en la SALA DE CASACIÓN LABORAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA pendiente de resolver de fondo el recurso extraordinario de casación formulado por el señor R.D.N., en contra de la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso por el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA SALA DE DESCONGESTION, el día 08 de noviembre de 2012.

1.5. Es voluntad común de las partes trabadas en litigio, la terminación anormal del proceso judicial que las convoca, alcanzando un acuerdo que satisface sus intereses individuales.

1.6. Los apoderados judiciales suscribientes del presente contrato de transacción, se encuentran facultados de manera expresa para ello por sus respectivos poderdantes, así como es intención informada de aquellos finalizar el proceso iniciado y así deciden hacerlo de conformidad con las cláusulas que se acuerdan a continuación. (N. original)

Y en razón de lo anterior, acuerdan lo siguiente:

2.1 Las partes acuerdan de manera expresa TRANSIGIR el litigio trabado entre ambas, radicado en la Corte Suprema de Justicia bajo el No.54001310500220100035501, adelantado en primera instancia ante el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE CUCUTA y que cursó trámite de segunda instancia en el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA SALA DE DESCONGESTION.

2.2. Para efectos de lo anterior, las partes han acordado la entrega por parte de TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. a favor de R.D.N. de la suma bruta transaccional de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS MCTE. (230.000.000,00), de la manera y bajo las condiciones que se advierten en lo sucesivo. Esta suma será sometida a las retenciones impositivas legales aplicables, retenciones que estarán a cargo del señor R.D.N..

2.3. El acuerdo transaccional que se perfecciona por el mérito del presente documento tiene la virtud de comprender todas y cada una de las pretensiones incoadas judicialmente por R.D.N. en contra de TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., que fueron ventiladas por el primero a través de proceso ordinario laboral ya identificado, todas las declaraciones, reconocimientos y condenas que fueren o hubieren sido decretados a su favor a cargo de la empresa demandada, así como hacen parte del presente acuerdo cualquier diferencia, pretensión, inconformidad, litigio, deuda, crédito u obligación que hubiere tenido origen en relación laboral que ató a las partes en cualquier tiempo.

2.4. A la firma del presente documento, como condición para la validez del mismo, el señor R.D.N. se obliga a SUSCRIBIR junto con su apoderado judicial, documento de solicitud de DESISTIMIENTO INCONDICIONAL DE LA DEMANDA PRINCIPAL CON RENUNCIA TOTAL Y EXPRESA DE LAS PRETENSIONES DE LA MISMA con todas las formalidades exigidas por la legislación nacional con el fin de ser presentado ante la Corte Suprema de Justicia para finalizar de manera...

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